AAP Barcelona 94/2018, 15 de Marzo de 2018
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil) |
Fecha | 15 Marzo 2018 |
Número de resolución | 94/2018 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866200
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EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120160010364
Recurso de apelación 553/2017 -C
Materia: P.S. oposición a la ejecución
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa Procedimiento de origen:P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 833/2016
Parte recurrente/Solicitante: BANCO MARE NOSTRUM, S.A.
Procurador/a: Mª Teresa Bofias Alberch
Abogado/a: Maria Cortegoso Gomez
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 94/2018
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Jose Luis Valdivieso Polaino
Federico Holgado Madruga
Barcelona, 15 de marzo de 2018
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de ejecución hipotecaria (oposición) número 833/2016, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manresa, a instancia de BANCO MARE NOSTRUM, S.A., representado por la procuradora Dña. María Teresa Bofias Alberch y defendido por la abogada Dña. María Cortegoso Gómez contra Dña. Consuelo y D. Ezequiel, no comparecidos ante esta sala, cuyos autos penden ante esta sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto dictado por dicho Juzgado en 20 de marzo de 2017 .
:
La parte dispositiva del auto apelado dice, en su parte necesaria, lo siguiente: " Estimo parcialmente la oposición formulada por Consuelo, representada por la procuradora Cathy Roncero Vivero contra BANCO MARE NOSTRUM, S.A.
Acuerdo la nulidad de los intereses de demora pactados.
Acuerdo la nulidad de la cláusula suelo y, dado que ésta fundamenta la cantidad reclamada procede sobreseer y archivar el procedimiento de ejecución".
Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que no hizo manifestación alguna. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provin¬cial, donde, tras ser turnadas a esta Sección y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en 22 de febrero último.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado señor Jose Luis Valdivieso Polaino.
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La oposición a la ejecución se refirió a la validez o no del índice de referencia para el cálculo del interés remuneratorio, a la cláusula de limitación a la baja de los intereses y a los intereses moratorios.
El Juzgado estimó la oposición en cuanto a estas dos últimas causas de oposición y acordó el sobreseimiento del proceso, en virtud de la anulación de la cláusula suelo. En cuanto a los intereses moratorios se limitó a declarar la nulidad de la cláusula, aun cuando en el fundamento jurídico correspondiente declaró que debía subsistir el interés remuneratorio pactado.
Interpuso recurso únicamente la entidad ejecutante. La cuestión del índice de referencia quedó, por tanto, firme.
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