AAP Álava 42/2018, 17 de Abril de 2018
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2018:83A |
Número de Recurso | 90/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 42/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/013929
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0013929
Recurso apelación ejecución hipotecaria LEC 2000 / Hip.exek.ap.2L 90/2018 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Servicio Común Procesal de Ejecución Civil-Social-Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz / Arlo zibileko lan-arloko eta administrazioarekiko auzien arloko Gasteizko Betearazpeneko Zerbitzu Erkide Prozesala
Autos de Ejecución hipotecaria 2284/2016 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN USATORRE IGLESIAS
Abogado/a / Abokatua: JUNKAL ARANEGUI ALBERDI
Recurrido/a / Errekurritua: Fernando
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA
Abogado/a/ Abokatua: XABIER GARMENDIA GAZTAÑAGA
A U T O Nº 42/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA SRA PRESIDENTA : Dª. MERCEDES GUERRERO ROMEO
MAGISTRADO : D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA
MAGISTRADO : D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
LUGAR : VITORIA-GASTEIZ
FECHA : diecisiete de abril de dos mil dieciocho
En fecha 16/10/2017 se dictó Auto número 520/17 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vitoria-Gasteiz, en el Procedimiento Ejecución Hipotecaria nº 2284/16, cuya parte dispositiva dice:
" DISPONGO .- INADMITIR a trámite la demanda de ejecución presentada por la representación procesal de KUTXABANK, S.A. el 11 de noviembre de 2016."
Por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, actuando en representación de KUTXABANK, S.A., bajo la dirección Letrada de Dª. Junkal Aranegui Alberdi,se interpuso recurso de apelación contra dicho Auto, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 29-11-17, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, habiéndose presentado por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, actuando en representación de D. Fernando, bajo la dirección Letrada de D. Xabier Garmendia Gaztañaga, escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Comparecida las partes y recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sala, con fecha 30-01-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Presidenta Dª. MERCEDES GUERRERO ROMEO, y por providencia de fecha 21-02-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12-04-18.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Antecedentes. Motivo del recurso.
Resultan de relevancia para la resolución del presente pleito los siguientes antecedentes:
KUTXABANK SA (en lo sucesivo Kutxabank) presenta demanda de ejecución hipotecaria contra D. Fernando en reclamación de 184.198,39 euros, más los intereses que devengue dicho importe desde la fecha de cierre
(14.4.2015) hasta la liquidación definitiva y costas que origine. Basa la ejecución en la falta de pago del deudor hipotecario de las cuotas comprensivas del capital y los intereses correspondientes.
El Juzgado apreció de oficio la existencia de cláusulas abusivas, en el Auto de 15 de febrero de 2.017 declara la nulidad de la cláusula 6ª que establecía el interés de demora al 17,5 %. También la nulidad de la cláusula 4ª.d del préstamo, que incluía la comisión por reclamación de posiciones deudoras del contrato. En la parte dispositiva del Auto se ordena requerir a la ejecutante para que presente nueva liquidación de la deuda y cierre de cuenta en el plazo de diez días.
Kutxabank presenta nuevo documento de ejecución con fecha de entrada el 8 de marzo de 2.017 en el que dice que acompaña el recálculo solicitado sobre el capital vencido (175.000 euros), e intereses ordinarios
(5.408,06), el total de la deuda asciende a 180.408,06 más los intereses y costas que se generen hasta la liquidación definitiva.
El Auto ahora impugnado dictado el 16 de octubre de 2.017 inadmite a trámite la ejecución por considera que los documentos presentados no cumplen con los requisitos establecidos en los art. 573, 574 y 685 LEC .
El artículo 685 de la LEC establece que "A la demanda se...
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