AAP Barcelona 94/2018, 15 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha15 Marzo 2018
Número de resolución94/2018

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120160010364

Recurso de apelación 553/2017 -C

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa Procedimiento de origen:P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 833/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO MARE NOSTRUM, S.A.

Procurador/a: Mª Teresa Bofias Alberch

Abogado/a: Maria Cortegoso Gomez

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 94/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 15 de marzo de 2018

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de ejecución hipotecaria (oposición) número 833/2016, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manresa, a instancia de BANCO MARE NOSTRUM, S.A., representado por la procuradora Dña. María Teresa Bofias Alberch y defendido por la abogada Dña. María Cortegoso Gómez contra Dña. Consuelo y D. Ezequiel, no comparecidos ante esta sala, cuyos autos penden ante esta sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto dictado por dicho Juzgado en 20 de marzo de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte dispositiva del auto apelado dice, en su parte necesaria, lo siguiente: " Estimo parcialmente la oposición formulada por Consuelo, representada por la procuradora Cathy Roncero Vivero contra BANCO MARE NOSTRUM, S.A.

Acuerdo la nulidad de los intereses de demora pactados.

Acuerdo la nulidad de la cláusula suelo y, dado que ésta fundamenta la cantidad reclamada procede sobreseer y archivar el procedimiento de ejecución".

Segundo

Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que no hizo manifestación alguna. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provin¬cial, donde, tras ser turnadas a esta Sección y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en 22 de febrero último.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor Jose Luis Valdivieso Polaino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

La oposición a la ejecución se refirió a la validez o no del índice de referencia para el cálculo del interés remuneratorio, a la cláusula de limitación a la baja de los intereses y a los intereses moratorios.

El Juzgado estimó la oposición en cuanto a estas dos últimas causas de oposición y acordó el sobreseimiento del proceso, en virtud de la anulación de la cláusula suelo. En cuanto a los intereses moratorios se limitó a declarar la nulidad de la cláusula, aun cuando en el fundamento jurídico correspondiente declaró que debía subsistir el interés remuneratorio pactado.

Interpuso recurso únicamente la entidad ejecutante. La cuestión del índice de referencia quedó, por tanto, firme.

Segundo

1. El recurso se refiere al sobreseimiento del...

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