STSJ Aragón 6/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2018:267
Número de Recurso55/2017
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00006/2018

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00006/2018 T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA SENTENCIA: 00006/2018ARAGON

Equipo/usuario: FCB

Procedimiento:

CAS RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000055 /2017

Órgano de origen: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ZARAGOZA

Proc.órgano origen: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000355 /2017

Recurrente: Sara , Maximiliano

Procurador: IGNACIO BERDUN MONTER, IGNACIO BERDUN MONTER

Abogado: RAQUEL GINES JOVEN, RAQUEL GINES JOVEN

Recurrido: ZARA ARCO 2008 PRIMAVERA COOPERATIVA DE VIVIENDAS

Procurador: RAUL JIMENEZ ALFARO

Abogado: MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ CANO

S E N T E N C I A NUM. SEIS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 55/2017 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 10 de octubre de 2017, recaída en el rollo de apelación número 355/2017 , dimanante de autos de Procedimiento Ordinario núm. 435/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza, en el que son partes, como recurrentes, Dª. Sara y D. Maximiliano , representados por el procurador de los tribunales D. Ignacio Berdún Monter y dirigidas por la letrada Dª. Raquel Ginés Joven, y como parte recurrida Zara Arco 2008 Primavera Sociedad Cooperativa de Viviendas, representada por el procurador de los tribunales D. Raúl Jiménez Alfaro y dirigida por la letrada Dª. María del Carmen Martínez Cano.

Es ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador de los tribunales D. Raúl Jiménez Alfaro, actuando en nombre y representación de Zara Arco 2008 Primavera Sociedad Cooperativa de Viviendas, presentó demanda de Juicio Ordinario contra Dª. Sara y D. Maximiliano , demanda que recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Zaragoza y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictara en su día sentencia por la que:

"se estime la demanda y se declare:

  1. - La obligación de los demandados de otorgar escritura pública de adquisición ante notario de los departamentos que tienen adjudicados dentro de la Cooperativa Zara Arco 2008 Primavera, sitos la vivienda en Zaragoza en su CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , la plaza de garaje NUM003 y trastero NUM004 , más la plaza de garaje no vinculada nº NUM005 del mismo edificio.

  2. - Abone a la Cooperativa los gastos que se han generado por esta vivienda y que ha asumido la Cooperativa que ascienden al importe de 18.069,04 Euros.

  3. - Al pago del coste de las mismas, con condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma.

El procurador D. Ignacio Berdún Monter, en nombre y representación de los demandados Dª Sara y D. Maximiliano , se personó en el procedimiento, planteando declinatoria de competencia objetiva pidiendo que, previos los trámites legales oportunos: "dicte auto absteniéndose de conocer del proceso principal y señalando que la parte actora deberá usar de su derecho ante el Juzgado de lo Mercantil".

Dado traslado de la declinatoria al demandante y al Ministerio Fiscal, ambas partes manifestaron que estimaban que la competencia objetiva del pleito correspondía a los Juzgados de Primera Instancia.

En fecha 19 de julio de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza dictó auto desestimando la declinatoria de falta de competencia objetiva, acordando el alzamiento de la suspensión del procedimiento e impuso las costas de la declinatoria a los demandados.

En su contestación a la demanda, el procurador Sr. Berdún, terminó suplicando que, previos los trámites legales de pertinente aplicación:

"se dicte en su día sentencia en cuya parte dispositiva se declare no haber lugar a las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda rectora, desestimando completamente la demanda rectora con expresa imposición de costas".

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza, previos los trámites legales, dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"FALLO

Condeno a don Maximiliano y doña Sara a elevar a escritura pública la adjudicación del piso sito en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , la plaza de garaje nº NUM003 y trastero NUM004 , y la plaza de garaje no vinculada nº NUM005 del mismo edificio, así como a abonarla suma de 18.069,04 euros de principal y las costas procesales causadas".

CUARTO

Interpuesto por el procurador Sr. Berdún Monter, en nombre y representación de Dª. Sara y D. Maximiliano , recurso de apelación contra la citada sentencia, se dio traslado del mismo a la contraparte, oponiéndose al planteado de contrario.

Elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, comparecidas las partes y previos los trámites legales, con fecha 10 de octubre de 2017 recayó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación presentado por Don Maximiliano y Doña Sara contra ZARA ARCO 2008 PRIMAVERA COOPERATIVA DE VIVIENDAS y contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de esta ciudad de fecha 9 de marzo de 2017 , debemos confirmarla íntegramente siendo de cuenta de los recurrentes las costas generadas en esta alzada.

Dese al depósito constituido el oportuno destino legal".

QUINTO

El procurador Sr. Berdún Monter, en nombre y representación de Dª. Sara y D. Maximiliano , interpuso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación, en base a los siguientes motivos, según consta en su escrito:

"Motivo 1º) Infracción de las normas del derecho civil en Aragón: el artículo 22.a) primer párrafo y d) de la Ley 9/1998, de Cooperativas de Aragón , vigente desde el 30-01- 1999 hasta el 25-06-2010. Apartados no modificados por el artículo único.10 de la Ley núm. 4/2010, de 22 de junio. En relación con los artículos 16.2.f ) y 17 de la Ley 27/1999, de 16 de Julio de Cooperativas . Ambos reguladores del derecho a causar baja como socio cooperativista, sin ser objeto de la presente litis la devolución de las cantidades anticipadas.

Motivo 2º) Oposición a la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con infracción de los principios recogidos en el artículo 6 de la Alianza Cooperativa Internacional, II Asamblea General, en relación con la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 40/2014 de 16 de diciembre, dictada en Recurso de Casación 44/2014 , así como la Sentencia de la misma Sección, Sala y Tribunal nº 7/2011, de 22 de junio, dictada en Recurso de Casación e Infracción procesal 06/2011 ".

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes para ante esta Sala.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se formó rollo de casación núm. 55/2017, en el que se personaron todas las partes y se pasaron al ponente Ilmo. Sr. magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

Por auto de 5 de diciembre de 2017 se acordó declarar la competencia de esta Sala, admitir a trámite el recurso y dar traslado a la parte recurrida por veinte días para formalizar oposición.

Por providencia de 18 de enero se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de febrero, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Antecedentes relevantes

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, recaída en los autos a que el presente rollo de casación se refiere, ha estimado la demanda interpuesta por la representación procesal de Zara Arco 2008 Primavera, Sociedad Cooperativa de Viviendas, frente a D. Maximiliano y Dª. Sara , y condena a éstos a elevar a escritura pública la adjudicación del piso, plaza de garaje y trastero que se describen en el fallo, al igual que la adjudicación de la plaza de garaje no vinculada número NUM005 del mismo edificio, así como a abonar a la actora la suma de 18.069,04 euros. Para llegar a esta conclusión razona que D. Maximiliano y Dª Sara son miembros de la cooperativa, que se encarga de la promoción de viviendas, y a la vez son adjudicatarios de los mencionados inmuebles, conforme a los contratos de reserva de fecha 7 de abril de 2009 y 6 de enero de 2011.

La parte actora había fundado sus pretensiones en el contenido de los artículos 1089 , 1091 , 1255 , 1256 , 1258 y 1279 del Código Civil .

La estimación de la demanda resulta de los propios contratos concertados, aunque en la fundamentación no se citen los preceptos que la determinan.

Recurrida dicha sentencia en apelación por los demandados, el recurso ha sido desestimado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de 10 de octubre de 2017 , que es ahora el objeto del recurso de casación. Esta sentencia razona sobre los alegatos de la parte apelante respecto a la pretendida nulidad de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Rector de la Cooperativa, por contradecir la libertad de baja de los socios cooperativistas, nulidad que niega con fundamento en el artículo 84 de la Ley de Cooperativas de Aragón y jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Supremo, tal como son recogidas en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza,...

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