SAP Barcelona 132/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2018:2027
Número de Recurso749/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución132/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168000971

Recurso de apelación 749/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 50/2016

Parte recurrente/Solicitante: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a: Alejandro Font Escofet

Abogado/a: Roberto Valls De Gispert

Parte recurrida: Primitivo

Procurador/a: Monica Banque Bover

Abogado/a: Joaquim Cuadrada Basquens

SENTENCIA Nº 132/2018

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

Don Josep Mª Bachs i Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Jose Martinez Cendan (Ponente)

En Barcelona,a 22 de marzo de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 50/2016, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona, por demanda de don Primitivo, representado por el procurador doña Mónica Banqué Bover y asistido por el letrado don Joaquim Cuadrada Basquens, contra ZURICH INSURANCE P.L.C., SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador don Alejandro Font Escofet y defendida por el letrado don Roberto Valls de Gispert, que pende ante nosotros por virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 27 de junio de 2016 .

Expresa la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. don Antonio Jose Martinez Cendan, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario 50/2016, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona, se dictó sentencia el día 27 de junio de 2016, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/Dª. MONICA BANQUE BOVER, en nombre y representación de, D. Primitivo, contra ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, y en consecuencia CONDENO a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 28.810,19 euros, con más los intereses correspondientes, todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de ZURICH INSURANCE P.L.C., SUCURSAL EN ESPAÑA interpuso recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones: 1.- Infracción del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguros . Improcedencia de la acción ejercitada; 2.- Error en la valoración de la prueba en cuanto a la suma concedida como indemnización. Infracción del artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguros ; 3.- Error en la valoración de la prueba. Incorrecta interpretación de las garantías de la póliza; 4.- Infracción del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguros .

La parte actora se opuso al recurso de apelación. A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 7 de marzo de 2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. - El Sr. Primitivo regentaba un local ubicado en la calle de l'Or nº 19 de Barcelona; dicho local se hallaba asegurado en la entidad ZURICH. A consecuencia de un incendio acaecido el 21 de septiembre de 2014, la aseguradora indemnizó al Sr. Primitivo en la cantidad de 12.202,15 euros, de los cuales 8.240 euros corresponden a continente a primer riesgo, 1.490,50 euros a contenido, 1.545 euros a rótulo y 927 euros a pérdida de beneficios.

  2. - El Sr. Primitivo considera que la indemnización abonada por ZURICH no cubre la totalidad de los daños sufridos y cubiertos por la póliza contratada. De acuerdo con el informe elaborado por el perito Sr. Argimiro estima que los daños acreditados y cubiertos por la póliza de seguro concertada con la demandada ascienden a la cantidad de 32.772,69 euros. La partida de continente a primer riesgo no se incluye en la relación al haber sido indemnizada hasta el límite de la cobertura. Descontando las partidas correspondientes a contenido, rótulo y pérdida de beneficios (3.962,50 euros), reclama la cantidad de 28.810,19 euros.

  3. - La aseguradora demandada fue declarada en situación procesal de rebeldía por no contestar a la demanda dentro del plazo legal, a pesar de estar debidamente citada.

  4. - La sentencia de primera instancia argumenta que el siniestro y los daños materiales y consecuenciales derivados del mismo están amparados por la póliza contratada y que la indemnización abonada no cubre la totalidad de los daños sufridos y cubiertos por la misma, estimando íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Resolución del recurso.

Sostiene la apelante que el actor debió acudir de forma imperativa al procedimiento extrajudicial regulado en el art. 38 de la Ley del Contrato del Seguro ; que si los daños ascienden a 32.772,69 euros y le han sido abonados 12.202,15 euros, el importe pendiente de indemnizar sería de 20.570,54 euros y no la suma reclamada y reconocida en sentencia, con infracción del artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguros que prohíbe el enriquecimiento injusto; que resulta improcedente la reclamación de 14.836,74 euros en concepto de responsabilidad civil, dado que el único perjudicado por el siniestro es el asegurado y, finalmente, que no proceden los intereses del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguros, por haber indemnizado la suma que entendía le correspondía.

Reiterada jurisprudencia (así, las SS TS 3 febrero 1973, 16 junio 1978, 29 marzo 1980, 20 junio 1992, 25 febrero 1995, 10 septiembre 1996, 8 mayo 2001, 3 junio 2004 y 14 junio 2007 ) ha establecido que la

situación de...

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