STSJ Asturias 2340/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2339
Número de Recurso1406/2006
Número de Resolución2340/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001406 /2006, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS y de la TGSS y de la Letrada Dª. CELIA DE LA FUENTE GOMEZ en nombre y representación de Verónica , contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000225 /2005, seguidos a instancia de Verónica frente al INSS, y a la TGSS, y a la ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª. Verónica trabajó como vendedora del cupón por cuenta de la Organización Nacional de Ciegos Españoles desde el 1 de marzo de 1989.

  2. - Con efectos económicos desde el 3 de mayo de 2004 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a la trabajadora pensión de jubilación sobre una base reguladora de

    1.298,53 euros, calculados sobre las cotizaciones efectuadas entre el mes de mayo de 1989 y el de abril de

    2004, limitadas hasta octubre de 2001 en la cuantía máxima permitida a los representantes de comercio.

  3. - Si la base reguladora de la pensión de jubilación se calcula sobre las retribuciones efectivas y sin aplicar el límite de cotización permitido a los representantes de comercio, la cuantía ascendería a 1.502,96 euros.

  4. - El 11 de enero de 2005 la pensionista solicitó revisión de la base reguladora y vio desestimada la pretensión.

  5. - Al menos desde el año 1991 el Insitito Nacional de la Seguridad Social informó del sometimiento de los agentes vendedores del cupón por cuenta de la ONCE a las normas que se aplicaban a los representantes de comercio sobre cotización.

    En septiembre de 2001 informó acerca de la aplicación de las normas propias del Régimen General de la Seguridad Social, sin sometimiento a los trámites cuantitativos específicamente establecidos para los representantes de comercio.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante prestaba servicios laborales en la empresa Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), con la categoría de agente vendedor de cupón, desde el 1 de marzo de 1989. Con efectos de 3 de mayo de 2004 está jubilada, con una pensión fijada a partir de una base reguladora mensual de 1298,53€. Esta base se calculó con las cotizaciones realizadas entre el mes de mayo de 1989 y el de abril de 2004, obtenidas de las retribuciones abonadas por la empresa a la trabajadora, pero aplicando hasta el año 2001 incluido el tope máximo de cotización establecido en cada ejercicio para los representantes de comercio.

La demandante pretende una mayor base reguladora y, por tanto, una superior pensión, pues considera que no se le puede aplicar el tope máximo de cotización de los representantes de comercio. Su demanda fue parcialmente estimada por el Juzgado de lo social nº 3 de Gijón, que fijó la base reguladora en la cantidad mensual de 1502,96, ligeramente inferior a la reclamada por la trabajadora, declaró la exclusiva responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el abono de la pensión resultante de la superior base reguladora y retrotrajo los efectos económicos del cambio al momento inicial de la jubilación. Tanto la beneficiaria como el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurren en suplicación.

SEGUNDO

La demandante con su recurso pretende elevar el importe de la base reguladora a la cantidad mensual de 1512,71€ y como quiera que, a diferencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, alega la existencia de vicios procesales determinantes de la nulidad de la sentencia y pide la revisión de los hechos probados, ambas cuestiones han de ser objeto de examen preferente.

Así, bajo la cobertura formal del artículo 191 a) Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la omisión en la sentencia de instancia de los datos imprescindibles para fijar la base reguladora de la prestación; por tal motivo invoca la infracción de los artículos 97.2 Ley de Procedimiento Laboral y 248.3 Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ciertamente la cuantía de la base reguladora fue una de las cuestiones discutidas en el proceso y su resolución pasa por conocer los datos fácticos sobre los que se aplican las normas jurídicas establecidas en el artículo 162 de la Ley General de la Seguridad Social para su determinación. La sentencia de instancia, sin embargo, prescinde de consignar esos datos, y en su lugar dedica un apartado del relato de hechos probados ha pronunciarse a favor de una de las bases reguladoras en conflicto, concretamente la señalada por el INSS contestando a la diligencia para mejor proveer acordada. Incurre, por consiguiente, en un doble defecto, incumpliendo los mandatos del artículo 97.2 Ley de Procedimiento Laboral , ya que omite hechos relevantes y en su lugar, adelanta la conclusión jurídica, expresándola en lugar inadecuado, cual es el relato de hechos probados donde sólo han de figurar los datos de la realidad, no las valoraciones o consecuencias jurídicas.

Si bien la enmienda de la omisión es tarea que normalmente solo puede realizar el Juzgado de lo social, por razón del reparto de competencias entre el órgano judicial que conoce del proceso en la instancia y el que conoce en el recurso, en ocasiones como la presente resulta aconsejable y no contrario al régimen de garantías procesales vigente, corregir la anomalía en el recurso.

La empresa no cuestiona los datos sobre las retribuciones de la demandante, ni opone reparos a las bases de cotización que de ellos resultan (dato éste de naturaleza jurídica); por el contrario los tiene por indiscutidos, hasta el punto de proponer la desestimación del motivo por considerarlo superfluo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social no impugna el recurso y ni en la contestación de la demanda o al darle audiencia de la diligencia para mejor proveer, atacó los recibos salariales en los que la demandante basa el intento revisor, al cual dedica el segundo motivo de recurso, según se examina a continuación.

La diferencia entre la base reguladora pretendida por la demandante y la declarada en la sentencia reside en la diferencia en las bases de cotización correspondientes a los meses de junio y julio de 1991, y...

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