ATS, 18 de Abril de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:3816A
Número de Recurso5422/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 18/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5422/2017

Materia: EXPROPIACION FORZOSA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5422/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 18 de abril de 2018.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia -nº 443/17, de 26 de julio- en los recursos acumulados 18 y 40/16 , por la que se estima parcialmente el recurso deducido por el Ayuntamiento de Madrid (expropiante) en cuanto a la determinación del valor unitario del suelo expropiado por ministerio de la ley (art. 94 LS de la Comunidad de Madrid 9/11), que fija en 991,88 €/m2 frente a los 1.126,07 €/m2 establecidos por el Jurado en el acuerdo impugnado -9 de diciembre de 2015- de justiprecio de la finca registral NUM000 , sita en Aravaca y expropiada por ministerio de la ley (art. 94 LSCAM), desestimando en lo demás ambos recursos (del Ayuntamiento y del propietario expropiado, D. Jose Ignacio ).

SEGUNDO

La representación procesal de D. Jose Ignacio anunció recurso de casación frente a la precitada sentencia, que, en auto de la referida Sección Cuarta de la Sala de Madrid de 11 del pasado mes de octubre, lo tuvo por preparado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, ante la que se personó en forma y plazo tanto el recurrente como la Corporación recurrida.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En primer lugar, conviene poner de manifiesto que el escrito de preparación cumple con los requisitos formales que prevé el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , identificando la norma (efectuando el pertinente juicio de relevancia) que la parte considera infringida: art. 69.2 TRLS de 1976 y la jurisprudencia que lo interpreta ( STS de 9 de junio de 214, casación 4489/11 ; y de 4 de marzo de 2016, casación 997/14 ), que tiene establecido que, en las expropiaciones por ministerio de la ley, los intereses de demora se devengarán desde la fecha de presentación de la hoja de aprecio, mientras que la sentencia considera, conforme al art. 56 LEF , que el día inicial del devengo será a los seis meses de transcurrido el año de la solicitud.

Por último, la parte ha fundamentado, con singular referencia al caso, la concurrencia, como supuesto de interés casacional objetivo y por lo que a esta resolución interesa , el previsto en el artículo 88.2.a) LJCA en razón de que, en materia de intereses de demora en las expropiaciones por ministerio de la ley, el criterio sostenido por la Sala Tercera -que se refleja en los pronunciamientos de otros órganos jurisdiccionales- es contradictorio.

Así las sentencias de la extinta Sección Sexta de esta Sala Tercera de 9 de junio de 2014 (casación 4489/11 ) y de 4 de marzo de 2016 (casación 997/14 ), entienden que resulta de aplicación el art. 69.2 de la LS de 1976, conforme al cual los intereses de demora se devengan desde la presentación de la hoja de aprecio.

Sin embargo, las sentencias de la misma Sala y Sección de 4 de junio y 10 de julio de 2013 , consideraron aplicable el art. 56 LEF , con arreglo al cual el "dies a quo" de los intereses de demora será a los seis meses de transcurrido el año de la solicitud.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el art. 88.2.a) LJCA , precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el "dies a quo" de los intereses de demora -en las expropiaciones por ministerio de la Ley- será la fecha de presentación de la hoja de aprecio ( art. 69.2 TRLS 1976, expropiaciones por ministerio de la Ley), o, por el contrario, le será de aplicación el art. 56 LEF (expropiaciones ordinarias), conforme al cual ese "dies a quo" será a los seis meses, transcurrido un año desde la fecha de la solicitud.

La norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación es el art. 94 LSCAM en relación con el art. 69.2 TRLS 1976 y 56 LEF .

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por D. Jose Ignacio contra la sentencia -nº 443/17, de 26 de julio- de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recursos acumulados 18 y 40/16 ), por la que se estima parcialmente el recurso deducido por el Ayuntamiento de Madrid (expropiante) en cuanto a la determinación del valor unitario del suelo expropiado por ministerio de la ley (art. 94 LS de la Comunidad de Madrid 9/11).

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, el "dies a quo" de los intereses de demora -en las expropiaciones por ministerio de la Ley- será la fecha de presentación de la hoja de aprecio ( art. 69.2 TRLS 1976, expropiaciones por ministerio de la Ley), o, por el contrario, le será de aplicación el art. 56 LEF (expropiaciones ordinarias), conforme al cual ese "dies a quo" será a los seis meses, transcurrido un año desde la fecha de la solicitud.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: arts. 94 LSCAM, en relación con el 69.2 TRLS 1976 y 56 LEF .

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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