AAP Barcelona 66/2018, 29 de Marzo de 2018

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2018:1092A
Número de Recurso391/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución66/2018
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807342120158028602

Recurso de apelación 391/2017 -1ª

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 100/2015

Parte recurrente/Solicitante: MARINA BCN DISTRIBUCIONES, SL.

Procurador/a: Faustino Igualador Peco

Abogado/a: Mª BEGOÑA GARCIA MELERO

Parte recurrida: DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 66/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

ISABEL CARRIEDO MOMPIN

M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

Barcelona, 29 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 100/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Faustino Igualador Peco, en nombre y representación de MARINA BCN DISTRIBUCIONES, SL. contra el Auto de 29/07/2016 .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"SE ACUERDA sobreseer el presente procedimiento monitorio por falta de localización de los deudores, sin perjuicio de que el acreedor pueda instar nuevo juicio monitorio cuando aquéllos sean localizados o pueda acudir al procedimiento declarativo que corresponda."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/03/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad MARINA BCN DISTRIBUCIONS SL (dedicada a la distribución de prensa y revistas) se formuló petición inicial de juicio monitorio frente a DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES (dedicada a la explotación de un quisco de periódicos) "y los comuneros que la integren" (sic), desconociendo la concreta identidad de los mismos, en reclamación de 4.971Ž06 € (importe de diversos suministros), acompañando las facturas impagadas y notas de abono; por OTROSÍ, interesó oficio a la AT respecto de la identidad y domicilio de los integrantes de dicha comunidad.

Por auto de 29.7.2016 se acordó sobreseer el monitorio "por falta de localización de los deudores, sin perjuicio de que el acreedor pueda instar nuevo juicio monitorio cuando aquellos puedan ser localizados o pueda acudir al procedimiento declarativo que corresponda" (sic), en base a que las averiguaciones para conocer el domicilio o residencia del demandado (tras intentar el requerimiento de pago en el domicilio facilitado por el acreedor y no se ha averiguado ningún otro) resultaron infructuosas, entendiendo "imposible efectuar la notificación por medio de edictos". Frente a dicha resolución se alza la entidad instante, pues se interesó el requerimiento, también, respecto de los comuneros integrantes de la comunidad y a tal efecto se interesó oficio a la Agencia tributaria, en lo que se insiste, por adolecer el auto de falta de motivación con infracción del art. 11.3 LOPJ y consecuente nulidad ex art. 240.1 LOPJ, quedando el debate, para esta alzada, planteado en tales términos.

SEGUNDO

La competencia territorial aplicable al proceso monitorio viene determinada por el art. 813 LEC, que establece un fuero de naturaleza imperativa, en cuyos supuestos se da un carácter semejante al dispensado al de la competencia objetiva, de forma que cuando consta un domicilio distinto del de la petición inicial, acreditado por hechos posteriores, en principio debe aplicarse, analógicamente, el art. 48 LEC para la falta de competencia objetiva ( AATS 25.11.2002, 31.3.2004, 17.2.2005,...); ciertamente, y dada la trascendencia del requerimiento de pago en el monitorio (que implica en caso de silencio del demandado, el despacho de ejecución contra él), puede afirmarse que el verdadero procedimiento no se inicia sino con el requerimiento efectivo, momento clave para la determinación de la competencia. Pero aquí efectuadas las averiguaciones antedichas, no consta un domicilio distinto, ni se plantea una cuestión de competencia.

Ciertamente el TS Pleno resuelve en el A 5.1.2010 (doctrina del "deudor volátil") la cuestión relativa a la competencia territorial en los supuestos en que el requerimiento de pago resulta infructuoso por no resultar el domicilio indicado el del deudor, no pudiéndose practicar el requerimiento de pago, señalando que " en los casos de falta de localización del deudor en el domicilio señalado, cabe incluso admitir con la regulación actual que se intente una primera averiguación de domicilio de modo que si aparece otro distinto al suministrado, pero dentro del propio partido judicial, se intentará el requerimiento; pero si tampoco éste resulta efectivo o el domicilio averiguado pertenece a distinto partido judicial no habrá de ponerse en marcha el mecanismo previsto en el art. 58 LEC para negar ahora una...

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