SAN, 9 de Abril de 2018

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:973
Número de Recurso6/2015

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA ROLLO 6/15

SUMARIO 4/15

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº1

ILMOS SRES:

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

SENTENCIA nº /2018

En Madrid, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas con el número de rollo 6/15, procedente del sumario 4/15 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, en el que una vez abierto a juicio oral se dirigió la acusación con respecto a:

  1. - Obdulio Victoriano, nacido el NUM000 /1970 en Marruecos, con NIE NUM001, hijo de Fausto y Marí Luz, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 10/04/2015, prorrogada el 10/03/2017, representado por la procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez y defendido por el letrado D. Juan Manuel Medina Andrés.

  2. - Victoriano Oscar, nacido el NUM002 /1981 en Marruecos, con NIE NUM003, hijo de Javier y Fidela

    , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 10/04/2015, prorrogada el 10/03/2017, representado por la procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez y defendido por el letrado D. José Jorge Orts Garreta.

  3. - Sabino Obdulio, nacido el NUM004 /1970 en Granada, con DNI NUM005, hijo de Maximiliano y Loreto

    , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 10/04/2015, prorrogada el 10/03/2017, representado por la procuradora Dª. Victoria Arnaiz de Ugarte y defendido por el letrado D. Javier Sánchez de las Hazas.

  4. - Eleuterio Ivan, nacido el NUM006 /1990 en Ksar Boutaghbalout (Marruecos), con NIE NUM007, hijo de Prudencio y Mercedes, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 23/01/2015, prorrogada el 30/11/2016, representado por el procurador D. Álvaro Arsenio Díaz del Rio San Gil y defendido por el letrado D. José Luis Cerdeira.

  5. - Amadeo Clemente, nacido el NUM008 /1996, con pasaporte de Brasil NUM009, hijo de María Milagros y Juan Alberto, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 23/01/2015, prorrogada el 30/11/2016, representado por la procuradora Dª. Gema Fernández Blanco Sanmiguel y defendido por la letrada Dª. Marta Pellón Pérez.

  6. - Fabio Vicente, nacido el NUM010 /1987 en Larache (Marruecos), hijo de Arsenio y Carolina, con NIE NUM011, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 23/01/2015, prorrogada el 30/11/2016, representado por el procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González y defendido por el letrado D. Francisco Rodríguez Blanco.

  7. - Francisco Andres, nacido el NUM012 /1992, en Carballo (Coruña), hijo de Saturnino y Raquel, con DNI NUM013, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 10/04/2015, prorrogada el 10/03/2017, representado por la procuradora Dª. Silvia Urdiales Castro y defendido por la letrada Dª. Beatriz Hernández Abreu.

  8. - Imanol Lucas, nacido el NUM014 /1990 en Barcelona, hijo de Carlos Jesús y Celsa, con DNI NUM015 sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la procuradora Dª. Mª Pilar Arnaiz Granda y defendido por el letrado D. Juan Carlos Martín Luis.

  9. - Imanol Vicente, nacido el NUM006 /1988 en Lahechaichia (Marruecos), con NIE NUM016, hijo de Javier y de Lina, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 10/04/23015, prorrogada el 10/03/2017, representado por la procuradora Dª. Nuria Feliu Suarez y defendido por el letrado D. Jacobo Teijelo Casanova.

  10. - Eladio Urbano, nacido el NUM017 /1987 en Montblanc (Tarragona), hijo de Borja y Raimunda, con DNI NUM018, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 10/04/2015, prorrogada el 10/03/2017, representado por la procuradora Dª. Carmen Echevarría Terroba y defendido por el letrado D. Marcos García Ortega.

    Es parte, además de los citados, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Srª Dª Dolores Delgado García. Es ponente la llma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 se incoaron diligencias previas 68/14 a raíz de la solicitud de intervención telefónica realizada en oficio de 23/07/2014 por los Mossos d'Esquadra sobre determinadas personas residentes en Tarrasa que, presuntamente, estaban realizando actividades de captación de jóvenes con intención de enviarlos a Siria o Irak para integrarlos en la organización terrorista del autodenominado estado islámico (DAESH o ISIS). Practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes, el 25/09/2015 se dictó auto de incoación de sumario registrado con el número 4/15, en el que el 27/01/2016 se dictó auto de procesamiento y el 11/01/2017 el de conclusión, remitiéndose las actuaciones a esta sección el 21/02/2017, donde se incoó el Rollo 6/15.

SEGUNDO

Con fecha 21/02/2017, se dictó providencia dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la L.E.Crim .; realizado lo anterior, se dio traslado a las defensas de los acusados por igual tiempo. Finalizada la instrucción, se dictó auto de 05/07/2017 confirmando la conclusión del sumario y acordando la apertura del juicio oral con respecto a los acusados que allí se indican.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el escrito de conclusiones calificó definitivamente los hechos para los acusados:

  1. - Obdulio Victoriano, Victoriano Oscar y Sabino Obdulio, como constitutivos de los delitos de:

    1. Integración en organización terrorista de los artículos 571.1 y 3 del código penal, en la redacción dada por la LO 5/2010, que se corresponde con la actual redacción de los artículos 571, 572.1 y 573 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó, para cada uno de los citados, 12 años de prisión, inhabilitación absoluta y especial por 20 años, medida de libertad vigilada por 10 años (art. 106, b, i, j) accesorias y costas, y

    b) Colaboración con organización terrorista del artículo 576.3 en la redacción dada por la LO 5/2010, tipificado actualmente en el artículo 577.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada acusado, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación absoluta y especial por 15 años, accesorias legales y costas.

  2. - Imanol Vicente, Francisco Andres, Imanol Lucas, Eladio Urbano, Eleuterio Ivan, Amadeo Clemente y Fabio Vicente, como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista de los artículos 571.2 y 3 del Código Penal, en la redacción dada por la LO 5/2010, que se corresponde con la actual redacción de los artículos 571, 572.2 y 573 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó, para cada uno de los citados, 10 años de prisión, inhabilitación

    absoluta e inhabilitación especial por 16 años, la medida de libertad vigilada de 6 años (art. 106 b, i, j) accesorias y costas.

CUARTO

La defensa de Obdulio Victoriano, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

QUINTO

La defensa de Victoriano Oscar, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

SEXTO

La defensa de Sabino Obdulio, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

SEPTIMO

La defensa de Eleuterio Ivan, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

OCTAVO

La defensa de Amadeo Clemente, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

NOVENO

La defensa de Fabio Vicente, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

DECIMO

La defensa de Imanol Vicente, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

DECIMO

PRIMERO.- La defensa de Francisco Andres, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

DECIMO

SEGUNDO.- La defensa de Imanol Lucas, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

DECIMO

TERCERO.- La defensa de Eladio Urbano, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

DECIMO

CUARTO.- Mediante auto de 04/09/2017 se resolvió acerca de la admisión de las pruebas y mediante decreto de la misma fecha se señaló la celebración del juicio los días 29,30 y 31 de enero, 1,2,5,6,7,8,12,13,14,15,19 y 22 de febrero de 2018, en las que éste tuvo lugar quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Y así expresamente se declara:

La organización terrorista Estado Islámico, conocida también como Estado Islámico de Iraq y Levante, (ISIS o DAESH), tiene como finalidad última establecer el Califato Global en el territorio conocido como "Gran Siria" bajo la vigencia de la Sharia mediante la...

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