AAP Barcelona 93/2018, 28 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2018
Número de resolución93/2018

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120148091228

Recurso de apelación 616/2017 -B

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 662/2014

Parte recurrente/Solicitante: Juan Manuel, Paula, BUDMAC INVESTMENTS, S.L.U.

Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll, Ricard Simo Pascual, Ricard Simo Pascual

Abogado/a:

Parte recurrida: CATALUNYA BANC, S.A.

Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll

Abogado/a: DAVID MONER CODINA

AUTO Nº 93/2018

Barcelona, 28 de marzo de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Amelia MATEO MARCO, Doña Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 616/17 interpuesto contra el auto dictado el día 6 de marzo de 2017 en el procedimiento nº 662/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró en el que son recurrentes Doña Paula y Don Juan Manuel y apelada CATALUNYA BANC, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Acuerdo desestimar el recurso de revisión formulado en escrito de fecha 17 febrero de

2.017 por el/la Procurador/a de los Tribunales RICARD SIMO PASCUAL contra la resolución de fecha 7 Febrero

de 2.017 que se confirma con la presente resolución en cuanto a los aspectos impugnados, manteniéndola

en su integridad.

Acuerdo la pérdida del depósito constituido para recurrir que deberá ser transferido al tesoro público de forma inmediata a través de mandamiento de transferencia a expedir por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.

La demandante, CATALUNYA VANC S.A., presentó demanda de ejecución hipotecaria contra Don Juan Manuel y Doña Paula, dictándose, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró auto despachando ejecución contra los demandados.

Los ejecutados formularon incidente de oposición a la ejecución que se resolvió mediante auto del Juzgado de fecha 27 de febrero de 2015 desestimatorio del incidente sin imposición de costas a ninguna de las partes. Contra este auto formularon los ejecutados, recurso de apelación, impugnando, entre otros motivos, el pronunciamiento por el que se rechazó la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado. El recurso de apelación fue desestimando mediante auto de esta Sala de fecha 6/5/16 (Rollo 521/2015 ).

Los ejecutados iniciaron también mediante escrito de 31/3/16 incidente de nulidad de actuaciones interesando la nulidad del auto de 3/6/14 por el que se admitió la demanda de ejecución hipotecaria, por entender que al haber transmitido la parte actora su derecho de crédito a un Fondo de Titulización de Activos (en virtud de la constitución escritura de "MBSCAT 1. FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS" EMISIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE BONOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS otorgada ante Notario el 26/11/06) carecía de legitimación activa la parte actora para entablar demanda de procedimiento hipotecario.

Mediante auto dictado el 21/7/16 se resolvió el incidente de nulidad de actuaciones en sentido desestimatorio.

Seguido el curso del procedimiento, en fecha 7/2/17 se dictó Decreto por el Letrado de la Administración de Justicia por el que se acordó la adjudicación a BUDMAC INVESTIMENTS II S.L.U. del cien por cien del dominio del bien inmueble subastado objeto del procedimiento por el 70 % del valor de tasación.

Contra este Decreto interpuso la parte ejecutada recurso de revisión en el que reproducía los argumentos esgrimidos en el incidente de nulidad de actuaciones.

El recurso de revisión fue resuelto mediante auto del Juzgado de fecha 6/3/17 por el que desestimó dicho recurso confirmando el Decreto recurrido, por cuanto, entendió el Juzgado que la pretensión deducida en el recurso de revisión ya fue resuelta, con fuerza de cosa juzgada, en el fundamento jurídico décimo cuarto del auto de 27/2/15, confirmado por la Audiencia de Barcelona (Sección 1ª) en resolución de 6/5/16 (Rollo 521/15).

Contra este auto ha interpuesto la parte ejecutada recurso de apelación formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1º Insiste la parte recurrente en la falta de legitimación del ejecutante para reclamar el crédito con base en los mismo argumentos planteados en el incidente de nulidad, explicando que ni en dicho incidente ni en el recurso de revisión de 16/2/17 se hizo alusión a cláusulas abusivas; y 2º Pese a que entiende que la cuestión ya está resuelta por la Audiencia Provincial de Barcelona en su auto de 6/5/16, vuelve a insistir en la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado.

La parte ejecutante se opuso al recurso.

SEGUNDO

Ámbito de la apelación en el proceso de ejecución hipotecaria.

La primera cuestión que procede analizar es la que se refiere a la admisibilidad del recurso de apelación formulado, cuestión apreciable de oficio, pues de dicho análisis dependerá la posibilidad de examinar la corrección jurídica de la decisión del Juzgado.

El recurso se interpone en el ámbito de un procedimiento de ejecución hipotecaria contra un auto (6/3/17 ) que resolvía el recurso de revisión formulado por los ejecutados contra...

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