STSJ Asturias 4/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:TSJAS:2018:772
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00004/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA/SALA CIVIL Y PENAL ASTURIAS

-

C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Teléfono: 985988411

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33044 31 2 2018 0100004

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000004 /2018

Sobre: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Celso

Procurador/a: D/Dª CRISTINA FERNANDEZ CARRO

Contra: Santiaga , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA GUERRA GARCIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 4/2018

Oviedo a dos de Marzo de dos mil dieciocho.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

  1. IGNACIO VIDAU ARGUELLES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DON ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO

Vistos por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Fernández Carro en nombre y representación de D. Celso contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial sección Tercera con sede en Oviedo, en la causa Procedimiento Abreviado 767/2016 del Juzgado de Instrucción número 5 de Avilés, que dio lugar al Procedimiento Sumario Ordinario 6/17 de la referida Sección, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A

Antecedentes de hecho
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, dictó con fecha 4-12-2017 sentencia en la que resultaron probados los siguientes hechos:

Se declara HECHOS PROBADOS que el procesado Celso , mayor de edad con antecedentes penales no computables para esta causa, mantuvo una relación sentimental con Santiaga durante dos años, aproximadamente, conviviendo en las localidades de Mieres y Avilés. Dicha relación finalizó, por deseo de Santiaga , a finales del mes de mayo, o principios de junio, de 2016, y como el procesado no aceptaba el cese de la misma llamaba reiteradamente a la mujer para que retomaran el vínculo, negándose ella. Ante esta decisión de Santiaga el procesado se personó en el camping Los Pradones, sito en Cudillero, el día 22 de agosto de 2016, sobre las 15 horas, siendo el lugar donde ella trabajaba, para insistir en que volvieran a retomar la relación sentimental, reprochándole su negativa, y como ella se mantenía en el rechazo él le dijo que o era suya o de nadie, y que si no volvía su padre iba a sufrir. El día 26 de agosto de 2016 el procesado volvió a contactar con Santiaga enviándole varios mensajes telefónicos del siguiente tenor: "otra vez me has vuelto a bloquear?". "Me estoy portando bien no?" "con esa actitud lo único que consigues es que me vuelva a plantar allí y me muestre menos respetuoso. Medita las cosas Santiaga , no quiero hacerte daño, por favor", "que estas haciendo? No me estaba portando bien? Para que me alteras? Me bloqueas? A que juegas? Pa que haces que la cague? Necesitaba charlas 5 min. Eso que es? Una plantilla que has puesto? No quieres hablarme por aquí? Pues lo haremos cara a cara, mañana subo para arriba. Eso me da igual! Llámame ahora y evitarás una desgracia"; "No me importa! Me estaba portando bien! No he hecho nada! Creía que me ibas a dar una oportunidad y lo que querías era olvidarte de mí! No lo voy a consentir! Mañana estoy allí y que pase lo que tenga que pasar! Solucionarlo ahora con una simple llamada y evitamos que esto acabe de esta manera tan injusta! Llámame". En la madrugada del día 27 de agosto de 2016 el procesado envió a Santiaga otro mensaje de texto diciéndole "vas a morir". Formalizada denuncia contra el procesado, el Juzgado de Instrucción de Pravia dictó Auto el 27 de agosto de 2016 en las Diligencias Previas nº 581/2016, acordando las siguientes medidas cautelares al amparo del Art. 544 bis de la L.E.Crim , con vigencia durante la tramitación del procedimiento o resolución que las deje sin efecto: Celso no podrá acercarse a menos de 500 metros de Santiaga , ni del lugar en que la misma se encuentre, su domicilio, lugar de residencia transitoria, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como se prohíbe a Celso comunicarse con Santiaga por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

En la madrugada del día 28 de agosto de 2016 el procesado, con la intención de dar muerte a Santiaga se desplazó desde su domicilio, en Guadalajara, hasta la localidad de Avilés, llevando para ello un cuchillo de 11,5 cmts de longitud de hoja y 1,8 cmts de anchura. Al llegar a la estación de tren en Avilés, sobre las 7,50 horas, y cuando esperaba coger el tren con el que se desplazaría a Cudillero en busca de Santiaga , fue sorprendido por la madre de ésta, Agueda , que alertada ante la posibilidad de que atacara a su hija llamó a la policía local, personándose una dotación policial que procedió a identificar al procesado e incautarle el cuchillo que llevaba en una mochila, trasladándose a las dependencias de la Policía Local de Avilés donde se le notificó aquel Auto del Juzgado de Instrucción de Pravia. Pese a ser informado de las prohibiciones que le imponía la resolución judicial Celso se desplazó a Cudillero dirigiéndose al Camping donde trabajaba Santiaga para llevar a término su intención de matarla, si bien fue detenido por agentes de la Guardia Civil a la entrada del camping, que era vigilado por los funcionarios ante el riesgo que el procesado representaba para la vida de Santiaga y habían establecido un dispositivo de control y protección de la mujer. Al ser detenido el procesado no ocultó su intención, diciéndoles a los Guardias Civiles que con su detención evitaban que la matara, pero que lo haría cuando quedara en libertad. Esas manifestaciones las repitió en el Cuartel de la Guardia Civil de Soto de Luiña, adonde fue trasladado, repitiendo que su intención era matar a Santiaga , junto al que estuviera con ella y al que se pusiera por delante.

Y con el siguiente Fallo: que debemos condenar y condenamos, a Celso :

  1. Como autor de un delito de amenazas, concurriendo las circunstancias agravantes de desprecio de género y la mixta de parentesco, dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Santiaga , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 500 metros así como prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio, por tiempo de tres años en ambos casos.

  2. Como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Como autor de un delito de homicidio intentado, concurriendo las circunstancias agravantes de desprecio de género y la mixta de parentesco, cinco años menos un día de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la medida de libertad vigilada, a determinar a la vista de la propuesta que en el momento pertinente, en fase de ejecución y al menos dos meses antes de la extinción de la pena de prisión, eleve el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de que desde la firmeza de la sentencia se cumplan las siguientes...

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