SAN, 26 de Octubre de 2009

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:4646
Número de Recurso516/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 516/07 que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de

ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 31 de

mayo de 2007, en materia del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 y 2001, habiendo sido parte demandada la

Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2007 contra la resolución del TEAC de 31 de mayo de 2007 antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por providencia de 28 de septiembre de 2007 con reclamación del expediente administrativo; entendiendo la Sala, en dicha providencia, que el reseñado escrito de la recurrente de 12 de septiembre de 2007 por el que se formalizaba demanda, debía entenderse como mero escrito de interposición del recurso, siguiéndose el trámite del mismo por lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción para el procedimiento ordinario.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2007, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los acuerdos recurridos.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2008 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, las partes evacuaron los correspondientes escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 22 de octubre de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.La cuantía del presente recurso quedó fijada en 357.378,78 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de 31 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que desestima la reclamación económico-administrativa promovida por ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. contra los actos de liquidación tributaria de la Oficina Nacional de Inspección (luego Delegación Central de Grandes Contribuyentes) de la A.E.A.T., de 18 de mayo de 2005, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 y 2001.

Los antecedentes de la resolución recurrida son los siguientes, en lo que ahora interesa:

1.- El 2 de agosto de 2001 la entidad ACESA (hoy denominada ABERTIS INFRAESTRUCTURAS SA) presentó solicitud de rectificación de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000, en lo relativo a la deducción por actividades de exportación, en el sentido de ampliar el importe acreditado de 3.508.813.953 pts. hasta un total de 5.848.023.255 pts., de las cuales serían aplicables en el ejercicio 2000, 4.740.008.533 pts., quedando pendientes de aplicación para ejercicios futuros 1.108.014.722 pts. Por ello, en dicho escrito solicitaba también la devolución del importe ingresado en la autoliquidación, 462.784.298 pts., así como una devolución adicional de 768.410.282 pts.

Mediante acto de 8 de noviembre de 2001 la Inspectora Jefe Adjunta de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas acuerda el archivo de la citada solicitud, en cuanto que el 24 de octubre de 2001 se notificó a la entidad el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, limitadas a verificar la procedencia de la deducción por actividades exportadoras del Grupo, de tal forma que la cuestión planteada en la petición se dilucidaría en el desarrollo del procedimiento inspector.

El 12 de junio de 2002 la Oficina Nacional de Inspección incoó a ACESA, como sociedad dominante del Grupo 142/99, acta de disconformidad (A02-70568401) respecto al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000. Dicha acta dio lugar al acuerdo de liquidación de 22 de octubre de 2002 en el que se resolvió que la deducción procedente por actividades exportadoras era de 493.663.725 pts.

2.- El 3 de diciembre de 2001 interpuso la interesada reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G. 7731/2001) frente al acuerdo de 8 de noviembre de 2001 por el que se ordenaba el archivo de la solicitud de devolución de ingresos indebidos. El 11 de noviembre de 2002 formuló igualmente reclamación ante el TEAC (R.G. 4793/2002) contra el acuerdo de liquidación de 22 de octubre de 2002.

El Tribunal Central en resolución de 29 de julio de 2004 acordó desestimar las reclamaciones interpuestas y confirmar los actos impugnados, señalando dicha resolución en su fundamento de derecho cuarto lo siguiente:

"En definitiva, este Tribunal no aprecia en los elementos analizados la concurrencia del presupuesto previsto por el artículo 34 de la Ley 43/1995 para que la entidad reclamante puede acogerse al beneficio fiscal que recoge este precepto. (...)

No obstante, la aplicación del principio de la prohibición de la "reformatio in peius" determina que el importe de la cuota tributaria dejada de ingresar sea la reflejada en el acuerdo de liquidación de 22 de octubre de 2002, donde se admitió parcialmente la deducción de las cantidades invertidas y, por tanto, más favorable que la que se obtiene de no admitir la deducibilidad de ningún importe".

Contra la citada resolución, la interesada ha interpuesto recurso contencioso-administrativo nº 1005/2004 ante la Audiencia Nacional (Sección Segunda).

3.- Con fecha 29-3-2004 se notificó por parte de los servicios de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT el inicio de nuevas actuaciones inspectoras de comprobación e investigación del grupo relativas al Impuesto sobre Sociedades de los periodos 2000 y 2001, teniendo las actuaciones esta vez carácter general. El 1 de febrero de 2005 se incoaron actas de disconformidad números 70956463, la del ejercicio 2000, y 70956472, la del ejercicio 2001, origen del presente expediente. En dichas actas se proponen cuatro ajustes -que carecen ahora de cualquier relevancia pues la recurrente muestra su conformidad con los mismos- y se formulan las correspondientes propuestas de liquidación, con cuotas resultantes de

24.576.408 ptas para el ejercicio 2000 y 158.862,23 euros para el ejercicio 2001.Aunque se trate de actas de disconformidad, la entidad expresa su conformidad con los ajustes propuestos,...

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