SAP Vizcaya 23/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteSILVIA MARTIN BLANCO
ECLIES:APBI:2018:12
Número de Recurso35/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - CP/PK; 48001

Tel.: 94-4016662

Fax/Faxa: 94-4016992

NIG P.V./ IZO EAE: 48.04.1-16/012677

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2016/0012677

Rollo penal abreviado/Penaleko erroilu laburtua 35/2017-M

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: APERTURA DE PAQUETES

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 2 zk.ko

Epaitegia

Procedimiento abreviado/Prozedura laburtua 924/2016

Contra/Noren aurka: Herminia y Santiago

Procurador/a/Prokuradorea: MONICA GALLEGO CASTAÑIÑA Y MONICA GALLEGO CASTAÑIZA

Abogado/a/Abokatua: GONZALO BOYE y GONZALO BOYE

SENTENCIA Nº 23/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA

D/Dª. JESUS AGUSTÍN PUEYO

D/Dª. SILVIA MARTÍN BLANCO

En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Visto el juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado nº 924/2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao por un delito contra la salud pública contra Herminia, mayor de edad, con pasaporte número NUM001, representada por la Procuradora Dª Mónica Gallego Castañiza y defendida por el Letrado D. Gonzalo Boye y contra Santiago, mayor de edad con pasaporte nº NUM002 ; representado por la Procuradora Dª

Mónica Gallego Castañiza y defendido por el Letrado D. Gonzalo Boye y como Acusación el Ministerio Fiscal representado por D. Antonio Cortés.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SILVIA MARTÍN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de investigación efectuada por la Guardia Civil iniciada el 4 de agosto de 2016, se instruyó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Bilbao el presente Procedimiento Abreviado, en el que fueron encausados D. Santiago y Doña Herminia y cuyos autos fueron remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en fecha 15 de mayo de 2017.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, se señaló la vista oral, celebrándose la sesión el día 7 de noviembre de 2017.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista oral modificó:

I) Conclusión PRIMERA: -Aumentando a 373 paquetes los incautados e imputables a los encausados, en vez de los 246 que constaba.

-Se suprime "Realizado que fue el registro debidamente autorizado el día 10 de agosto de 2016 por agentes de la Guardia Civil fueron encontrados"

-Se mantiene la lista y añade 517 dosis de LSD, cuyo peso no puede precisarse

-Después de la lista de sustancias, añadir: "En el registro de la nave se hallaron: Seis cajas ..."

- En el folio 4° añadir: La dosis máxima de metilfenidato diaria son 60 mgr.

-Al final de la conclusión primera añadir: El LSD es una sustancia incluida en la Lista I del Convenio sobre sustancias Psicotrópicas de 1971.

CUARTO

Por las defensas de los acusados en igual trámite, se mostró disconformidad impugnando la introducción respecto al LSD realizada por el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución con todo tipo de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas.

La Sala resolvió, respecto de la modificación introducida por el Ministerio Fiscal en relación a la sustancia LSD, que no era de aplicación el articulo 788.4 de la LECR, formulándose protesta por las defensas de los acusados.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Santiago, con pasaporte NUM002, nacido en Gran Bretaña el NUM003 /1995, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el 12/8/2016 a 16/2/2017 y Herminia, nacida en Gran Bretaña, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el 12/8/2016 a 24/1/2017, juntos y de común acuerdo en unión con los ciudadanos británicos Indalecio y Samuel, encontrándose éstos en paradero desconocido, se dedicaban al menos desde el mes de junio de 2006, a la dosificación de sustancias y preparación de pedidos, comercialización y distribución internacional de sustancias psicotrópicas y de sustancias que causan grave daño a la salud no fiscalizadas las cuales distribuían sin la correspondiente autorización de la Agencia Española del Medicamento. Las referidas sustancias eran adquiridas por los compradores a través de internet y distribuidas como envíos postales en correos a los diferentes destinatarios extranjeros. Se incautaron un total de 373 paquetes en cuyo interior, se encontraron las sustancias destinadas a terceras personas y que según el informe de inspección y control de medicamento su consumo supone un riesgo grave para la salud.

La gran parte de las sustancias no están fiscalizadas, si bien están estructuralmente relacionadas y producen mismos efectos que las fiscalizadas, a las que se ha cambiado un componente con el fin de no ser reconocidas, y que constituyen riesgo para la salud.

Para la realización de tal actividad utilizan la Nave 4C sita en el Polígono industrial Ibarabarri de Leioa, que había sido arrendada por Indalecio a Alexis quien desconocía la actividad que en dicha nave se desarrollaba.

La totalidad de sustancias halladas han sido debidamente analizadas y han dado como resultado contener:

1.135,612 gr. de Metilfenidato

331,057 gr. de Flubromazepan

17,375 gr. de Fluorofenmetracina

84,347 gr. de 2C-B-FLY

454,57 gr. de Mexedrona

281,161 gr. de Diclazepam

74,517 gr. de NM-2AI

86,873 gr. de BK-2C-B

46,979 gr. de BB-22

188,9 gr. de 3,4 CTMP

68,341 gr. de 8-HIDROXIQUINOLINA

62,299 gr. de NMDAI

16,894 gr. de Diclorometilfenidato

1.059,872 gr. de Metiopropamina

250,757 gr. de 4 MEC

960,5 gr. de Fluorometcatinona

499,9 gr. de 6-APB

33,698 gr. de 5-Fluoro-PB-22

39,0 gr. de 5-F-ADB

En el registro efectuado en la nave se hallaron, además de parte de las referidas sustancias:

Seis cajas de 100 sobres acolchados 5/E GPACK

Seis cajas de 100 sobres acolchados 4/E GPACK

Ocho cajas de 100 sobres acolchados Airkraft

Una caja de sobres de cartón

Once rollos de etiquetas adhesivas

Una caja de sobres de plástico envasado al vacío

Bolsas de plástico con cierres termosellados en diferentes tamaños

Una balanza LC 1304014

Una balanza LC 1304013

Dos selladores térmicos de bolsas

Tres impresoras de etiquetas adhesivas

Catorce cajas de plástico con el producto al que iban destinadas

Un ordenador con número de serie NUM004

Un ordenador número de serie NUM005

El metilfenidato es u na sustancia psicotrópica incluida en la Lista II del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas.

El precio del metilfenidato asciende a 21,79 euros/gramo

El Flubromazepam es una sustancia no fiscalizada, relacionada estructuralmente con el Delorazepam (Lista IV del Convenio de 1971).

La Fluorofrenmetracina es una sustancia no fiscalizada, relacionada estructura lm ente con la Fenmetracina (Lista II del Convenio de 1971).

El 2C-B-FLY es una sustancia no fiscalizada, relacionada estructuralmente con el 2C-B (Lista II del Convenio de 1971).

La Mexedrona es una sustancia no fiscalizada, relacionada estructuralmente con la Mefredona (Lista I, Anexo I RD 2829/1977).

El Diclazepam es una sustancia no fiscalizada, relacionada estructuralmente con el Diazepam (Lista IV del Convenio de 1971).

El NM-2AI es una sustancia no fiscalizada, relacionada estructuralmente con la Metanfetamina (Lista II del Convenio de 1971).

El BK-2C-B es una sustancia no fiscalizada, relacionada estructural mente con el 2C-B (Lista II del Convenio de 1971).

El BB-22 es una sustancia no fiscalizada con actividad cannabimimética.

El 3,4-CTMP es una sustancia no fiscalizada, relacionada estructuralmente con el Metilfenidato (Lista II del Convenio de 1971).

La Hidroxiquinolina es una sustancia no sometida a fiscalización.

El NMDAI es una sustancia no fiscalizada, relacionada estructuralmente con la Metanfetamina (Lista II del Convenio de 1971).

El Diclorometilfenidato es una sustancia no fiscalizada, relacionada estructuralmente con el Metilfenidato (Lista II del Convenio de 1971).

La Metiopropamina es una sustancia no fiscalizada, relacionada estructuralmente con la Metanfetamina (Lista II del Convenio de 1971).

El 4-MEC es una sustancia no fiscalizada, relacionada estructuralmente con la Catinona (Lista I del Convenio de 1971).

El Fluorometcatinona es una sustancia no fiscalizada, relacionada estructuralmente con la Catinona (Lista I del Convenio de 1971).

El 6-APB es una sustancia no fiscalizada, relacionada estructuralmente con el MDA (Lista I del Convenio de 1971).

El 5-Fluoro-PB-22 es una sustancia no fiscalizada con actividad cannabimimética.

El 5-F-ADB es una sustancia no fiscalizada con actividad cannabimimética.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRUEBA DE LOS HECHOS

Los hechos que se han declarado probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, a las que se va a hacer referencia a continuación.

Previamente, debemos destacar que las defensas de los acusados ha puesto en cuestión, fundamentalmente, dos aspectos: en primer lugar, la concurrencia de los elementos típicos de los delitos que son objeto de acusación, especialmente en su aspecto subjetivo, toda vez que niega que los acusados tuviesen conocimiento de que realizaban una actividad delictiva alegando concurrencia de error de prohibición invencible; en segundo lugar, la consideración respecto de las periciales, alegando las defensas ser una de ellas una pericial analógica, no siendo posible dictarse sentencia condenatoria en base a dicha prueba, y la segunda pericial, por estar ante un perito de referencia.

Nos referiremos a ambos aspectos por separado en la...

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