AAP Pontevedra 106/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2018:223A
Número de Recurso70/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución106/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00106/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36008 41 2 2017 0002335

ROLLO: RT APELACION AUTO S 0000070 /2018-P.

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS DE MORRAZO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000667 /2017

RECURRENTE: María Inmaculada

Procurador/a:

Abogado/a: GONZALO FARIÑA ROJAS

RECURRIDO/A: Pedro Enrique -MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Abogado/a: JOSE ANTONIO CID NO VOA

AUTO

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ILTMAS. SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

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En PONTEVEDRA, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de María Inmaculada se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 8.11.2017 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CANGAS DE MORRAZO .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reputado delito leve el hecho que dio origen a las diligencias, interpone recurso la parte alegando infracción del artículo 24 de la Constitución . Falta de motivación de la resolución ; así como infracción de los artículos 780.1 y 779.1.4º de la LECRIM e infracción de los artículos 172 y 172 ter del Código Penal, solicitando se deje revoque el Auto dejándolo sin efecto por los motivos alegados y se dicte otro en el que se acuerde continuar las diligencias previstas nº 839/2017 al considerar las mismas insuficientes e incompletas ya que hay que practicar el registro de llamadas recibidas en el número móvil de mi mandante para así acreditar el acoso al que la misma está siendo sometida por parte de D Pedro Enrique . Subsidiariamente, para el caso de no estimarse dicha petición, se dicte Auto por el cual se transformen las presentes diligencias previas en procedimiento abreviado, dando traslado a esta acusación particular y al Ministerio Fiscal, para solicitar la apertura de Juicio Oral formulando escrito de acusación por el delito de acoso de conformidad con el art. 780,1 de la LECRim .

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Pedro Enrique se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Procede en primer lugar dar respuesta a la alegada infracción del artículo 24 de la Constitución por la falta de motivación de la resolución recurrida.

El TC viene reiterando que la suficiencia de la motivación no puede ser apreciada apriorísticamente con criterios generales, sino que requiere examinar el caso concreto para ver si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito en las resoluciones judiciales. No existe un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, sino a que el razonamiento expuesto por el juzgador constituya lógica y jurídicamente una explicación suficiente en cada caso concreto que permita conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentales de la decisión ( STC 113/2001 de 29 enero ).Por consiguiente una motivación sucinta no implica ausencia de motivación siempre que presente una respuesta adecuada en Derecho a la cuestión planteada, esto es, una aplicación razonada y reconocible del ordenamiento jurídico con la extensión y profundidad proporcionadas a la mayor o menor complejidad de las cuestiones que se han de resolver ( STS 19-02-2002 ). El instructor adopta la decisión de reputar delito leve los hechos sobre la base de las diligencias de investigación que constan en autos, las cuales, de acuerdo con el testimonio recibido, se limitan al atestado y a las declaraciones de ambas partes, denunciante e investigado, de modo que se estima que pese a lo sucinto de la motivación lo limitado de las diligencias practicadas permite conocer los motivos por los que se alcanza la decisión.

TERCERO

Y lo expuesto enlaza con el segundo de los motivos del recurso sosteniendo la parte en la infracción de los artículo 780,1 y 779,1, 4 LECRIM y 172 y 172 ter de la LECRIM, así...

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