SAP Barcelona 254/2018, 6 de Marzo de 2018
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2018:1801 |
Número de Recurso | 689/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 254/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 689/2017 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1476/2016
Parte recurrente/Solicitante: Marino
Procurador/a: Joan Mogas Viñals
Abogado/a:
Parte recurrida: COFIDIS, SA, SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a: Ramon Davi Navarro
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 254/2018
Magistrada: Mireia Borguño Ventura
Barcelona, 6 de marzo de 2018
En fecha 22 de junio de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1476/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJoan Mogas Viñals, en nombre y representación de Marino contra Sentencia - 28/03/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ramon Davi Navarro, en nombre y representación de COFIDIS, SA, SUCURSAL EN ESPAÑA.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la COFIDIS SA representada
por el Procurador Sr. Daví Navarro contra Marino .
CONDENO a Marino a pagar a COFIDIS SA la
cantidad de 3.334,13€, más los intereses legales desde la fecha de la
interposición de la demanda.
Cada parte se hará cargo de las costas generadas en su defensa y las comunes
por mitad."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
La representación de D. Marino interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers en autos de juicio verbal nº 1476/2016. El presente procedimiento trae causa de la petición de monitorio en la que COFIDIS S.A. reclamó al recurrente la cantidad de 3.634,77 €. Con carácter previo a su admisión, el Juzgado dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre el posible carácter abusivo de alguna de las cláusulas del contrato fundamento de la reclamación, y tras efectuar las oportunas alegaciones, se dictó auto el 22 de abril de 2016 declarando la validez de la cláusula de vencimiento anticipado dado que existió un incumplimiento relevante al resultar impagadas 14 cuotas de las 32 pactadas, y reservándose el pronunciamiento en relación a los intereses remuneratorios tras la prueba que pudiera practicarse en el proceso declarativo posterior.
Admitida a trámite la petición monitoria, el deudor se opuso alegando la abusividad de los intereses remuneratorios al amparo de la normativa de consumidores y de la Ley de Usura, la de la cláusula de comisión de devolución y la de vencimiento anticipado, así como el impago del seguro por incapacidad temporal. Seguidos entonces los trámites del correspondiente juicio verbal, y reiterados los motivos formulados de oposición en la contestación a la demanda, se dictó sentencia que, tras declarar la abusividad de la cláusula de gastos e indemnización por vencimiento anticipado y la de comisiones, estimó parcialmente la demanda y condeno al demandado a pagar la cantidad de 3.334,13 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandada que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la abusividad de las cláusulas relativas al interés remuneratorio y al vencimiento anticipado, y aduciendo que estaba al corriente en el pago de las cuotas del seguro contratado por incapacidad temporal. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
En lo que interesa para la resolución del presente recurso, las partes litigantes suscribieron el 5 de marzo de 2011 un contrato por el que Cofidis abrió una línea de crédito a favor del demandado de 3.000 € ("cuenta permanente o crédito revolving"). Para la devolución de dicha suma se pactaron 31 cuotas mensuales, de las que el deudor no atendió el pago de 14 de ellas. El interés remuneratorio se fijó en el 24,51%. El recurrente insiste que dicho interés es abusivo por falta de transparencia conforme a la normativa de consumidores, y por ser notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso conforme a la Ley de Usura.
El interés remuneratorio es un elemento esencial del contrato y según declara, entre muchas otras, la STS de 26 de octubre de 2011 siguiendo la doctrina del TJUE referente al art. 4-2 de la Directiva 13/93/CEE, dicho interés remuneratorio, también llamado ordinario, en cuanto que es el precio que se paga por tomar dinero a préstamo, forma parte esencial del contrato y, consecuentemente, la cláusula que lo establece queda excluida de cualquier control de abusividad pues el mismo tan solo puede proyectarse sobre cláusulas no esenciales del contrato, esto es, sobre aquellas que para el caso de ser suprimidas, no afectarían a la subsistencia del contrato. Ahora bien, lo anterior no significa que el interés remuneratorio se encuentre exento de cualquier control porque, por un lado se encuentra el control de validez que resulta de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, y por otro el de...
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