ATS, 4 de Abril de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:3755A
Número de Recurso213/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/04/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 213/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 DE DON BENITO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 213/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 4 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el expediente de jurisdicción voluntaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Sevilla, instado para el cambio de tutor de D. Rosendo , cuya capacidad de obrar fue modificada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Don Benito, y en el que se indicaba que el domicilio del mismo se encontraba en Sevilla, se dictó Auto de fecha 8 de mayo de 2017 , por el que declaró su falta de competencia para conocer de la incidencia planteada respecto de la tutela, y la atribuyó a los juzgados de Don Benito.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Don Benito, este Juzgado, por Auto de 12 de diciembre de 2017 , no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 213/2017 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Sevilla, al ser el correspondiente al domicilio del tutelado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Sevilla y otro de Don Benito, respecto de una incidencia surgida en el ejercicio de la tutela en torno a la modificación de la persona a ejercer el cargo de tutor.

El Juzgado de Don Benito que acordó la modificación de la capacidad de obrar, considera que carece de competencia al residir el tutelado en Mairena de Aljarafe, perteneciente al partido judicial de Sevilla.

Por su parte, el Juzgado de Sevilla entiende que carece de competencia porque el órgano judicial que declaró la modificación de capacidad de obrar del tutelado lo fue el juzgado de D. Benito

SEGUNDO

El criterio atributivo de competencia que predomina en la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria (en adelante, LJV) en aquellos expedientes en los que estén en juego los derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente es el de su domicilio o, en su defecto, el de su residencia.

Así, en todo lo referente a las cuestiones relativas a la tutela, la curatela y la guarda de hecho, el art. 43 LJV establece:

[...]1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.

2. El órgano judicial que haya conocido de un expediente sobre tutela, curatela o guarda de hecho, será competente para conocer de todas las incidencias, trámites y adopción de medidas posteriores, siempre que el menor o persona con capacidad modificada judicialmente resida en la misma circunscripción. En caso contrario, para conocer de alguna de esas incidencias, será preciso que se pida testimonio completo del expediente al Juzgado que anteriormente conoció del mismo, el cual lo remitirá en los diez días siguientes a la solicitud.[...]

.

TERCERO

Por ésta razón, a la vista de la controversia suscitada en torno a la competencia para la modificación del cargo de tutor, y dado que en la actualidad el tutelado tiene su residencia habitual en Sevilla, y de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, debe atribuirse la competencia territorial al Juzgado Primera Instancia n.º 17 de Sevilla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Sevilla.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Don Benito.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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