ATS, 2 de Abril de 2018
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2018:3766A |
Número de Recurso | 20907/2017 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/04/2018
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20907/2017
Fallo/Acuerdo:
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: RECURSO DE REFORMA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmo. Sr. Magistrado Instructor
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 2 de abril de 2018.
Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 18 de enero de 2018, este Instructor dictó providencia en al cual entre otras consideraciones, acordó:
"...Por recibido el anterior escrito de la Procuradora Sra. Hidalgo López, en nombre y representación del PARTIDO POLITICO VOX, únase a la pieza de instrucción de su razón, y no aportándose datos que fundamenten las sospechas de que los fondos empleados por las entidades Asociación Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural (OC), tengan su origen en fondos públicos, a los efectos de poder integrar el delito de malversación que se investiga, no procede acordar la diligencia que se interesa...." .
Contra dicha providencia se ha interpuesto recurso de reforma, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña María Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del Partido Político VOX, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a los efectos del art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 8 de febrero pasado, interesando se desestime el recurso de reforma interpuesto.
La defensa de Edemiro , representada por el Procurador Sr. Granados Bravo, por escrito presentado el pasado 12 de febrero mostró su oposición al recurso formulado de contrario.
ÚNICO.- En el escrito de reforma presentado por el Partido Político VOX se recurre la providencia dictada por este Instructor el pasado 18 de enero, por el que entre otros, se acordó denegar al recurrente la práctica de la diligencia consistente en oficiar al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales) para que remita copia íntegra de las actuaciones realizadas en relación con la financiación de las entidades soberanistas ANC y OMNIUM CULTURAL, actuaciones que supuestamente se han debido producir en virtud de la denuncia presentada ante el indicado organismo estatal por la recurrente, y ello porque no se aportan datos objetivos que fundamenten la sospecha de que la financiación de las referidas entidades soberanistas, ANC y OMNIUM CULTURAL, tiene su origen en fondos públicos, y puedan existir por lo tanto conductas penalmente típicas como delito de malversación de caudales públicos.
El recurso no puede prosperar pues la diligencia interesada se desestimó porque no concurrían los extremos necesarios para considerarla necesaria y útil en el esclarecimiento de los hechos delictivos que se investigan, por ello y al amparo del art. 311 de la LECrm la denegación es ajustada a derecho.
EL INSTRUCTOR/A ACUERDA:DESESTIMAR el recurso de Reforma interpuesto por la representación procesal de la Acusación Popular ejercitada por el Partido Político VOX contra la providencia de este Instructor de 18 de enero de 2018 que se confirma íntegramente.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.