SAN 8/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:1270
Número de Recurso18/2017

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0000746

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 18/2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 23/2016

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 02

MAGISTRADOS:

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A nº 08/18

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

Vista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del procedimiento abreviado nº 23/2016 seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 2, por los delitos de falsificación de moneda y organizacion, siendo los acusados:

Vidal, nacido en Mella (República Dominicana), el NUM000 de 1969, hijo de Pedro Enrique y de Purificacion, con NIE NUM001, representado por la Procuradora Dª Marta López Barreda y defendido por el Letrado D. Oscar Oliva Roig.

Detenido en fecha de 6 de julio del año 2015 y decretada la prisión provisional sin fianza en auto de 8 de julio siguiente, se encuentra en dicha situación prorrogada en auto de 3 de julio del año 2017.

Casiano, nacido en República Dominicana, el NUM002 de1992, hijo de Felicisimo y de Ángela, con NIE NUM003, representado por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Oscar Oliva Roig.

Detenido en fecha de 6 de julio del año 2015 y decretada la prisión provisional sin fianza en auto de 8 de julio siguiente, se encuentra en dicha situación prorrogada en auto de 3 de julio de 2017.

Luciano, nacido en Cali Valle (Colombia), el NUM004 de 1984, hijo de Santiago y de Genoveva, con NIE NUM005, representado por la Procuradora Dª María Natalia Martín de Vidales Llorente y defendido por el Letrado

D. Oscar Albert Bravo Ramos.

Juan Miguel, nacido en los Ríos Quevedo (Ecuador), el NUM006 de 1970, con DNI NUM007, hijo de Borja y de Socorro, representado por el Procurador D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo y defendido por el Letrado

D. Antonio Freire Magdaleno.

Fausto, nacido en Ecuador, el día NUM008 de 1965, con NIE NUM009, representado por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre y defendido por el Letrado D. Juan Franco Rodríguez.

Detenido en fecha de 4 de abril del año 2016 y decretada la prisión provisional sin fianza en auto de 7 de abril siguiente, se encuentra en dicha situación prorrogada en auto de 15 de marzo del año 2018 en curso.

Manuel, nacido en Perú, el día NUM010 de 1996, con NIF NUM011, en situación de prisión provisional desde el día 07 de abril de 2016 hasta el 14 de marzo de 2018, representado por la Procuradora Dª Helena Margarita Leal Mora y defendido por la Letrado Dª Susana Cumplido Álvarez.

Teodosio, nacido en Santo Domingo (República Dominicana), el día NUM012 de 1972, con DNI NUM013, hijo de Juan Enrique y de Enma, representado por la Procuradora Dª María Lourdes Cano Ochoa y defendido por la Letrado Dª María Teresa de Altagracia Murciego Álvarez.

Carmelo, nacido en El Coco Villa Tapia (República Dominicana), el día NUM014 de 1984, hijo de Fructuoso y de Petra, con DNI: NUM015, representado por la Procuradora Dª Rosario Guijarro de Abia y defendido por el Letrado D. Antonio Ortiz Fernández.

Mariano, nacido en Armenia, el día NUM016 de 1969, con NIE NUM017, representado por la Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso y defendido por el Letrado D. Pedro Ernesto García Salinas.

Víctor, nacido en República Dominicana, el día NUM018 de 1978, hijo de Pedro Miguel y de Beatriz, con DNI: NUM019, representado por el Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguia y defendido por la Letrado Dª. Ana María Sánchez-Ulloa Villa.

Isidora, nacida en Santo Domingo (República Dominicana), el día NUM020 de 1991, hija de Edmundo y de Santiaga, con NIE: NUM021, representada por la Procuradora Dª. María Eugenia Pato Sanz y defendida por el Letrado D. Joan Antoja Serra.

Javier, nacido en Villa Jaragua (República Dominicana), el día NUM022 de 1974, hijo de Rosendo y de Constanza, con DNI: NUM023, representado por la Procuradora Dª María Eugenia García Alcalá y defendido por el Letrado D. Óscar Oliva Roig.

Marta, nacido en Gaspar Hernández (República Dominicana), el día NUM024 de 1964, hija de Adrian y de Zulima, con NIE NUM025, representado por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez y defendido por el Letrado D. Alberto Tomás Pérez Martínez

Justino, nacida en Terrassa, el día NUM018 de 1974, con DNI: NUM026, representada por la Procuradora Dª María Ángeles Galdiz de la Plaza y defendida por el Letrado D. José Jorge Orts Garreta y el segundo día, por el Letrado D. Bernardo Monfort de Bedoya.

Jose Carlos, nacido en República Dominicana, el día NUM027 de 1990, hijo de Apolonio y de Virginia, con DNI: NUM028, representado por la Procuradora Dª María Luisa Maestre Gómez y defendido por el Letrado

D. Francisco Sainz González.

Ernesto, nacido en Pichincha (Francia), el día NUM029 de 1965, hijo de Pedro Miguel y de Genoveva, con DNI: NUM030, representado por la Procuradora Dª María Isabel Ramos Cervantes y defendido por el Letrado

D. Álvaro Duran Monge.

Como acusación:

La pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Marcelo de Azcárraga Urteaga.

La acusación particular SERVIRED, representado por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses y defendida por el Letrado D. Beltrán Escriba de Romaní, en sustitución de la Letrado Dª Berta Molina Lorenzo.

La acusación particular CITIBANK, representado por la Procuradora Dª Beatriz Prieto Cuevas y defendida por el Letrado D. Jesús Maceiras Caamaño, que formuló escrito de calificación provisional sin comparecer al juicio oral, estando debidamente citada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

Delito de falsificación de moneda de artículo 399 bis 1 del CP cometido en el marco de una organización criminal, son responsables en concepto de autores los acusados: Fausto, Vidal y Luciano, procede imponer la pena de 6 años de prisión.

Delito de falsificación de moneda del artículo 399 bis 2 del CP, son responsables en concepto de autores los acusados Juan Miguel, Casiano y Manuel, procede imponer la pena de 6 años de prisión.

Delito continuado de estafa del artículo 74.2 y 248.1 y 249 del CP, son responsables en concepto de autores los acusados Fausto, Vidal, A Casiano, Luciano, Juan Miguel y Manuel, así como Teodosio, Víctor

, Isidora, Ernesto y Jose Carlos, procede imponer la pena de 3 años de prisión. También son acusados de este delito, en grado de tentativa, los acusados Carmelo, Mariano, Javier, Marta y Justino, procede imponer la pena de 11 meses de prisión.

Un delito de amenazas del artículo 169.1 del CP, son responsables en concepto de autor los acusados Vidal, Casiano y Juan Miguel, procede imponer la pena de 3 años de prisión.

Todos los acusados serán condenados al pago de las costas procesales. No Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados indemnizarán a la Sociedad de Medios de Pago, SA, en las cantidades que se dicen a continuación:

Los acusados Vidal y Fausto serán condenados al pago de la responsabilidad civil que resulte de los cargos efectuados con las tarjetas clonadas objeto de instrucción en este procedimiento y que se acredite en ejecución de sentencia de conformidad con el OTROSI que se solicita en el escrito de acusación.

El acusado Luciano, indemnizará a SERMEPA en la cantidad de 312.535,48€, por las operaciones efectuadas en el Restaurante ABRASAME.

Los acusados Vidal, Casiano y Juan Miguel, indemnizará a SERMEPA la cantidad de 35.000€, por las operaciones efectuadas en la Agencia de Viajes Meler Tours.

El acusado Vidal, indemnizará en la cantidad de 453,46€ por los pagos efectuados de expedientes del Ayuntamiento de Barcelona.

El acusado Casiano, indemnizará en la cantidad de 865,41€ por los pagos a través de internet de expedientes sancionadores del Ayuntamiento de Barcelona.

El acusado Teodosio, será condenado al pago de 475€.

El acusado Víctor, será condenado al pago de 1.500€. La acusada Isidora, será condenada al pago de

1.400 €.

La acusada Jose Carlos, será condena a indemnizar en 544€.

El acusado Ernesto, será condenado a indemnizar en 1.400€.

El acusado Fausto será condenado a indemnizar en las cantidades referidas en el informe de acusación del Ministerio Fiscal, presentado el 9/03/17, en el apartado Tercero, puntos a), d), g), h), i), j), k), m) y l).

El acusado Casiano será condenado a indemnizar en las cantidades referidas en el informe de acusación del Ministerio Fiscal, presentado el 9/03/17, en el apartado Tercero, puntos a), d) y e).

El acusado Vidal será condenado a indemnizar en las cantidades referidas en el informe de acusación del Ministerio Fiscal, presentado el 9/03/17, en el apartado Tercero, punto b).

El acusado Manuel será condenado a indemnizar en las cantidades referidas en el informe de acusación del Ministerio Fiscal, presentado el 9/03/17, en el apartado Tercero, puntos c), d), f) y l).

La acusación Particular: SERVIRED, califico provisionalmente los hechos como:

Delito de Pertenencia a Organización Criminal, tipificado en el art. 570 bis del CP, son criminalmente responsables: Fausto, Vidal, Casiano, Luciano, Juan Miguel y Manuel, procede la imposición a cada uno la pena de 3 años de prisión.

Delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito y Débito, previsto en el art. 399 bis del CP, son criminalmente responsables en concepto de autores: Fausto, Vidal, Casiano, Luciano, Juan Miguel y Manuel, procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 7 años de prisión.

Delito continuado de ESTAFA en su modalidad agravada por revestir...

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