STSJ Aragón 4/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2018:202
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Equipo/usuario: MMD

Modelo: N91190

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0496375

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000004 /2018

Sobre: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: Carlos

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO

Abogado/a: D/Dª EDUARDO MARTINEZ MIÑANA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Apelación 4/2018

SENTENCIA NUM. CUATRO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

Dª. Carmen Samanes Ara /

En Zaragoza, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 4/2018, por el delito contra la salud pública, interpuesto por D. Carlos , de solvencia no acredita y en libertad provisional por esta causa habiendo estado privado de libertad desde el 3 al 5 de noviembre de 2016, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Medrano y asistido por el Letrado D. Eduardo Martínez Miñana, contra la sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 2017 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 47/2017, dimanante de las Diligencias Previas 1916/2016 del Juzgado de Instrucción nº Diez de Zaragoza, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado num. 47/2017, con fecha 12 de diciembre pasado, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

Como quiera que por efectivos de la Comisaría de Delicias de Zaragoza y a través de dispositivos de vigilancia instalados con anterioridad se había tenido conocimiento de que en el denominado Bar Fagüeño sito en la calle Andrés Giménez Soler de Zaragoza se realizaban actividades de ilícito comercio al haberse procedido en anteriores ocasiones a la interceptación de clientes a la salida del mismo portando sustancias estupefacientes, en fecha 3 de noviembre de 2016 se procedió a instalar un dispositivo de vigilancia frente al mismo. Sobre las 18,30 h. del día 3 de noviembre de 2016 los agentes de la Policía Nacional nº NUM000 y NUM001 se posicionaron frente al mencionado establecimiento, en la acera de enfrente y a unos diez metros de distancia del mismo, observando con total claridad a través del escaparate o cristal de dicha local como el acusado y empleado del establecimiento Carlos quien se hallaba en el interior de la barra, daba la mano a un cliente y seguidamente este último introducía su mano en el bolsillo derecho de su pantalón, procediendo a su interceptación cuando salía del bar y comprobando que en el interior de dicho bolsillo portaba una papelina de una sustancia que resultó ser cocaína. Minutos más tarde y tras haber requerido a través del 091 la presencia en el lugar de personal de apoyo y de un guía canino con una perra adiestrada se llevó a cabo el registro, primeramente en el interior del establecimiento donde la perra marcó diferentes lugares por haber restos de sustancias situándose igualmente junto al acusado, y posteriormente guiados por la perra, en el altillo del establecimiento.

La papelina hallada en el bolsillo del cliente se la había entregado el acusado.

En la viga de hierro en la que se apoyaba la escalera de acceso al altillo, escondidas en la misma, se hallaron cinco papelinas idénticas a la encontrada en el bolsillo derecho del cliente y ocho más con envoltorio de distintos colores e idéntico cierre en una caja de cartón. Asimismo y ocultos en el altillo se incautó un cuaderno con numerosas inscripciones con diversos nombres, cifras y palotes, así como con la palabra "pollo", que había realizado el acusado, y también ocho papelinas distribuidas por el local y la suma de 120 €. repartida en cinco billetes de diez y catorce de cinco euros.

Las sustancias ocupadas y posteriormente analizadas resultaron ser quince papelina de cocaína con un peso neto total de 8,14 gr. y una pureza de 30,79%, dos papelinas de anfetamina con un peso neto total de 8,14 gr. y una pureza de 87,29%, tres papelinas de MDMA con un peso neto total de 0,12 gr. y una pureza del 97,34%; 1,09 gr. de resina de cannabis y 0,24 gr. de cannabis

Todas estas sustancias habrían alcanzado en el mercado negro el precio total de al menos 600€ y el acusado las tenía destinadas para su venta a terceros.

En la época de comisión de los hechos el acusado era consumidor ocasional de cocaína y cannabis, sin que exista constancia de que hubiera consumido al tiempo de los hechos o que de ser así ello hubiera mermado sus capacidades intelectivas o volitivas".

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carlos como autor responsable de un delito contra la salud pública con sustancia que causan grave daño a la salud conforme al subtipo agravado de venta en establecimiento público ya definido y sin la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOS MIL EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, y al abono de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga intervenida, que será destruida, así como el del dinero y demás objetos ocupados al acusado, a los que se dará el destino legal

Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa".

En fecha 15 de diciembre de 2017, la Sección Sexta de la Audiencia provincial dictó auto aclaratorio de la sentencia, por error en la fecha de la misma, siendo la fecha de la misma 12 de diciembre de 2017 .

SEGUNDO

El Procurador Sr. García Medrano, en nombre y representación del acusado, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior en base a los siguientes motivos, conforme consta en el escrito:

"Primera.- Sobre los motivos de impugnación que versará el presente recurso.

Segunda.- Error de valoración de prueba en lo que respecta a los hechos declarados probados en sentencia conforme a la prueba documental que obra en actuaciones.

Tercera.- Error de valoración de prueba por parte del Tribunal de Instancia en lo que respecta a la supuesta actuación delictiva de la que se hace responsable a mi patrocinado.

Cuarta.- Vulneración del derecho de presunción inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española .

Quinta.- Subsidiariamente a lo anterior, la sentencia incurre en una infracción de norma jurídica al haber un error en la calificación jurídica de los hechos al aplicar el tipo agravado del art. 369.1.3 del Código Penal .

Sexta.- Infracción de norma jurídica. Partiendo de lo anteriormente explicado, los hechos asimismo tampoco se encontrarían tipificados en el párrafo primero del artículo 368, sino a lo sumo en su tipo atenuado.

Séptima.- Infracción de norma jurídica al no apreciar la atenuante de drogadicción aunque sea la analógica del artículo 21.7 del Código Penal en relación con la del artículo 21.2 del mismo texto legal ".

Terminaba suplicando que, previos los trámites legales pertinentes, se dictara en su día sentencia por la que:

"estime íntegramente el presente recurso, revocando la sentencia recurrida y se proceda a:

A.- Absolver a mi representado de la condena impuesta.

B.- Subsidiariamente a la anterior, y siempre que se tuviese por acreditado la responsabilidad de mi patrocinado en la totalidad de hechos de los que se hace responsable en sentencia, los hechos constituirían un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal , concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal la atenuante analógica de drogadicción prevista en el artículo 21.7 del Código Penal en relación con el artículo 21.2 del mismo texto legal , y procediendo a la imposición de una pena de prisión de un año y seis meses, y una multa de 800 euros".

Admitido el recurso y dado traslado el Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia recurrida por considerarla ajustada a derecho en todos su extremos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 4/2018, se nombró Ponente y pasaron las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2018.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos que como probados se exponen en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Carlos recurre la sentencia que contiene el pronunciamiento de condena a seis años y un día de prisión, multa y responsabilidad personal subsidiaria que se deja expresado en los antecedentes de esta resolución como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.1, inciso primero del CP , y subtipo agravado del art. 369.1.3ª

Funda su apelación en los siguientes motivos, el primero de los cuales, por errónea valoración de la prueba en relación a la prueba documental, en relación a las sustancias intervenidas; el segundo también por la misma razón en relación a la actuación del recurrente; el tercero por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; el cuarto, subsidiario de los anteriores, error en la calificación jurídica de...

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