SAP Zaragoza 514/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2009:2764
Número de Recurso386/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00514/2009

SENTENCIA núm. 514/2009

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a catorce de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1502/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 386/2009, en los que aparece como parte apelantes-demandantes Dª Lucía y Dª Raimunda , representadas por el Procurador D. PABLO HERRAIZ ESPAÑA y asistidas por el Letrado D. IVÁN SANZ BURGOS; y como apelantes-demandadas Dª Marí Luz y D. Antonio , representados por el procurador D. CARLOS BERDEJO GRACIAN y asistidos por el Letrado ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de mayo de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 1502/C-2008, INSTADO POR EL Procurador Sr. Herrainz, en nombre y representación de Dª Raimunda y Dª Lucía , contra Dª Marí Luz y D. Antonio , representados por el Procurador Sr. Berdejo, debo condenar y condeno a dichos demandados a que paguen a la Sra. Lucía , la cantidad de 1222,35 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda.Asimismo, debo condenar y condeno a dichos demandados a que paguen a la Sra. Raimunda , la cantidad de 8.200 euros, más el IVA correspondiente, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por ambas representaciones procesales se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, y dándose traslado de los mismos se opusieron al recurso del contrario, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de septiembre de 2009

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La abogada y la procuradora demandantes reclaman del matrimonio demandado el pago de determinados honorarios y de los derechos de aquélla, por diversas actuaciones llevadas a cabo teniendo como clientes a los demandados.

Concretamente se reclaman:

a)Por la Procuradora Sra. Lucía , 1.222,35 euros por su actuación en el J.O. 804/07.

  1. Por la letrada Sra. Raimunda la cuantía de 12.172,98 euros, desglosada en los siguientes

conceptos:

  1. - demanda de Incidente de Nulidad: 1.000 #.

  2. - preparación de recurso de Amparo ante T.C.: 1.200 #.

  3. - J.O. 804/07 y reuniones extraprocesales relativas al mismo:

    12.830,76 #.

  4. - honorarios por trabajos de consulta (300 #: doc. 12).

  5. - Burofax y procuradora de Madrid (21,44# y 280 #).

  6. - Total, 15.330,76 + 16% I.V.A. + 21,44 + 280 - 5.912,14 #

    (de provisión de fondos) = 12.172,98 #.

    Suma definitiva, por tanto: 13.395,33 #.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda. Concede los 1.222 ,45 # correspondientes a la procuradora; del J.O. 804/07 dirigido contra el letrado Sr. Cirilo por responsabilidad profesional, sólo otorga 6.000 euros; y sí da también los 1.000 y 1.200 euros del Incidente de Nulidad y preparación del Recurso de Amparo. Es decir, 8.200 euros más el I.V.A. pertinente.

Recurren ambas partes. Las demandantes solicitando el contenido íntegro de la demanda. Y los demandados insisten en la desestimación total de aquélla o subsidiariamente, admiten los derechos de la procuradora Sra. Lucía ; 1000 y 1200 euros por incidente de nulidad y preparación del recurso de amparo y 1000 del resto a pagar por el J.O. contra el letrado Sr. Cirilo (6.000 # - 5.000 # de provisión de fondos). Sin embargo, la suma total que admite es de 3.500 #, extraídos del documento presentado con el escrito de oposición a la petición monitoria.

TERCERO

Como se puede observar no existe una total concordancia de cuantías, ni siquiera entre la petición monitoria y la de la demanda. Tampoco en las precisiones que hacen los demandados en su recurso. No obstante, resolveremos individualizadamente cada uno de los conceptos discutidos.

Respecto a honorarios por trabajos de consulta (doc. 12 de la demanda en relación con los docs 7 a

11). No hay una oposición específica al respecto, únicamente dice la demandada que se trataba de consultas informales en el contexto de una relación cordial en la que ella también le informaba sobre inquietudes musicales de la letrada. Sin embargo, esto no es bastante como para entender que eran consultas gratuitas, por lo que hay que conceder los 300 euros y los 21,44 del burofax, que está documentado (arts. 1274 y 1289 del Código Civil : las liberalidades no se presumen). Debiéndose añadir a los 300 euros el IVA pertinente (348 euros).

Respecto a los derechos de la procuradora de Madrid por la interposición del recurso de Amparo existe laguna documental por ambas partes. Pero, interpuesto que fue aquél, le correspondía a los demandados la prueba del pago. Y no constando, procederá su concesión. O sea, 280 euros.

CUARTO

Tampoco hay una discusión específica sobre los honorarios relativos a la sustanciación del Incidente de Nulidad de actuaciones, ni a la interposición del Recurso de Amparo. Pues fueron actuaciones que se realizaron y sobre las cuales no hay prueba alguna que acredite un defectuoso ejercicio de la "lex artis". Cuestión genérica en la posición de los demandados y que se estudiará en el punto de oposición principal, que es el referente a los honorarios por el J.O. 804/07 seguido contra el abogado Sr. Cirilo por supuesta negligencia profesional.

QUINTO

A tal efecto, conviene recordar los principios básicos que regulan las relaciones abogado-cliente. Aunque mayoritariamente se viene entendiendo que éstas se sitúan en el campo del arrendamiento de servicios, se va abriendo paso la construcción del "contrato de gestión", que posee elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato (Ss. T.S. 18 de octubre de 2007 y 22 de octubre de 2008 ).

Pero, en todo caso, existe acuerdo en que la responsabilidad del profesional del Derecho es de "medios" y no de "resultado", lo que configura una situación excesivamente genérica que, por ello, ha de completarse mediante las regulaciones específicas de cada sector profesional. Así, Estatutos profesionales y Códigos Deontológicos. De ahí que la doctrina alemana basándose en preceptos concretos del "BGB" considera uno de los deberes fundamentales del abogado el de "fidelidad". Tesis recogida por el Tribunal Supremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR