AAP Barcelona 89/2018, 12 de Marzo de 2018
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2018:738A |
Número de Recurso | 1022/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 89/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178006524
Recurso de apelación 1022/2017 -B
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona
Procedimiento de origen:P.S. oposición a medidas cautelares 63/2017
Parte recurrente/Solicitante: BUILDING EIXAMPLE, S.L.
Procurador/a: Antonio Andujar Santos
Abogado/a: Jose Jorge Medina Ortiz
Parte recurrida: PYRENEES ACQUISITIONS LIMITED
Procurador/a: Ivo Ranera Cahis
AUTO Nº 89/2018
Magistrados:
Jose Manuel Regadera Saenz
Asuncion Claret Castany
Miguel Julian Collado Nuño
Barcelona, 12 de marzo de 2018
En fecha 5 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de P.S. oposición a medidas cautelares 63/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por BUILDING EIXAMPLE, S.L. contra auto de 6 de septiembre de 2017 y en el que consta como parte apelada-opuesta PYRENEES ACQUISITIONS LIMITED.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" DESESTIMAR la solicitud de medida cautelar de anotación preventiva de demanda solicitada por Building Eixample S.L; se imponen las costas de este incidente a la parte que lo promovió. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de Marzo de 2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julian Collado Nuño.
El auto de 6 de septiembre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona en el procedimiento de medidas cautelares nº 63/2017 desestimaba la pretensión ejercitada por la representación procesal de BUILDING EIXAMPLE SL, interesando la anotación preventiva de la demanda con imposición de las costas causadas a la solicitante. Consideraba la indicada resolución como no se había acreditado modificación de la situación ya conocida por la solicitante en el momento de interponer la demanda resultando presupuesto previo y necesario por lo que no se entendía oportuna dicha solicitud en el medio expresado. La representación procesal de BUILDING EIXAMPLE SL interpuso recurso de apelación fundado en la errónea valoración efectuada por el auto recurrido en cuanto en el momento de interponerse la demanda no era firme la decisión de tener por sucesora procesal a PYRENEES ACQUISITIONS LIMITED, que no lo fue sino el 29 de mayo de 2017 e igualmente, en la consideración de entender que la variación del ejecutante de SAREB, entidad pública cuya finalidad sería la de obtener la efectividad del crédito, a PYRENEES ACQUISITIONS LIMITED y SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS SA que, en opinión del recurrente, estarían interesados en la propiedad del inmueble gravado, modifica la situación del apelante . Como último hecho alude a la notificación de 17 de mayo de 2017 negando el derecho de retracto de crédito litigioso por parte de SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS SA. Evacuado el oportuno traslado, la representación de PYRENEES ACQUISITIONS LIMITED se opuso en los términos que figuran en su escrito.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba