ATS, 18 de Abril de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:3816A |
Número de Recurso | 5422/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 18/04/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5422/2017
Materia: EXPROPIACION FORZOSA
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino: 005
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 5422/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 18 de abril de 2018.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia -nº 443/17, de 26 de julio- en los recursos acumulados 18 y 40/16 , por la que se estima parcialmente el recurso deducido por el Ayuntamiento de Madrid (expropiante) en cuanto a la determinación del valor unitario del suelo expropiado por ministerio de la ley (art. 94 LS de la Comunidad de Madrid 9/11), que fija en 991,88 €/m2 frente a los 1.126,07 €/m2 establecidos por el Jurado en el acuerdo impugnado -9 de diciembre de 2015- de justiprecio de la finca registral NUM000 , sita en Aravaca y expropiada por ministerio de la ley (art. 94 LSCAM), desestimando en lo demás ambos recursos (del Ayuntamiento y del propietario expropiado, D. Jose Ignacio ).
La representación procesal de D. Jose Ignacio anunció recurso de casación frente a la precitada sentencia, que, en auto de la referida Sección Cuarta de la Sala de Madrid de 11 del pasado mes de octubre, lo tuvo por preparado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, ante la que se personó en forma y plazo tanto el recurrente como la Corporación recurrida.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.
En primer lugar, conviene poner de manifiesto que el escrito de preparación cumple con los requisitos formales que prevé el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , identificando la norma (efectuando el pertinente juicio de relevancia) que la parte considera infringida: art. 69.2 TRLS de 1976 y la jurisprudencia que lo interpreta ( STS de 9 de junio de 214, casación 4489/11 ; y de 4 de marzo de 2016, casación 997/14 ), que tiene establecido que, en las expropiaciones por ministerio de la ley, los intereses de demora se devengarán desde la fecha de presentación de la hoja de aprecio, mientras que la sentencia considera, conforme al art. 56 LEF , que el día inicial del devengo será a los seis meses de transcurrido el año de la solicitud.
Por último, la parte ha fundamentado, con singular referencia al caso, la concurrencia, como supuesto de interés casacional objetivo y por lo que a esta resolución interesa , el previsto en el artículo 88.2.a) LJCA en razón de que, en materia de intereses de demora en las expropiaciones por ministerio de la ley, el criterio sostenido por la Sala Tercera -que se refleja en los pronunciamientos de otros órganos jurisdiccionales- es contradictorio.
Así las sentencias de la extinta Sección Sexta de esta Sala Tercera de 9 de junio de 2014 (casación 4489/11 ) y de 4 de marzo de 2016 (casación 997/14 ), entienden que resulta de aplicación el art. 69.2 de la LS de 1976, conforme al cual los intereses de demora se devengan desde la presentación de la hoja de aprecio.
Sin embargo, las sentencias de la misma Sala y Sección de 4 de junio y 10 de julio de 2013 , consideraron aplicable el art. 56 LEF , con arreglo al cual el "dies a quo" de los intereses de demora será a los seis meses de transcurrido el año de la solicitud.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el art. 88.2.a) LJCA , precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el "dies a quo" de los intereses de demora -en las expropiaciones por ministerio de la Ley- será la fecha de presentación de la hoja de aprecio ( art. 69.2 TRLS 1976, expropiaciones por ministerio de la Ley), o, por el contrario, le será de aplicación el art. 56 LEF (expropiaciones ordinarias), conforme al cual ese "dies a quo" será a los seis meses, transcurrido un año desde la fecha de la solicitud.
La norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación es el art. 94 LSCAM en relación con el art. 69.2 TRLS 1976 y 56 LEF .
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Con base en cuanto ha quedado expuesto,
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) Admitir el recurso de casación preparado por D. Jose Ignacio contra la sentencia -nº 443/17, de 26 de julio- de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recursos acumulados 18 y 40/16 ), por la que se estima parcialmente el recurso deducido por el Ayuntamiento de Madrid (expropiante) en cuanto a la determinación del valor unitario del suelo expropiado por ministerio de la ley (art. 94 LS de la Comunidad de Madrid 9/11).
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) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, el "dies a quo" de los intereses de demora -en las expropiaciones por ministerio de la Ley- será la fecha de presentación de la hoja de aprecio ( art. 69.2 TRLS 1976, expropiaciones por ministerio de la Ley), o, por el contrario, le será de aplicación el art. 56 LEF (expropiaciones ordinarias), conforme al cual ese "dies a quo" será a los seis meses, transcurrido un año desde la fecha de la solicitud.
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) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: arts. 94 LSCAM, en relación con el 69.2 TRLS 1976 y 56 LEF .
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.
Así lo acuerdan y firman.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano
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STSJ Extremadura 29/2019, 7 de Febrero de 2019
...admitido interés casacional en esta cuestión, aunque en controversia que a nosotros ahora no nos afecta. Nos referimos al ATS de 18/04/2018, rec. 5422/2017 ). CUARTO - Sobre el tema relativo a la consignación de la cantidad de 700.082,24 euros realizada por el Ayuntamiento de Cáceres cuando......