AAP Valencia 167/2019, 24 de Mayo de 2019

PonenteMANUEL ORTIZ ROMANI
ECLIES:APV:2019:2224A
Número de Recurso445/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución167/2019
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46131-41-2-2010-0006096

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº445/2018- R - Dimana del Ejecución de Títulos Judiciales [ETJ] Nº 000827/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA

Apelante: ALDA INGENIERIA SLP

Procurador: D. JOAQUIN MANUEL VILLAESCUSA SOLER

Letrado: D. RAUL BURGOS MANCHA

Apelado: ZARCO CASA, S.L.

AUTO Nº167/2019

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

D. GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA

D. MANUEL ORTIZ ROMANÍ ==================================

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, en fecha 25 de abril de 2018 en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales [ETJ] 827/2010 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO desestimar el recurso presentado, debiendo estar a lo resuelto en el Decreto impugnado y a lo acordado en la presente.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ALDA INGENIERIA SLP, y emplazadas las demás partes por término de 10 días. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23 de mayo de 2019.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ORTIZ ROMANÍ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera instancia 4 de Gandía, en los Autos de ejecución de título judicial 827/2010, desestimó el recurso de revisión interpuesto por la representación de la mercantil Alda Ingeniería SLP contra el decreto del LAJ de fecha 12 de abril de 2018, desestimatorio a su vez del recurso de reposición planteado frente a la diligencia de ordenación de 26/03/2018 en la que se denegó la averiguación domiciliaria de D. Virgilio mediante oficio al Puesto de Gandía de la Guardia Civil.

Frente a la resolución desestimatoria del recurso de revisión, se alza en apelación la parte ejecutante, alegando que no se ha dado debido cumplimiento a las previsiones del artículo 156 LEC, puesto que se ha denegado el libramiento de oficio a la Guardia Civil, de manera que no se han agotado todos los medios disponibles para la localización del domicilio del Sr. Virgilio, administrador de la mercantil ejecutada.

SEGUNDO

Tal y como se ha indicado, la parte ejecutante discrepa de la negativa del Juzgado a averiguar el domicilio del administrador único de la mercantil ejecutada a través de la Guardia Civil, entendiendo que con ello se vulneran las previsiones contenidas en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Frente a esta petición, el órgano jurisdiccional de primera instancia argumentó, tanto a través del Letrado de la Administración de Justicia como del titular de dicho órgano, que se habían llevado a cabo todas las gestiones necesarias, sin que procediera el oficio interesado.

Con carácter previo, debemos dejar constancia de la improcedencia del presente recurso de apelación, puesto que la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Gandía resolviendo el recurso de revisión, carecía de recurso de apelación. Ello conlleva que dicha causa de inadmisión deba considerarse causa de desestimación.

En efecto, el artículo 454.bis.3 de la LEC señala que contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación, situación que no se da en el caso de autos puesto que la denegación de la averiguación del domicilio del administrador de la mercantil...

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