STSJ Castilla y León , 1 de Marzo de 2018

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2018:777
Número de Recurso1770/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00379/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0000714

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001770 /2017 V

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000177 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Delia

ABOGADO/A: MIGUEL ESTEBAN FERNANDEZ

PROCURADOR: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UTE GRUPO SIGNO TELEFONICA GRUPO NORTE, EQUIPAMIENTO, DISEÑO Y MOBILIARIO DE OFICINAS C-L SL (EDMO), CONSEJERIA DE SANIDAD D ELA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, UTE TSOLSIGNO TELEGESTION, SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, FOGASA, TELECYL, SIGNO TELEGESTION GRUPO NORTE SA, TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA SAU, FADRIQUE INTERIORES SL, LIBERTY MUTUAL INSURANCE UROPE LIMITED, GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS SL, AIG EUROPE LIMITED

ABOGADO/A: EDUARDO ORUSCO ALMAZAN,, LETRADO DE LA COMUNIDAD, EDUARDO ORUSCO ALMAZAN, MARTA MARIA SANCHEZ GARCIA, ANA MARÍA ZURRO BERZOSA, LETRADO DE FOGASA, ANA Mª MARTIN VELA, EDUARDO ORUSCO ALMAZAN, RITA FERNANDEZ-FIGARES ESTEVEZ, CLARA ISABEL ALFAGEME BERMEJO, IGNACIO FRANCISCO FIGUEROL RONCAL, EDUARDO ORUSCO ALMAZAN, JUAN FRANCISCO GUTIERREZ GARRIDO

PROCURADOR:,,,, IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ, MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO DOLORES,,,,,, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ,, ANA ISABEL CAMINO RECIO

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Raquel Vicente Andrés/

En Valladolid a uno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1770/2017, interpuesto por Dª Delia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid, de fecha 5 de junio de 2.017, (Autos núm. 177/2015), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente contra GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.L., UTE GRUPO SIGNO TELEFONICA GRUPO NORTE, EQUIPAMIENTO, DISEÑO Y MOBILIARIO DE OFICINAS C-L S.L (EDMO), CONEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, UTE TSOLSIGNO TELEGESTIÓN, SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, FOGASA, AIG EUROPE LIMITED, TELECYL, SIGNO TELEGESTIÓN GRUPO NORTE S.A., TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA SAU, FADRIQUE INTERIORES S.L., LIBERTY MUTUAL INSURANCE UROPE LIMITED sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Raquel Vicente Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2.017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por Dª Delia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO. - La demandante, Delia, con DNI NUM000, nacida el día NUM001 de 1979, prestó servicios por cuenta de la empresa "TELECYL, S. A" desde el día 23 de enero de 2006, con categoría profesional Teleoperadora, percibiendo un salario diario de 41,10 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La trabajadora se encontraba adscrita al servicio de operación telefónica para el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias del SACYL, adjudicado a la empresa "TELECYL" en virtud del contrato de servicios administrativo suscrito, en fecha 1 de octubre de 2008, con la Gerencia de Emergencias Sanitarias, dependiente de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, cuyo contenido se tiene por reproducido (folios 320 a 353).

TERCERO

En el centro de trabajo de la actora, ubicado en las instalaciones del 112 de la Junta de Castilla y león, sitas en la calle García Morato, Nº 24 de Valladolid, se gestionaba también el servicio de atención de llamadas de urgencia en la Comunidad de Castilla y León a través del teléfono 112, servicio que habría sido adjudicado por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León a favor de la "UTE TSOL/SIGNO TELEGESTIÓN", integrada por "SIGNO TELEGESTIÓN GRUPO NORTE, S. A", (actual "GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S. L"), y "TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, S. A.U", en virtud de un contrato administrativo especial, suscrito el 20 de diciembre de 2005, con vigencia inicial hasta 31 de diciembre de 2008, prorrogada hasta 31 de diciembre de 2009, cuyo contenido se tiene por reproducido (folios 1.125 a 1.190).

CUARTO

La UTE codemandada, encargada del mantenimiento de las instalaciones, concertó con la empresa "EQUIPO DISEÑO Y MOBILIARIO DE OFICINAS C-L, S. L", la realización de obras menores en diversas salas de operaciones del 112, que incluían la renovación del suelo, tarea que fue subcontratada con la codemandada "FRADRIQUE INTERIORES, S. L".

QUINTO

El día 26 de febrero de 2009, cuando la empresa "FRADRIQUE INTERIORES, S. L" realizaba labores de sustitución de las losetas de la Sala de Operaciones en la que prestaba servicios la actora, empleando para ello el pegamento producido por "FORHO ADHESIVES SPAIN, S. L", con nombre comercial C-8.000, una compañera de trabajo, Ariadna, comenzó a sentirse mal como consecuencia de la inhalación de los vapores provenientes de la cola utilizada.

SEXTO

El día 21 de septiembre de 2009, las obras de sustitución de las losetas se realizaban por la misma empresa, "FADRIQUE INTERIORES, S. L", en las Salas CEDAC Y CECOEN, contigua ésta a la Sala de Operaciones, de la que se encuentra separada una zona acristalada con una puerta de acceso restringido. La colocación de las nuevas losetas se efectuó previa aplicación en el exterior de las instalaciones del referido pegamento C-8000, introduciéndolas posteriormente en la sala para su colocación definitiva en el solado.

SÉPTIMO

El pegamento C-8000 es un adhesivo de contacto que contiene tolueno, propanona, heptano, nhexano, colofonia y ácido de zinc). Resulta fácilmente inflamable, con posibilidad de irritar la piel, mucosas y ojos, peligroso para el medio ambiente, y nocivo para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación. Debe ser utilizado en ambientes ventilados, y si fuera insuficiente la ventilación usar protección respiratoria.

OCTAVO

La demandante, y también la trabajadora Ariadna, como consecuencia de la inhalación de los vapores emanados de la cola de montaje, comenzó a desarrollar una tos seca persistente, que motivó el inicio de un proceso de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo, con diagnóstico " efecto tóxico de otros gases humos y vapores", situación que se prolongó hasta el día 17 de diciembre de 2010, y durante la cual percibió de la Mutua "MC MUTUAL" el correspondiente subsidio, cuya cuantía ascendió a 20.272,57 euros.

Durante el proceso de incapacidad temporal, la demandante estuvo hospitalizada en la "Clínica Londres", de Barcelona, desde 22 de febrero al 12 de marzo de 2010, y desde el 12 al 20 de abril de 2010.

NOVENO

- La demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, por Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, de fecha 13 de febrero de 2012, con el correspondiente derecho a percibir, a cargo de la Mutua "MC MUTUAL", una pensión mensual vitalicia del 100% de la base reguladora (1.257,11 euros), con efectos desde 17 de diciembre de 2010. La sentencia recaída en la instancia, cuyo contenido se tiene por reproducido (folios 52 a 57) fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, sede Valladolid, de fecha 23 de enero de 2013 (folios 58 a

65), notificada a la parte actora el día 24 de enero, y declarada firme mediante Diligencia de Ordenación, de fecha 13 de febrero de 2013.

El importe capitalizado de la pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida a la actora ascendería a 318.718,32 euros.

DÉCIMO

La demandante, a la que fue diagnosticado con posterioridad al accidente un Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple, presenta las siguientes secuelas:

-Tos persistente.

-Hiperosmia.

-Irritación nasal y faríngea permanentes (rinofaringitis).

-Irritación ocular y síndrome seco.

-Perjuicio estético (mascarilla especial).

DÉCIMO PRIMERO

El día 10 de septiembre de 2009, la demandante había acudido consulta del Servicio de Alergias del Hospital "Río Hortega", por un episodio de edema y eritema en cuero cabelludo y zonas donde le cayó un producto anticaida de cabello, refiriendo en los tres últimos meses episodios de congestión nasal, eritema ocular, tos, y, a veces, disnea a la exposición a productos de limpieza, perfumes o desodorantes.

Fue diagnosticada de dermatitis de contacto alérgica por sensibilización a metales (níquel) y sensibilización de contacto a resina p-tret-butilfenol-formaldehído.

DÉCIMO SEGUNDO

La demandante, además de la patología respiratoria,...

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