ATS, 7 de Abril de 2018
Ponente | MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA |
ECLI | ES:TS:2018:4107A |
Número de Recurso | 967/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/04/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 967/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: CMG/R
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 967/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Fernando de Castro Fernandez
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Antonio V. Sempere Navarro
En Madrid, a 7 de abril de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.
ÚNICO.- Por auto de 25 de octubre de 2017 se acordó la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina 967/2017 interpuesto por el letrado D. Miguel Ángel García Mariscal en nombre y representación de D. Mauricio . La inadmisión se acordó por falta de relación precisa y circunstanciada y falta de contradicción. El 11 de diciembre de 2017 dicho letrado presentó un escrito de nulidad de actuaciones del que se ha dado traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal, que han formulado las alegaciones pertinentes.
El art. 241.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), según redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo , permite la promoción del incidente de nulidad de actuaciones que se funde "en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido anunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".
1. La parte promotora del incidente alega que se ha vulnerado el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales reconocida en el art. 24 CE , para seguidamente exponer las contradicciones en que fundó su recurso de casación para la unificación de doctrina y terminar afirmando que hay contradicción entre las sentencias comparadas. Como pone de relieve el Ministerio Fiscal, el escrito presentado no contiene razonamiento alguno sobre la vulneración del derecho fundamental invocado, limitándose la parte recurrente a exponer las alegaciones formuladas en su momento reiterando los motivos de recurso.
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La petición concreta de que se dicte la nulidad del auto y se repongan las actuaciones al momento anterior a dictarse a fin de que pueda proseguirse el recurso de casación para la unificación de doctrina no puede ser objeto del incidente de nulidad de actuaciones, según el citado art. 241.1 LOPJ , pues "el incidente de nulidad no constituye el cauce procesal adecuado para reiterar argumentos y mostrar la discrepancia con los razonamientos de esta sala. Es claro que bajo el cauce formal de un incidente de nulidad lo que se pretende realmente es establecer, unilateralmente, una nueva y distinta valoración de la que realiza esta sala, lo que no tiene encaje en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución en su art. 24.1 proclama y garantiza (...)". Así se ha declarado en numerosos autos de esta sala, entre otros, los autos de 21 de enero de 2016 (rcud 3659/2014), 15 de noviembre y 7 de diciembre de 2016 (rcud 998 y 1070/2015) y 11 de mayo de 2017 (rcud 3719/2015).
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En consecuencia, no cabe apreciar lesión alguna de derechos fundamentales en el auto al que se refiere el incidente.
De conformidad con lo razonado procede desestimar la pretensión de nulidad postulada, sin imposición de costas.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por el letrado D. Miguel Ángel García Mariscal en nombre y representación de D. Mauricio en su escrito presentado el 11 de diciembre de 2017 contra el auto de 25 de octubre de 2017, el cual se mantiene en todos sus términos.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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ATS, 20 de Mayo de 2019
...del incidente de nulidad, lo que sería causa de inadmisión del mismo, con cita de ATS de 15 de marzo de 2018, r. 1993/2016 , y 7 de abril de 2018, r. 967/2017 , debiendo ser inadmitido por dicha circunstancia. Además, considera que el incidente incurre en el vicio procesal de la llamada "pe......