SAP Barcelona 163/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:2826
Número de Recurso865/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución163/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 865/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 376/14

S E N T E N C I A nº 163/2018

En Barcelona, a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 376/14 sobre reclamación de cantidad por responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Barcelona por demanda de REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador sr. Collado y defendida por la Letrada sra. González, contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador sr. Ruiz y asistida por el Abogado sr. Bas, y contra MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador sr. Martínez y defendida por el Letrado sr. Cadena, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 7 de mayo de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 376/14 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 7 de mayo de 2.015 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por de REALE SEGUROS GENERALES, S.A., con CIF A-78520293, representada por el Procurador Francisco Pascual Pascual y defendida por la Letrada Modesta González Pérez, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con CIF A- 28007748, representada por el Procurador Francisco Ruiz Castel y defendida por el Letrado José Eduardo Bas Viñuales y contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con CIF A-28141935, representada por el Procurador

Alfredo Martínez Sánchez y defendida por el Letrado Santiago Cadena Riera, debo ABSOLVER y ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra con expresa condena en costas a la parte actora."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia íntegramente desestimatoria de sus pretensiones la actora interpuso recurso de apelación al que se opusieron las interpeladas en el traslado conferido al efecto. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista y el día 21 de marzo de 2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR REALE SEGUROS GENERALES, S.A. CONTRA LA SENTENCIA DE 7 DE MAYO DE 2.015 .

  1. Planteamiento general

    1. - En fecha 1 de julio de 2.011 se produjo un accidente de circulación a la altura del nº 649 de la Avenida Diagonal de Barcelona, sentido Besós, en el que se vieron involucrados los siguientes vehículos y personas: 1º.- el turismo BMW X3 matrícula U-....-MLD conducido por el segundo carril por la sra. Gracia, asegurada de responsabilidad civil obligatoria por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (en adelante también simplemente REALE) y en el que viajaba como ocupante la sra. Raquel ; 2º.- el turismo RENAULT CLIO matrícula X-....-MH conducido por el sr. Belarmino por delante del anterior por el segundo carril procedente del primero y asegurado de responsabilidad civil obligatoria por MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante también simplemente MAPFRE ); 3º.- la motocicleta SUZUKI BURGMAN matrícula I-....-SJQ conducida por el sr. Ezequias por el segundo carril por detrás del primer turismo al que colisiona, y asegurado de responsabilidad civil obligatoria por ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante también simplemente ALLIANZ ).

    2. - En el seno del juicio ejecutivo 945/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, basado en el Auto de cuantía máxima de 28/2/12 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona en el juicio de faltas 1.452/11, REALE, tras ver desestimada su oposición, hizo frente al 100% de la indemnización correspondiente a la lesionada sra. Raquel .

    3. - Entablada acción de repetición contra las aseguradoras de los otros dos vehículos implicados por medio del presente juicio ordinario, una de ellas (ALLIANZ) invocó la prescripción anual en su escrito de contestación a la demanda (último párrafo del art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/04, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) y la Sentencia de 7 de mayo de 2.015, con imposición de costas a la actora, acoge ese alegato rechazando las pretensiones ejercitadas frente a ambas aseguradoras por REALE quien recurre en apelación frente a dicha resolución en base a cuatro motivos que seguidamente exponemos y resolvemos.

  2. Resolución del recurso.

    Primer motivo: infracción legal por extender la prescripción invocada por ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a la acción ejercitada frente a MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

    El motivo se estima, lo que obligará al examen del tercer motivo del recurso relativo a la responsabilidad en el accidente del conductor del turismo asegurado por dicha entidad.

    Para llegar a esta conclusión debemos tener en cuenta los siguientes elementos:

    1. - ante todo que la prescripción extintiva de las acciones, por no estar basada en la justicia intrínseca y sí en la certidumbre y seguridad jurídica (SsTSJCat. de 25/6/15, 19/5/16 y 4/12/17), debe ser apreciada siempre de manera restrictiva por los operadores jurídicos según reiterada jurisprudencia (SsTS de 20/10, 25/11 y 5/12 de 2.016).

    2. - MAPFRE, en el trámite procesal establecido de manera preclusiva para la invocación de cuantas excepciones tuviera frente a la reclamación actora, el de contestación a la demanda conforme al art. 405.1 LECivil y no más allá ( art. 426 LECivil ), silenció la posible prescripción de la acción (folios 167 a 170).

    3. - en base al art. 121-4 CCCat ., en relación al art. 121-5.a) del mismo cuerpo legal -aplicables en Catalunya conforme a los arts. 111-3 y 111-5 CCCat . incluso en aquellas relaciones jurídicas no específicamente reguladas por el CCCat. (SsTSJCat. de 26/5 y 12/9 de 2.011, 13/7/15, 16/6/16 y 4/12/17)-, la prescripción de la acción ejercitada frente a MAPFRE no podía ser apreciada por la juzgadora por su falta de invocación por quien estaba legitimada para ello.

      A mayor abundamiento, desde la perspectiva del Derecho común, debemos señalar que a diferencia del vínculo existente entre el conductor causante, el propietario del vehículo y su aseguradora de responsabilidad civil -calificable de solidaridad propia por previsión de los arts. 73 y 76 LCSeg.( SsTS de 12/11/86, 15/3/94 y 18/7/11 citadas por la STSJCat. de 4/12/17) - el que se establece entre los distintos responsables de un accidente circulatorio, y por derivación entre sus respectivas aseguradoras de dicha contingencia, es de solidaridad impropia -por establecerse judicialmente en beneficio del perjudicado ( SsTS de 17/6 y 21/10 de 2.002, 14/3/03,, 2/10/07 y 18/7/11 )-; esta circunstancia impediría no solo extender a cualquiera de los posibles obligados los perjudiciales efectos derivados de la interrupción de la prescripción realizada frente a tan solo alguno de ellos (arts. 1.141.II y 1.974.I Civil, Acuerdo del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 27/3/03 y SsTS de 27/6/06, 28/5 y 19/19 de 2.007, 29/11/10 y 21/6/13 ), sino también verse beneficiado por la apreciación de esa causa de exclusión de la responsabilidad invocada oportunamente en el proceso por otro ( STS de 23/6/93, 23/6/99, 21/10/02, 14/3/03 y...

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