SAP Navarra 57/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2018:68
Número de Recurso554/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución57/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 57/2018

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

    Magistrados/as

  2. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

    Dª. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA

    En Pamplona/Iruña, a 9 de marzo del 2018.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto el presente Procedimiento Abreviado n.º 554/2017, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado n.º 5981/2013 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña, por los delitos de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función, en las modalidades de realizar una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, de facilitarse la intervención en negocios o actuaciones y de hacer uso de un secreto o de una información privilegiada, cohecho y alzamiento de bienes, contra los acusados:

    1- D. Geronimo, nacido el NUM000 del 1961, en PAMPLONA, hijo de Daniel y de Juana, con N.I.F nº NUM001, domiciliado en CALLE000 / CALLE000, NUM002, NUM003, de Pamplona/Iruña, C.P. 31008, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado el día 13 de septiembre de 2013, representado por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y defendido por la Letrada Dª. CONSUELO SOLA PASCUAL.

    2- D. Luis Manuel, nacido el NUM004 del 1968, en ESTELLA (NAVARRA), hijo de Jesús María y de Emma, con N.I.F nº NUM005, domiciliado en CALLE001, NUM006 NUM007, NUM008 de Estella/Lizarra, C.P. 31200, sin antecedentes penales, de no declarada solvencia y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y defendido por el Letrado D. CARLOS POLITE FANJUL.

    3- D. Damaso, nacido el NUM009 del 1954, en ESTELLA, hijo de Justino y de Francisca, con N.I.F nº NUM010, domiciliado en AVENIDA000, NUM006 de Ayegui, C.P. 31240, sin antecedentes penales, de no declarada solvencia, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y defendido por el Letrado D. EDUARDO RUIZ DE ERENCHUN ARTECHE.

    4- Dª. Ascension, nacida el NUM011 del 1986, en BENICARLO (CASTELLÓN), hija de Erasmo y de Candelaria, con N.I.F nº NUM012, domiciliada en CALLE002 / CALLE002, NUM013, NUM014 NUM015, de Pamplona/Iruña, C.P. 31007, sin antecedentes penales, de no declarada solvencia y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª. VIRGINIA BARRENA SOTÉS y defendida por la Letrada Dª. ANA CLARA VILLANUEVA LATORRE.

    5- D. Onesimo, nacido el NUM016 del 1957, en PAMPLONA, hijo de Luis Alberto y de Alicia, con Tipo N.I.F nº NUM017, domiciliado en CALLE003 / CALLE003, NUM018, NUM006 NUM019 . de Pamplona/Iruña, C.P. 31002, sin antecedentes penales, de no declarada solvencia y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. UXUA ARBIZU REZUSTA y defendido por el Letrado D. BIXENTE NAZABAL AUZMENDI.

    6- D. Jesús Carlos, nacido el NUM020 del 1967, en PAMPLONA, hijo de Romulo y de Marisol, con N.I.F nº NUM021, domiciliado en AVENIDA001 / AVENIDA001, NUM022, NUM023, de Pamplona/Iruña, C.P. 31004, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y defendido por el Letrado D. JOSÉ LUIS EQUIZA LARREA.

    7- D. Ildefonso, nacido el NUM024 del 1952, en PAMPLONA, hijo de Ezequias y de Josefina, con N.I.F nº NUM025, domiciliado en URBANIZACIÓN000, NUM026 de Cascante, C.P. 31520, sin antecedentes penales, de no declarada solvencia y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER SARASA MATA.

    8- D. Remigio, nacido el NUM027 de 1969 en Homs (Siria), hijo de Luis Pablo y de Lorena, con D.N.I nº NUM028, domiciliado en CALLE004 - EDIFICIO000 - SAN PEDRO DE ALCÁNTARA, 2 de Marbella, C.P. 29000, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y defendido por el Letrado D. JAVIER ASIAIN AYALA.

    Siendo partes acusadoras, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de otro lado, en el ejercicio de la acusación particular, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n.º 2 de Pamplona/Iruña incoó las diligencias previas número 5981/2013, en virtud de querella interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con los posibles delitos de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función respecto de don Geronimo .

Practicadas las diligencias oportunas, incoado el Procedimiento Abreviado número 5981/2013, y dictado auto de apertura de juicio oral contra los acusados citados en el encabezamiento de esta sentencia, se remitieron las actuaciones por dicho Juzgado a la Audiencia Provincial de Navarra.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose los autos de Procedimiento Abreviado n.º 554/2017, y, tras los trámites oportunos, se señaló para la celebración del acto del juicio el día 8 y siguientes de febrero de 2018.

TERCERO

En el acto del juicio, como cuestión previa, el Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron parte de los hechos objeto de acusación, concretamente los contemplados en el apartado E) del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado en ese apartado mediante el nuevo escrito que fue presentado al efecto por el Ministerio Fiscal, para su valoración como cuestión previa, como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, de los artículos 257.1.1 º, 257.3 y 257.4, en relación con el articulo 250.1.5º del Código Penal (en redacción del Código Penal introducida por LO 5/2010, de 22 de junio).

Estimaron las acusaciones responsables de dicho delito a los siguientes acusados en los siguientes términos:

A don Geronimo, responsable en concepto de cooperador necesario del delito de alzamiento de bienes de los artículos 257.1.1 º, 257.3, 257.4, 250.1.5 º y 65.3 del Código Penal .

A doña Ascension, responsable como cooperadora necesaria del delito de alzamiento de bienes de los artículos 257.1, 257.3, 257.4, 250.1.5 º y 65.3 del Código Penal .

A don Remigio, responsable en concepto de autor del delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1 del Código Penal .

A don Ildefonso Y don Jesús Carlos, responsables en concepto de cooperadores necesarios del delito de alzamiento de bienes de los artículos 257.1, 257.3, 257.4, 250.1.5 º y 65.3 del Código Penal .

No apreciando las acusaciones que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados don Geronimo y doña Ascension, y con la concurrencia en los acusados don Remigio, don Ildefonso y don Jesús Carlos, de la circunstancia atenuante de reparación del daño del articulo 21.5 del Código Penal de carácter muy cualificada, solicitaron que se impongan a los acusados las siguientes penas:

-A don Geronimo :

Por el delito de alzamiento de bienes, 22 meses de prisión, multa de 6 meses a razón de 10 euros cuota, con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de conformidad con el artículo 53 del Código Penal y de conformidad con el artículo 56.1.1º del Código Penal, la pena accesoria de inhabilitación especial para el cargo de funcionario de la Seguridad Social durante el tiempo de la condena.

- A doña Ascension :

Por el delito de alzamiento de bienes, 22 meses de prisión, multa de 6 meses a razón de 10 euros cuota con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de conformidad con el artículo 53 CP y de conformidad con el artículo 56.1.2º del Código Penal la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A don Remigio :

Por el delito de alzamiento de bienes, 11 meses y 25 días de prisión, multa de 4 meses a razón de 15 euros cuota con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de conformidad con el artículo 53 CP y de conformidad con el artículo 56.1.2º CP, la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A don Ildefonso :

Por el delito de alzamiento de bienes, 16 meses de prisión, multa de 4 meses y 15 días a razón de 10 euros cuota con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de conformidad con el artículo 53 CP y de conformidad con el artículo 56.1.2º CP, la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A don Jesús Carlos :

Por el delito de alzamiento de bienes, 16 meses de prisión, multa de 4 meses y 15 días a razón de 10 euros cuota con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de conformidad con el artículo 53 CP § y de conformidad con el artículo 56.1.2º CP, la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicitaron, por su parte, que los acusados Remigio, Ildefonso, Jesús Carlos, Geronimo y Ascension, indemnizen a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad que aún queda pendiente de pago correspondiente a las deudas, recargos e intereses pendientes;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 697/2019, 19 de Mayo de 2020
    • España
    • 19 Mayo 2020
    ...por el Procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sec. 1ª - Rollo 554/17) de fecha 9 de marzo de 2018. Han sido parte recurridas el Ministerio Fiscal y D. Herminio representado por el procurador D. Javier Fernández Estra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR