SAN 50/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:982
Número de Recurso2/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00050/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 50/2018

Fecha de Juicio: 14/3/2018

Fecha Sentencia: 3/4/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000002 /2018

Proc. Acumulados: 5/2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION SINDICAT D`ESTAÑVO DE CATALUNYA-SIND.EMPLEADOS DE CREDITO (FEDERACION SEC), FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT)

Demandado/s: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), FEDERACIÓN DE SERVICIOS ELA, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS LAB, ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA (ACB), BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., SINDICAT CATALÀ AUTONOM DE TREBALLADORS (SCAT)

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2018 0000003

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000002 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 50/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a tres de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000002 /2018 seguido por demanda de FEDERACION SINDICAT D`ESTAÑVO DE CATALUNYA-SIND.EMPLEADOS DE CREDITO(FEDERACION SEC)(Letrado Raúl del Palacio), FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO(Letrado Héctor Gómez Fidalgo), FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT) (Letrado Roberto Manzano del Pino), contra CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (Letrado José Luis González del Moral), FEDERACIÓN DE SERVICIOS ELA(Letrada Rosario Martín Narrillos), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) (Rte. Enrique Guillermo Albor Rodríguez), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS LAB (no comparece), ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA (ACB)(Letrada Nieves Abad Méndez de Sotomayor), BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.(Letrado Martín Godino Reyes), SINDICAT CATALÀ AUTONOM DE TREBALLADORS (SCAT)(no comparece)sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10 de enero de 2018 se presentó demanda por CCOO sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 2/2018, en esa misma fecha se presentó demanda por FEDERACIÓN-SEC que fue registrada con el número 5/2018.

Segundo

Por Auto de fecha 12 de enero de 2018 la Sala acordó acumular las actuaciones 2/2018 las registradas con el número 5/2018, señalándose por decreto de la misma fecha el día 14 de marzo de 2018 para la celebración de los autos de conciliación y juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de CCOO se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare que los trabajadores de BBVA que prestan sus servicios en la empresa como Gestores Comerciales (englobándose en la citada definición todos los del hecho primero de la demanda) realizan funciones de las denominadas de" gestión comercial especializada", todo ello según el tenor literal del artículo 14.2.4 del convenio colectivo de banca, y por lo tanto, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos fijados en el art. 14.2.4 del citado convenio les corresponde ostentar como mínimo el Nivel salarial 8 fijado condenando a la empresa a estas y pasar por dicha declaración.

En sustento de su pretensión adujo que el presente conflicto afecta a los empleados que prestan servicios en el BBVA con funciones de gestor comercial- a los que la empresa clasifica con arreglo a sus funciones en los puestos que refiere en su demanda, que el art. 14.2.4 del vigente Convenio colectivo de Banca establece las condiciones para que se reconozca el nivel salarial 8 a los gestores comerciales, que realicen función de gestión comercial especializada, señalando las tareas que implican dicho tipo de gestión comercial; que la actora considera que todos los trabajadores que prestan servicios como gestor comercial en el BBVA desempeñan funciones de gestión comercial especializada, lo que se niega a reconocer la demandada, motivo por el cual en fecha 86-2017 se remitió escrito a la comisión paritaria del Convenio, no alcanzándose acuerdo

en la Comisión de 26-7-2017; que la parte empresarial relaciona esta cuestión con la formación regulada en la directiva MIFID, cuya entrada en vigor 1-1-18 es posterior a la entrada en vigor del convenio colectivo, interpretación esta de la que discrepa el recurrente, ya que considera que todos los trabajadores incluidos en la fuerza de ventas del BBVA cuentan con un sistema de objetivos e incentivos semejante, efectúan idéntico asesoramiento, pudiendo todos ellos caracterizar clientes, radicando la única diferencia en que las carteras de los gestores comerciales funcionan sin rotación y se incentivan de forma diferente, pero todos ellos trabajan de forma directa con el cliente efectuando una gestión especializada.

El letrado de FEDERACION SEC se adhirió a lo expuesto por CCOO, y se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que dicte sentencia por la que, estimando la demanda en su Totalidad, se declare que las funciones de GESTOR COMERCIAL y GESTOR COMERCIAL CONTIGO son funciones de gestión comercial especializada a los efectos de lo previsto en el art. 14.2.4 del Convenio Colectivo de Banca, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y que, en consecuencia con lo anterior, los empleados que realicen esas funciones y que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo de tener, al menos, cinco años de antigüedad en la empresa, dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con clientes, que requieran especialización, con objetivos individuales de gestión comercial, y con la formación específica definida por la empresa para esta función, deben tener reconocido como mínimo el Nivel Salarial 8.

En sustento de su pretensión alegó:

  1. - que BBVA SA tiene centros de trabajo en todas las provincias españolas, afectando el presente conflicto potencialmente a toda la plantilla y específicamente a aquellos empleados con funciones de GESTOR COMERCIAL y GESTOR COMERCIAL CONTIGO, a las que la empresa no reconoce como funciones comerciales especializadas, ni por lo tanto el Nivel retributivo 8;

  2. - que el art. 14.2.4 del Convenio sectorial dispone:

    "A partir del 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

    Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa.

    Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con clientes, que requieran especialización.

    Con objetivos individuales de gestión comercial.

    Con la formación específica definida en la Empresa para esta función.

    Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas ta les funciones cuando así lo reconozca la Empresa.

    Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos, a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos.

    No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por el embarazo, la maternidad, la paternidad, la lactancia y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial."

  3. - que desempeñando los Gestores Comerciales y de los Gestores Comerciales Contigo funciones de las señaladas en el precepto, la empresa no se aviene a reconocerlo, pues BBVA únicamente considera "especializadas" a aquellas funciones comerciales o fuerzas de venta que atienden a unos concretos segmentos de clientes, que vienen determinados por el volumen de ingresos y recurso y sin embargo, a aquellas otras funciones o fuerzas de ventas con tareas iguales y/o

    equivalentes, pero que atienden a un segmento de clientes por debajo de ciertos niveles de ingresos y recursos, no las considera "funciones comerciales especializadas";

  4. - que así se plasmó en el documento Gestor comercial 2.0 que fue remitido en diciembre de 2016 a la Sección sindical;

  5. - que el Gestor comercial dedica el 100% de su tiempo a la gestión de los clientes no caracterizados de su oficina, participa activamente en los procesos de migración y automatización de las operaciones de caja al objeto de maximizar el tiempo disponible para la venta, carece de cartera de clientes (si tienen clientes de asignación tutelada) ni realiza...

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