AAP Tarragona 61/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2018:221A
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120098076914

Recusación Jueces 2/2018 -D

Materia: Abstención

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 (UPAD)

Procedimiento de origen:Incidente de recusación de Jueces y Magistrados 236/2017

Parte recurrente/Solicitante: Covadonga

Procurador/a: RAUL SEGURA DIEZ

Abogado/a: Gema De Nemesio Lamar

Parte recurrida: Artemio

Procurador/a: JOSE ROMAN GOMEZ

Abogado/a: ALICIA PADRO

AUTO Nº 61/2018

MAGISTRADOS ILMOS. SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

Manuel Galan Sanchez (Ponente)

Tarragona, a 10 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de Dña. Covadonga se presentó escrito de recusación contra el Juez

D. Celso .

Segundo

El Ministerio Fiscal informó en el sentido de adherirse a la segunda de las causas invocadas por la recusante, esto es, haber formulado querella contra el recusado.

Tercero

El Juez Sr. Celso presentó informe negando las causas de recusación alegadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Doctrina general sobre la abstención y recusación.

El derecho a la imparcialidad judicial constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho que condiciona su existencia misma, ya que sin Juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional. Por ello, la imparcialidad judicial, además de reconocida explícitamente en el art. 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH), está implícita en el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ). A esos efectos, se viene distinguiendo entre una imparcialidad subjetiva, dirigida a asegurar que la pretensión sea decidida por un tercero ajeno a las partes y a los intereses en litigio y que se someta exclusivamente al Ordenamiento jurídico como criterio de juicio y no a motivos ajenos a la aplicación del Derecho, y una imparcialidad objetiva, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el Juez se acerca al thema decidendi sin haber tomado postura en relación con él, sin prevenciones ni prejuicios en su ánimo derivados de una relación o contacto previos con el objeto del proceso (v. por todas, STC, sección 1, del 22 de julio de 2014 -ROJ: STC 133/2014

- ECLI:ES:TC:2014:133).

Por otra parte, también es necesario resaltar que las causas de recusación y abstención son las enumeradas en los artículos 219 y 220 LOPJ, habiendo aludido el TC a su carácter taxativo y de numerus. Los motivos de recusación han de subsumirse necesariamente en algunos de aquellos supuestos que la norma define como tales ( STC 69/2001, de 17 de marzo, FJ 21, que, a su vez, cita la STC 157/1993, de 6 de mayo, FJ 1, y el ATC 111/1982, de 10 de marzo, FJ 5), no bastando afirmar un motivo de recusación sino que es preciso expresar los hechos concretos en que la parte funde tal afirmación y que estos hechos constituyan -en principio- los que configuran la causa invocada (v. por todos ATC, sección 1, del 07 de octubre de 2004 -ROJ: ATC 376/2004

- ECLI:ES:TC:2004:376A-).

Segundo

Causas alegadas por la Sra. Covadonga .

La recusante, con cita genérica del artículo 219 de la LOPJ "y jurisprudencia del TS, TC Y TEDH", alega como causas :

  1. - Incompetencia del Juez D. Celso :

    Fundamenta dicha causa en que el recusado "no es Titular ni juez del juzgado 7 de Instancia e Instrucción de DIRECCION000 ". Dicha causa debe rechazarse: se ha aportado Acuerdo de...

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