STSJ Castilla y León , 22 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2018:566
Número de Recurso1666/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00330/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2017 0000387

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001666 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Lidia

ABOGADO/A: PEDRO HERNANDEZ MUÑOZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Rec. 1666/17-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. Juan José Casas Nombela

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a 22 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1666/17, interpuesto por Dª Lidia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, de fecha 23 de junio de 2017, recaída en Autos núm. 183/17, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2017 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca demanda formulada por Dª Lidia, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante DOÑA Lidia con D.N.I. nº NUM000, nacida el día NUM001 de 1951, prestó servicio para la empresa demandada "PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A.", en el Parador de Turismo de Salamanca, desde el 21 de abril de 1971, en virtud de contrato de trabajo indefinido, con la categoría profesional de camarera de pisos.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INS de fecha 10 de noviembre de 2011 se acordó reconocer a la actora pensión de jubilación parcial, del 75% de la base reguladora de 1.567,83 euros mensuales, con efectos del día 5 de noviembre anterior, pasando desde esa fecha a prestar servicios para la empresa con una reducción de jornada del 75% de la ordinaria, hasta que con fecha 11 de mayo de 2016, el INSS le reconoció la pensión de jubilación forzosa en importe del 100% de su base reguladora de 1.679,50 euros.

TERCERO

La actora solicitó a la empresa demandada mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2016, el Premio de Jubilación recogido en el artículo 54 del Convenio colectivo.

CUARTO

La empresa demandada, en contestación a la solicitud formulada, le comunicó a la actora la denegación de su pretensión, por escrito de fecha 3 de octubre de 2016, con el contenido siguiente:

Acusamos recibo al escrito por el que nos reclama el pago del premio debido ya que ha pasado a ser pensionista por jubilación a las 65 años. En contestación al mismo le comunico que no hemos podido proceder al abono del citado premio, por los siguientes puntos que a continuación le expongo: En el artículo 54 del Convenio colectivo que hace referencia a los premios de jubilación, se establece como término de vigencia el 31 de diciembre de 2010.Por tanto se trata de un artículo cuya vigencia ha expirado.

Por otra parte, al pertenecer esta empresa al sector público estamos sometidos a la normativa de aplicación en esta materia y en concreto, a una serie de limitaciones referidas al pago de los premios por jubilación o asimilados, desde el año 2012, tal como es el Real Decreto ley 20/2011, de 31 de diciembre de 2011, de medidas urgentes en materia presupuestaría, tributaria y financiera para la corrección de déficit público, la Ley 2/12, de 29 de junio, de Presupuestos Generales para el año 2012, la Ley 17/12, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2013 y la Ley 22/13, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2014, la Ley 36/14, de 26 de diciembre, de presupuestos Generales para el año 2015, y la actual Ley 48/15, de 29 de octubre, de presupuestos Generales para el año 2016, en todas ellas estableciendo la no posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Que de acuerdo con la normativa actual, no están permitidas cláusulas en los convenios que vinculen la jubilación a los 65 de edad de un trabajador, por lo que deviene nulo el artículo 54 del Convenio Colectivo y, por tanto, el mismo no puede operar.

Debido a todo lo expuesto, no es posible atender a su petición.

Reciba un cordial saludo.

QUINTO

Mediante acuerdos de fechas 5 de julio y 27 de noviembre de 2013, 14 de enero, 21 de marzo y 30 de mayo de 2014, la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros, acordaron la prórroga del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España S.A., acuerdos que fueron publicado en el B.O.E. de 28 de julio de 2014.

SEXTO

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España S.A., publicado en el BOE de 3 de diciembre de 2008, aplicable en todos los centros de trabajo de

hostelería y oficinas centrales de Paradores de Turismo de España, S. A., a excepción de los hoteles «San Marcos» de León y «Reyes Católicos» de Santiago de Compostela, que se regirán por sus propios Convenios.

SEPTIMO

El actor presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el día 7 de marzo de 2017, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 23 de marzo siguiente con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Salamanca se desestima la demanda planteada por la actora, sobre Cantidad, contra Paradores de Turismo España SA. Frente a dicha resolución se alza en suplicación la representación letrada de aquella, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa:

La modificación del hecho probados segundo en el sentido de que el Inss le reconoció la jubilación ordinaria total, que no forzosa, el 11 de mayo de 2016, lo que efectivamente así consta en la correspondiente resolución de la gestora más que no tiene significación alguna a efectos del fallo.

La modificación del hecho quinto para adicionar el contenido de los acuerdos de fechas 5 de julio, 27 de noviembre y 19 de diciembre de 2013, y 14 de enero, 21 de marzo y 30 de mayo de 2014. Indicada revisión resulta innecesaria al constar tales acuerdos publicados en BOE de 28 de julio de 2014, por lo que la...

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