SAP Barcelona 196/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2018:1743
Número de Recurso835/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución196/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120128295334

Recurso de apelación 835/2016 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1072/2012

Parte recurrente/Solicitante: Anibal

Procurador/a: Nuria Artigas Gimeno

Abogado/a: ALEJANDRO RODRIGUEZ ULLOA

Parte recurrida: CAIXA RENTING, S.A.

Procurador/a: Jaume Izquierdo Colomer

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 196/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

Fernando Utrillas Carbonell

M dels Angels Gomis Masque

Barcelona, 16 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se han recibido en esta Sección de la Audiencia Provincial los autos de Procedimiento ordinario 1072/2012 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Nuria Artigas Gimeno, en nombre y representación de Anibal contra Sentencia - 19/10/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaume Izquierdo Colomer, en nombre y representación de CAIXA RENTING, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Jaume Izquierdo Colomer, en nombre y representación de la mercantil CAIXARENTING, SA contra D. Anibal, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 7,486,26 euros, más los intereses de dicha suma en los términos reseñados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte demandada"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27/09/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Anibal a pagar a la entidad CAIXARENTING SA, la suma de 7.486Ž26 €, más intereses, derivadas del contrato de "renting" a que se aludirá. A dicha pretensión se opuso el referido demandado en base a que (1) si el vehículo fue devuelto con 113.651 km, por lo que la diferencia son 33.651 y no 58.883Ž88 km, y, además, la actora aplica unos tramos no pactados lo que afecta a la base imponible, (2) en todo caso, la cláusula 15ª.G.5.b es abusiva por desproporcionada y, por ello, nula máxime cuando no ha existiedo incumplimiento, sino resolución anticipada; subsidiariamente, debe moderarse la cláusula, al amparo del art. 1154 CC, (3) es fiador, resultando de aplicación el art. 1830 CC .

La sentencia de instancia estima la demanda, con expresa imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza éste por (1) error en la apreciación de la prueba, al dar por sentado la sentencia que conocía a la perfección el contenido del contrato y el significado de que actuaba como "fiador solidario" y renunciaba al beneficio de "excusión", habiéndose redactado el contrato por el personal del concesionario, (2) es "consumidor" ex art. 3 TRLGDCU, y en tal sentido debe considerarse abusiva la referida cláusula, (3) reitera el error de cálculo respecto del "exceso de km." Con ello, prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

En 11.12.2006 CAIXARENTING SA, como arrendadora, INSTALACIONES DURSAN SL como arrendataria, y D. Lázaro y D. Anibal (representante de la arrendataria y "administrador solidario", según el contrato, quien lo firmó por aquella), como fiadores solidarios (cláusula 13ª) suscribieron el contrato de "renting" para el arrendamiento de vehículo, por un plazo de 48 meses desde la entrega del mismo, contratándose 80.000 km (con un mínimo de 64.000), por un precio (compensivo de renta, gestión, servicio y seguro, incluidos impuestos) de 608Ž66 €/mensuales (f. 4 y ss, 21 y ss). Del referido contrato, merecen destacar:

Conforme a la cláusula 13ª del contrato, pfo. 4º, "...las personas físicas o jurídicas relacionadas en las condiciones particulares bajo la rública de fiadores ...afianzan entre sí y con igual carácter solidario con la Arrendataria, el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que la Arrendataria ha asumido en virtud del contrato, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división y cualquier otro que les pueda corresponder".

Conforme a la cláusula 15ª.G.5.b, el contrato terminaría, entre otros motivos, por "decisión unilateral del arrendatario" por "interesarle ... finalizar ... con anterioridad al plazo pactado. En este caso, sin perjuicio del abono de las cargas acordadas por la utilización efectiva del vehículo y su devolución, el arrendatario estará obligado, además, a hacer efectivo al arrendador, de inmediato, en concepto de penalización: ... el importe que resulte de sumar la cuantía a que asciende el 60% de todas las cuotas de alquiler pendientes de vencimiento, en el momento de interesar la resolución, más cualquier exceso prorrateado de kilometraje recorrido según lo previsto a tal efecto en las condiciones particulares y en las condiciones generales, en caso de haber transcurrido más de las dos terceras partes de la duración del contrato

La arrendataria devolvió el vehículo en 6.10.2009, antes de la finalización del contrato, con 113.651 km (f. 27)

En base a la cláusula general 15.G.5.b), 11 y a las cláusulas particulares del contrato, la actora calculó como exceso prorrateado de kilometraje recorrido, emitiendo la factura correspondiente, por 2.542Ž33 € por liquidación del contrato (f. 11, 28), así como el 60% de todas las cuotas de arrendamiento pendientes de

vencimiento (14 cuotas mensuales de 1.11.2009 al 1.5.2009 por importe de 591Ž30 € cada una, salvo la última por 551Ž95 €, f. 12, 29).

A las presentes actuaciones precedió juicio monitorio, frente a INSTALACIONES DURSAN SL, D. Lázaro y D. Anibal, oponiéndose éste al requerimiento de pago (f. 17 y ss), en base a que (1) la parte actora debió ejercitar en primer lugar la acción contra la mercantil deudora, siendo él fiador y no deudor solidario, (2) la cláusula 15ª.G.5.b es abusiva, lo que motivó la DO de 7.11.2012 remitiendo a la actora para presentar, en su caso y en 1 mes, la correspondiente demanda, con apercibimiento de sobreseimiento en otro caso.

La demanda rectora de este procedimiento se formuló en 7.12.2012

TERCERO

El contrato de renting ( to rent, alquilar) es un contrato traslativo de uso de un bien que no transfiere su propiedad y que contempla la posibilidad de que los bienes cedidos sean sustituidos o ampliados durante el período contractual ( y en caso de cancelación anticipada se aplica una penalización); también puede - y suele - incluir servicios complementarios de mantenimiento, seguros, revisiones...

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