SAP Valencia 104/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2018:335
Número de Recurso877/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución104/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 877/2.017

Procedimiento Ordinario nº 416/2.013

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Massamagrell

SENTENCIA Nº 104

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

Dª M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de marzo de

2.017 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Cesar, representada por el Procurador

D. Jose Alfonso Gurrea Arnau, asistida por el Letrado D. Vicente Guerri Vaquer, y, como apelada, la parte demandada Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de la PLAYA000, representada por la Procuradora Dª Ana Martínez Gradolí, asistida por el Letrado D. Miguel Angel Torres Delmonte.

Es Ponente Dña. M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Que estimado la falta de legitimacion activa de D. Cesar,representado por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau en la demanda presentada contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 representada por la Procuradora Dª Ana Martínez Gradolí, debo absolver y absuelvo a la demandada en la instancia sin entrar a analizar el fondo del asunto, condenado en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que pidió que se dicte nueva sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto, revoque totalmente la sentencia

ahora recurrida, estimando íntegramente la demanda. Todo ello con imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandada.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la actora y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 19 de Febrero de 2.018 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora y ahora apelante formuló demanda para la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en el punto tercero del orden del día de la Junta General Extraordinaria celebrada en fecha 9 de febrero de 2013 porque, existiendo una escalera en la parte trasera del edificio, se propone a la Junta modificar la misma, añadiéndole peldaños, y, en consecuencia, alargándola hasta ocupar una zona de espacio comunitario, para lo cual se necesitaba la autorización de los propietarios.

Dicha Junta se convocó para el 9 de febrero de 2013, y en el punto 4º se hizo constar "modificación de escalera trasera patio E", procediéndose a la votación, aprobándose por mayoría de propietarios, faltando con ello la unanimidad exigida por la Ley, al tratarse de una alteración de elementos comunes.

La sentencia apelada desestimó la demanda al considerar que el demandante carecía de legitimación y argumentó:

"el actor carece carece de legitimación para instar la petición articulada en el Suplico de su demanda, esto es, "nulidad del acuerdo adoptado en el punto 4º (modificación trasera escalera patio E) adoptado en la Junta de fecha 9 de febrero de 2013", en primer lugar porque no puede asistir a las juntas en nombre propio, por lo que difícilmente puede solicitar la nulidad de una acuerdo, siendo ademas que no especifica que tipo de perjuicio le produce la materialización de dicho acuerdo, pues aun cuando hubiera de satisfacer alguna derrama, esta obligación tan solo compete al propietario.

A mayor abundamiento hay que hacer constar que el actor actua en contra de sus actos propios. La S.T.S. de 9 marzo de 2.012 refiere que:

" La doctrina de los actos propios tiene su fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables . Los presupuestos esenciales fijados por esta teoría aluden a que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer, sin ninguna duda, una determinada situación jurídica afectante a su autor, y, además, exista una incompatibilidad entre la conducta anterior y la pretensión actual, según la manera que, de buena fe, hubiera de atribuirse a aquélla ".En el presente caso, se reconoce por el actor que siempre ha acudido a las Juntas de la Comunidad autorizado por sus hijos que son los propietarios. Este extremo es igualmente confirmado por el Sr. Marcial, Administrador de la Comunidad, quien su declaración testifical en el acto del juicio, manifestó que D. Cesar acudía a las juntas propietarios con sus correspondiente autorización. Por lo que si él mismo no se reconocía legitimado para actuar en una Junta difícilmente puede ahora oponer su legitimación para impugnar acuerdos allí adoptados."

En su recurso, alega la apelante que:

"el ahora actor, Sr. Cesar, fue contradictor en un proceso de equidad núm. 649/2010 que se siguió ante el juzgado de Primera Instancia número TRES de Masamagrell, instado contra la Comunidad de Propietarios ahora demandada.

Con posterioridad el Sr. Cesar insto la Ejecución de la Sentencia del mismo, dando origen a la ejecución de Títulos Judiciales número 1121/2011 que se siguió ante el Juzgado de Primera instancia número TRES de Masamagrell. En dicha ejecución se instaba a la comunidad a una obligación de hacer, consistente en ejecución de la sentencia núm. 35/2011 que se ejecutaba, y por la que la Comunidad de Propietarios debía de dar cumplimiento a dicha sentencia eliminando las barreras arquitectónicas existentes en la misma en el patio E

Ciertamente, en dicho procedimiento de ejecución la comunidad si tuvo como parte activa al Sr. Cesar, no excepcionando dicha falta de legitimación, como si hace ahora en este procedimiento judicial.

Así, al haber instado la ejecución de la sentencia por parte del Sr. Cesar, la comunidad llevo a cabo la obligación de hacer consistente en la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes en el patio E

de la comunidad demandada, y cumpliendo así la sentencia que se ejecutaba. Prueba de todo ello es la documentación acompañada por esta parte a la Audiencia Previa, como MAS DOCUMENTAL al amparo del art. 426 de la LEC, y que fue toda ella admitida, dicha sentencia del juicio de equidad fue además acompañada por la parte demandada como documento número DOS a su demandada.

Lo anterior tiene relación con lo anteriormente dicho de la doctrina de los actos propios. Así la comunidad de Propietarios, ahora demandada, si tuvo como parte legitima a Don Cesar, ahora actor en ese procedimiento de Equidad, negándosela en el presente, y en consecuencia yendo en contra de sus propios actos.

TERCERO

Así en el presente procedimiento, y como al principio de este recurso se ha dicho, se instaba una acción de nulidad del acuerdo adoptado, en el punto 4º, de la junta de propietarios celebrada el dia 8 de febrero de 2013, por la Comunidad de Propietarios demandada, en dicho acuerdo, en el punto 4º (Modificación escalera trasera Patio E), se aprobaba "modificar la escalera trasera añadiendo peldaños, lo que...

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