AAP Barcelona 211/2018, 11 de Abril de 2018
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2018:1380A |
Número de Recurso | 1077/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 211/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 938294459
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N.I.G.: 0818442120168188023
Recurso de apelación 1077/2017 -J
Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 659/2016
Parte recurrente/Solicitante: Esteban
Procurador/a: Uriel Pesqueira Puyol
Abogado/a: ALEJANDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ
Parte recurrida: María Virtudes
Procurador/a: Susana Moreno Garcia
Abogado/a: Joan Lluís González Ferreri
AUTO Nº 211/2018
Magistradas:
Dª Margarita Noblejas Negrillo
Dª Mª José Pérez Tormo
Dª Ana Mª García Esquius (Ponente)
Barcelona, 11 de abril de 2018
En fecha 27 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 659/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Uriel Pesqueira Puyol, en nombre y representación de Esteban contra el Auto de fecha 3 de
noviembre de 2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Susana Moreno Garcia, en nombre y representación de María Virtudes .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Se acuerda inadmitir la demanda de división de la cosa en común presentada por el Procurador de los Tribunales D. Uriel Pesqueira Puyol, en nombre y representación de D. Esteban .
Se admite A TRÁMITE "LA DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA presentada por. el Procurador de los Tribunales
D. Uriel Pesqueira Puyol, en nombre y representación de D. Esteban frente a D. María Virtudes y el Ministerio Fiscal, la cual seguirá los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en los artículos 753 y 770 de la LEC .
Dispongo dar traslado de la demanda al Ministerio Fiscal y a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia y de los documentos acompañados, y les emplazo para que la contesten en el plazo de VEINTE dias, con el apercibimiento a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal ( artículo 496.1 LEC ) y que debe comparecer en juicio por medio de procurador y con asistencia de abogado ( artículo 750 LEC . "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de...
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