STSJ Islas Baleares 117/2018, 28 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2018
Fecha28 Febrero 2018

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00117/2018

APELACIÓN

Rollo Sala

Nº 380/2017

Autos Juzgado

Nº PO 72/2016

SENTENCIA

Nº 117

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 28 de febrero de 2018.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster.

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante la entidad " ORANGE ESPAGNE, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL ", representada por el Procurador D. Francisco José De Sales Abajo Abril y defendida por la Letrada Dª Ingrid Barruz González, y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE PALMA (MALLORCA), representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos.

    Constituye el objeto del recurso la resolución número 73/2016, de 30 de marzo de 2016 (reclamación REA 130/2015), adoptada por el Tribunal Económico- Administrativo del Ayuntamiento de Palma, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la mercantil "Orange Espagne, S.A.U." contra la resolución dictada por el Teniente de Alcalde de Hacienda número 3544, de 6 de marzo de 2015, la cual desestimó el recurso de reposición presentado contra la liquidación de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2014.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 224, de fecha 12 de julio de 2017 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil ORANGE ESPAGNE, SA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, contra la Resolución número 73/2016, de 30 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Palma, en la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad mercantil ahora demandante contra la Resolución del Teniente de Alcalde de Hacienda número 3544, de 6 de marzo de 2015, que desestimó a su vez el recurso de reposición presentado contra la liquidación del impuesta de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, con referencia 1-31607/2014/000005400 y correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2015. Sin costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 27.02.2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO. Esta Sala ha dictado sentencia Nº 59, de 5 de febrero de 2018, en recurso de apelación Nº 339/2017 interpuesto por la misma recurrente "ORANGE ESPAGNE, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL" y contra sentencia que también desestimó el recurso contra similar resolución del AYUNTAMIENTO DE PALMA, referida a liquidación de la misma Tasa, pero correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2015.

No cabe sino reproducir aquí lo argumentado en la mencionada sentencia.

PRIMERO

Ya se ha dicho que constituye el objeto del recurso la resolución número 73/2016, de 30 de marzo de 2016 (reclamación REA 130/2015), adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Palma, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la mercantil "Orange Espagne, S.A.U." contra la resolución dictada por el Teniente de Alcalde de Hacienda número 3544, de 6 de marzo de 2015, la cual desestimó el recurso de reposición presentado contra la liquidación de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2014.

La compañía actora recurrió la citada liquidación tributaria sobre la base de considerar nula la Ordenanza reguladora, al ser contraria al ordenamiento comunitario y a la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia dictada el 12 de julio de 2012 (asuntos acumulados C-55/11, C 56/11 y C-58/11 ).

El juzgador de instancia parte del análisis de la impugnación indirecta de la Ordenanza reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general (concepto 316,07), concluyendo que el método de cuantificación de su importe previsto en la misma, consistente en las previsiones del 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal empresas como la demandante, responde al diseño legal consagrado en los artículos 24 y 25 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que fue confirmado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de julio de 2007 al fijar la doctrina legal a ese respecto, doctrina ha sido continuada después por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2016 . Por otro lado, no aprecia que en la citada Ordenanza Fiscal se infrinjan los principios de transparencia y proporcionalidad con relación a las obligaciones de publicidad e información impuestas por la Directiva 2002/20/CE, de 7 de marzo de 2002. A continuación, transcribe la evolución jurisprudencial en la materia de exigencia de tasas a empresas operadoras de servicios de telefonía contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2016,así como el alcance de la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 12 de julio de 2012 completada por Auto de 30 de enero de 2014, siendo limitada su aplicación a los operadores de telefonía móvil, de acuerdo con Sentencias del Tribunal Supremo de 10 y 15 de octubre, 23 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2015 . Cita también la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2016, que declara conforme a derecho un determinado sistema de cuantificación

de una tasa homóloga aprobada por el Ayuntamiento de Madrid. Desestima el recurso por considerar que la entidad actora no había demostrado no ser titular de las redes utilizadas para la prestación de telefonía fija, por lo que se encontraba dentro del ámbito de aplicación del tributo.

La representación de "Orange Espagne S.A.U." solicita la estimación del recurso de apelación, sosteniendo que la Sentencia de instancia es incongruente, al haber exigido a la actora la prueba de la no titularidad de las redes, cuando se trata de un hecho indiscutido por el Ayuntamiento de Palma que la operadora Orange utiliza las instalaciones de otra compañía, además de ser un hecho negativo cuya carga de la prueba no le corresponde. Por otro lado, esgrime que la liquidación tributaria es nula, ya que también es nula la Ordenanza reguladora de la tasa, al imponer un método de cuantificación que contraviene la Directiva 2002/20/CE, del Parlamento y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, de acuerdo con la Sentencia TJUE de 12 de julio de 2012 y Auto de 30 de enero de 2014, vulnerando los principios de transparencia y proporcionalidad, resultando aplicable a todos los prestadores de servicios de telefonía, fija o móvil, que utilicen redes ajenas.

El Ayuntamiento de Palma se opone al recurso formulado de adverso, invocando que la doctrina emanada del TJUE es aplicable a los operadores de telefonía móvil que utilicen redes pertenecientes a otras entidades para prestar el servicio, pero no siendo extrapolable a las entidades explotadoras de telefonía fija.

SEGUNDO

La entidad "Orange Espagne", actora y apelante, invoca en primer término que la Sentencia de instancia es incongruente, en cuanto hace recaer la carga argumentativa del fallo desestimatorio en la ausencia de prueba por la parte demandante de su condición de usuaria no titular de las redes de telefonía fijas ajenas, tratándose de un hecho incontrovertido entre las partes, ya que el Ayuntamiento de Palma conviene que "Orange" no es la propietaria de tales infraestructuras, las cuales utiliza para prestar los servicios de telefonía fija a sus clientes dentro del término municipal.

Efectivamente, el Ayuntamiento demandado no ha basado su defensa en favor de la adecuación a derecho de la liquidación tributaria impugnada en la circunstancia de que las redes de telefonía fija que "Orange" utiliza para la realización de su actividad empresarial -consistente en el suministro de telefonía fija en Palma- sean de su propiedad, sino que da por supuesto de que se tratan de infraestructuras ajenas a la citada operadora, pero sostiene que la jurisprudencia comunitaria sólo se refiere al sector de telefonía móvil y no al de telefonía fija.

Por consiguiente, el juez a quo no sólo examinó cuestiones no controvertidas -la titularidad de la red fija- sino que sustentó en ellas la decisión desestimatoria de la demanda, incurriendo en una evidente incongruencia interna, debiendo estimarse el recurso de apelación en este punto.

TERCERO

Adentrándonos en el análisis de si la liquidación de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de...

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