SAP Valencia 691/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2017:5770
Número de Recurso117/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución691/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

OFICINA DEL JURADO

VALENCIA

____________

N.I.G.: 46250-43-1-2015-0036908

Procedimiento Tribunal Jurado nº 000117/2017

SENTENCIA Nº 691/17

En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

El Tribunal del Jurado, integrado por el/la Magistrado SALVADOR CAMARENA GRAU, como Magistrado/a-Presidente, y por los Jurados: Hernan , Araceli , Fermina , Petra , Adoracion , Prudencio , Luis Carlos , Donato , Eugenia , y como suplentes Diego y Jaime , han visto la causa seguida en Procedimiento TJU nº 000001/2015 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, instruida por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE VALENCIA por delito de tráfico de influencias , contra Ezequias , con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 /99, representado/s por el/la Procurador/a FRANCISCO JAVIER BARBER PARIS, y defendido/s por el/la Letrado/a NURIA I. GIMENO SOLE;, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª JAVIER RODA ALCAIDE y como acusación particular, AYUNTAMIENTO VALENCIA , representado/s por el/la Procurador/a JUAN SALAVERT ESCALERA y asistido/s por el/la letrado/a D. JUAN CARBONELL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los ciudadanos anteriormente indicados.

Una vez constituido el jurado, el día siete de septiembre, se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos. A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días 8 de septiembre y 20 de septiembre (no se reanudó el día 11 de septiembre debido a la declaración de inhabilidad acordada por el TSJCV desde ese día hasta el día 18 de septiembre incluidos), en sesiones de mañana practicándose toda la propuesta y admitida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, añadió un párrafo a la conclusión primera, calificó los hechos como constitutivos de un delito tráfico de influencias, de los artículos 430 y 428 CP en la redacción vigente en la fecha de los hechos por ser mas favorable al acusadodel Código Penal, del que el procesado fue reputado responsable como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitándose la imposición de una pena de la pena de un año de prisión, con las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público de funcionario de cualquier categoría a nivel estatal, autonómico o local por peirodo de un año y costas procesales. La acusación particular efectua idéntica calificación.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno. A continuación, se concedió la última palabra al inculpado.

CUARTO

El día veinte de septiembre, se celebró la audiencia con las partes, prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, donde no hubo objeciones, en los términos que constan en el acta confeccionada por la Sr. Secretaria del Tribunal.

A continuación , se entregó el objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ .

QUINTO

Los jurados iniciaron su deliberación, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día veinte de septiembre por la tarde, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Por el Sr. Portavoz se procedió a su pública lectura.

El Jurado declaró probadas por 9 votos todas las preguntas excepto la n.º 8, la cual lo fue por 7 votos.

El contenido del veredicto concluye señalando que Ezequias es/son culpable/s de

"1. El Sr Ezequias es culpable, de ofrecerse a cambio de dinero, para influir en el funcionario encargado del expediente, prevaliendose de su cargo o relación personal, para obtener una resolución, que favoreciera los intereses que representaba el Sr Gerardo ."

SEXTO

Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tanto punitivas como de resarcimiento. Las acusaciones reiteraron las contenidas en sus conclusiones definitivas. A continuación, se declaró el juicio concluso para sentencia

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido se declaran probados los siguientes:

  1. - El 14 de noviembre de 2014 La empresa Toni Chen SL, presentó en el Ayto de Valencia una solicitud para obtener la licencia municipal de actividad para una pensión con servicio de cafetería privada sita en la calle Cuenca n.º 124-126 de Valencia. Tal solicitud dio lugar a la incoación del expediente administrativo n.º E- 03901-2014-002195-00, siendo el autor de la memoria técnica el arquitecto D. Emiliano .

  2. - Gerardo , interesado en el buen fin del expediente administrativo, fue informado de que el expediente se iba a demorar al haber mucho expedientes pendientes de estudio.

  3. - Esa demora perjudicaba económicamente a los intereses que representaba el Sr Gerardo .

  4. - El Sr Gerardo obtuvo el teléfono del acusado, arquitecto del Ayuntamiento de Valencia y Jefe de Sección en la Oficina Técnica de Expropiaciones del Servicio de Gestión Urbanística.

  5. - En el mes de enero de 2015 el acusado Sr Gerardo contactó telefónicamente con el acusado.

  6. - El acusado fue a ver el local para el que se solicitaba la licencia e hizo gestiones para averiguar el estado del expediente.

  7. - El acusado y el Sr Gerardo tuvieron una entrevista el 23.1.2015 en un bar sito en la calle Pintor Vilar de Valencia.

  8. - En esa entrevista con el acusado, el Sr Gerardo entregó al acusado 50 euros que éste le había solicitado por realizar dichas gestiones.

  9. - En el mes de marzo de 2015, el acusado hizo nuevas gestiones y tomó conocimiento del departamento y funcionario encargado de la tramitación del expediente.

  10. - El acusado contactó telefónicamente con el Gerardo el día 2.4.2015.

  11. - En la llamada telefónica citada le propuso que él haría que el funcionario encargado de su expediente lo adelantara, solicitando a cambio la entrega de la cantidad de 600 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las cuestiones planteadas al ampro del art 36 i b) fueron resueltas mediante el auto de 26.1.2017 (folio 329 y ss), confirmado por el de 9.5.2017 del TSJ CCAA valenciana.

La única cuestión suscitada en el juicio oral fue debido a las manifestaciones de la defensa sobre la grabación escuchada en el juicio tras las manifestaciones del testigo agente de policía (que solo había hecho una grabación y es la que constaba en el cd). Sin embargo es evidente que por las fuerzas de seguridad, además de la grabación que se remitió al Juzgado se realizó una copia que quedó en su poder, pues cuando la Sra Letrada de la Administración de Justicia les solicitó una nueva grabación (diligencia folio 491 y 492), la cual fue remitida el 2.8.2017.

Además, mas allá del soporte, lo cierto es que no hay por que dudar del contenido de la conversación, no solo confirma ese contenido en esos términos el Sr Gerardo , sino también el agente de la PL de Valencia Sr Miguel (acto del juicio oral). Puede verse su transcripción en los folios (16 y ss). Además, tampoco se ha efectuado algún tipo de prueba pericial para el caso de que se entendiera que ha existido algún tipo de manipulación de la misma.

En realidad, no hay por que dudar de que existió la conversación y que su contenido fue ese.

SEGUNDO

La Sala II del TS en Sentencia de 29 de Enero de 2.013 , establece que la conformación del objeto del veredicto incluirá aquellos hechos alegados por las partes cuya proclamación como probados tendría base razonable, siendo así compatibles con la presunción constitucional de inocencia.

Se consideró que los hechos propuestos como objeto del veredicto cumplían razonablemente esa exigencia. El hecho uno a la vista de los folios 112 y ss, donde se hallaba la solicitud, los hechos 2 y 3, a la vista de las manifestaciones del Sr Gerardo y de la grabación de la conversación del Sr Gerardo con el acusado, el hecho 4 es admitido por ambos (el Sr Gerardo y el acusado, y por la propia existencia de las conversaciones telefónicas) y los hechos 5 a 11, de las manifestaciones del Sr Gerardo , la grabación de la conversación, sin perjuicio de que algunos extremos son admitidos por el acusado (fue a ver el local etc), el contenido de la conversación es confirmado por el agente de la Policía Local Sr Miguel , las gestiones para conocer el estado del expediente por el Sr Luis Alberto .

En orden a la justificación de las conclusiones fácticas contenidas en el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado y que sirven de base a la declaración de hechos probados, debe destacarse, en primer término, que sus miembros contaron con un cuadro probatorio integrado por una pluralidad de medios probatorios: declaración del acusado (se le exhiben los folios 111 y ss), reproduciéndose la grabación de la conversación, testifical del Sr Gerardo , (al que se le exhibieron los folios 268 a 280) reproduciéndose también la mencionada grabación, el Sr Emiliano (al que se le...

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