STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:1560
Número de Recurso290/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por EUROLIMP S.A. y Dª Dolores , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Bilbao, de fecha veintitrés de febrero de dos mil seis, dictada en los autos núm. 514/05, seguidos a instancias de Dª Clara , frente a las ahora recurrentes, sobre Reconocimiento de derecho (RPC).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La demandante venía prestando sus servicios para la demandada desde el día 22-11-1983, con la categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 1.626,86 , incluida la prorrata de pagas extras .

2).- Con fecha 16-06-2005, la actora envía a Eurolimp, un burofax del tenor literal siguiente:

" Con fecha 24-05-2005, remití burofax en el cual entre otras cuestiones les requería información sobre la finalización o no del contrato de la trabajadora Doña Carmela , no habiendo recibido al efecto ninguna noticia sobre el cese por jubilación u otra causa de la Sra. Carmela en Eurolimp SA.

Recientemente he tenido conocimiento que doña Carmela en este mismo mes de junio va a finalizar su contrato laboral por lo que de acuerdo con el contenido del acuerdo Cuarto del Pacto de fecha 31-08-03 , solicito la reincorporación inmediata , ( que al encontrarme dentro del periodo de vigencia de al presenteexcedencia , que tiene fecha límite el 31-08-08 ) al haber causado baja Doña Carmela como limpiadora en el puesto de trabajo de quirófanos 1 y 2 del hospital San Eloy.

En otro supuesto, solicitaré judicialmente el cumplimiento efectivo, literal y estricto del Pacto de fecha 31-08-2003 , que, de ser cierta la baja total o parcial de doña Carmela en Eurolimp SA, se encuentra íntegramente incumplido por su parte".

Hasta la actualidad la Sra. Clara , la demandante no ha recibido comunicación alguna hasta el día de al presentación de la demanda conciliatoria ante la Delegación Territorial de Trabajo y en el puesto de trabajo de doña Carmela se encuentra trabajando desde junio del 2005, la codemandada doña Dolores , que ya era trabajadora fija de plantilla, por lo que la actora insta la presente Acción Declarativa en solicitud de reingreso inmediato en el puesto de trabajo y condiciones que venía manteniendo la trabajadora doña Carmela desde la fecha de su cese efectivo o parcial y con efectos salvo otra situación solicita que al día 16-06-2005, fecha en el que envió el burofax, le abone la empresa en compensación por los daños y perjuicios sufridos, por el incumplimiento lo que corresponda analógicamente con los salarios de tramitación, es decir lo dejado de percibir desde el día 16-06-05 o la fecha de cese efectivo o total o parcial de doña Carmela hasta la readmisión definitiva de la solicitante en el puesto de trabajo de la Sra.. Carmela .

3).- El día de la presentación de la demanda conciliatoria, con fecha 26-06-02, la mercantil demandada envía una notificación escrita ala demandante que decía textualmente:

"Por la presente y en contestación a su escrito de 16 de junio del 2005 le informamos que no es posible acceder a su solicitud de reincorporación, por cuanto la trabajadora doña Carmela no ha finalizado la relación laboral que le une con esta empresa, sino que con motivo de haber solicitado jubilación parcial en fecha 1-06-05, lo que se ha producido es una reducción de su jornada.

En este sentido le informamos que será baja definitiva el 14 de Agosto del 2008, fecha en virtud de la cual Ud, podrá cubrir la vacante definitiva de la trabajadora anteriormente citada y en la medida en que mediando un preaviso de 15 días, solicite su reincorporación dando así cumplimiento a los términos del Acuerdo suscrito el pasado día 31 de Agosto del 2003 en cuanto al preaviso baste el presente escrito como requerimiento de reingreso, pero en sus justos términos".

4).- En la Vista Oral la demandada se opone a la demanda alegando que la actora no ha cumplido con el acuerdo anteriormente mencionado, alega la excepción de falta de acción. Que la relación de la demandante se realizaba en un turno rotativo desde el 27 de junio del 2002. Que en el periodo de 1 de Septiembre del 2003 al 31 de mayo del 2004, la relación laboral estuvo suspensa.

Que entonces fue requerida en el despacho de la empresa y se le informó de la situación de jubilación parcial de de la trabajadora Sra. Carmela hasta el 2008. Que se le hicieron varias ofertas pero que fueron rechazadas.

La codemandada Sra. Dolores afirma que no existe tal vacante, y que la plaza está ocupada por la misma de forma temporal.

El interrogatorio de la actora pone de manifiesto que no reconoce el documento nº 6 del ramo de su prueba, correspondiente a la comunicación interna al Comité de Empresa de la situación acaecida, exponiendo las razones motivadoras de los cambios que se habían producido en el Servicio de Limpieza del Hospital de San Eloy. Manifiesta que mantuvo una reunión con sus jefes: que en ningún momento se habló de jubilación. Se le propuso una reincorporación inmediata. Que en la actualidad trabaja en una tienda y no sabe lo que gana. Que nunca ha trabajado por las tardes. Que no reconoce el documento nº 1.

La prueba testifical en al persona de doña Carmela , arroja los siguientes datos, que es compañera de la actora, que tiene amistad con ella que reconoce su firma en el documento nº 2. Que el horario de la demandante era siempre de mañana. Que conoce a la demandada desde hace muchos años.

La testigo Julia es la encargada de limpieza en el Hospital de San Eloy, y dice que la demandante es correturnos en el servicio de limpieza.

Que Carmela no se jubila al 100%. Que se le ofreció a la actora una salida alternativa, pero no lo que quedaba vacante.

El delegado de personal y miembro del comité de empresa manifiesta que se había producido un acuerdo para la cobertura de vacantes. Que reconoce los documentos nº 10 y 11.El testigo Carlos pertenece al mismo sindicato que la trabajadora Dolores que ocupa el puesto en cuestión. El testigo tiene su puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Santurce.

5).- Posteriormente a la Vista oral, se practican diligencias finales para que la actora aporte certificado de su actual puesto de trabajo y salario que percibe en la actualidad.

6).- Con fecha 6 de julio del 2005 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de Intentado sin Efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Clara frente a Eurolimp SA y Dolores , debo condenar y condeno a la mercantil demandada Eurolimp SA, a que declare el reingreso inmediato en el puesto de trabajo y condiciones que venía manteniendo la trabajadora doña Carmela desde la fecha de su cese total o parcial y con efectos al día 16-06-05, y la codemandada Dolores , deberá estar y pasar por esta declaración. No se hace pronunciamiento específico sobre la petición de salarios que será objeto de otro procedimiento de cantidad, ya que la presente acción es declarativa.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial las demandadas interpusieron sendos recursos de suplicación, que fueron impugnados por la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se desprende del relato de hechos probados de la sentencia de instancia y de los que con igual valor figuran en su fundamento jurídico tercero, la actora prestaba servicios como limpiadora para la empresa Eurolimp, S.A. en el centro de trabajo del Hospital San Eloy, en Baracaldo, desde el 22 de noviembre de 1983. En fecha 31 de agosto de 2003, la partes pactaron la suspensión de la relación laboral por un período inicial de nueve meses, prorrogable anualmente hasta el 31 de agosto de 2008, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 a) del Estatuto de los Trabajadores . En la cláusula cuarta del mencionado acuerdo se establecía literalmente que "en el supuesto de que Dª Carmela (que tiene horario de 7 a 14 horas de lunes a viernes y trabajadora como limpiadora en el puesto de trabajo de Quirófano del

H. San Eloy) durante los 5 años de vigencia de la presente excedencia cause baja en la Empresa Dª Clara ocupará la citada plaza, en su mismo puesto, turno y horario de trabajo descritos; conservando Dª Clara este derecho aunque fuesen modificadas las condiciones laborales descritas de Dª Carmela . La Empresa deberá comunicar a Dª Clara la baja de la Sra. Carmela ".

En base a la expresada estipulación, el Juzgado de lo Social núm. 5 de Bilbao estimó en parte la demanda origen de las actuaciones, reconociendo el derecho de la actora al reingreso inmediato en el puesto y condiciones de trabajo de la Sra. Carmela desde la fecha de su cese total o parcial y efectos del 16 de junio de 2005, sin que a ello obstase la alegación de la empresa relativa a la situación de jubilación parcial de la Sra. Carmela , ya que, según el órgano judicial los términos del acuerdo impiden...

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