ATS, 2 de Abril de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:3766A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/04/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: RECURSO DE REFORMA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. Magistrado Instructor

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 2 de abril de 2018.

Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2018, este Instructor dictó providencia en al cual entre otras consideraciones, acordó:

"...Por recibido el anterior escrito de la Procuradora Sra. Hidalgo López, en nombre y representación del PARTIDO POLITICO VOX, únase a la pieza de instrucción de su razón, y no aportándose datos que fundamenten las sospechas de que los fondos empleados por las entidades Asociación Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural (OC), tengan su origen en fondos públicos, a los efectos de poder integrar el delito de malversación que se investiga, no procede acordar la diligencia que se interesa...." .

SEGUNDO

Contra dicha providencia se ha interpuesto recurso de reforma, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña María Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del Partido Político VOX, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a los efectos del art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 8 de febrero pasado, interesando se desestime el recurso de reforma interpuesto.

La defensa de Edemiro , representada por el Procurador Sr. Granados Bravo, por escrito presentado el pasado 12 de febrero mostró su oposición al recurso formulado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el escrito de reforma presentado por el Partido Político VOX se recurre la providencia dictada por este Instructor el pasado 18 de enero, por el que entre otros, se acordó denegar al recurrente la práctica de la diligencia consistente en oficiar al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales) para que remita copia íntegra de las actuaciones realizadas en relación con la financiación de las entidades soberanistas ANC y OMNIUM CULTURAL, actuaciones que supuestamente se han debido producir en virtud de la denuncia presentada ante el indicado organismo estatal por la recurrente, y ello porque no se aportan datos objetivos que fundamenten la sospecha de que la financiación de las referidas entidades soberanistas, ANC y OMNIUM CULTURAL, tiene su origen en fondos públicos, y puedan existir por lo tanto conductas penalmente típicas como delito de malversación de caudales públicos.

El recurso no puede prosperar pues la diligencia interesada se desestimó porque no concurrían los extremos necesarios para considerarla necesaria y útil en el esclarecimiento de los hechos delictivos que se investigan, por ello y al amparo del art. 311 de la LECrm la denegación es ajustada a derecho.

PARTE DISPOSITIVA

EL INSTRUCTOR/A ACUERDA:DESESTIMAR el recurso de Reforma interpuesto por la representación procesal de la Acusación Popular ejercitada por el Partido Político VOX contra la providencia de este Instructor de 18 de enero de 2018 que se confirma íntegramente.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

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