SAP Palencia 12/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2009:504
Número de Recurso1/2009
Número de Resolución12/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00012/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Número de Identificación Único: 34120 37 2 2009 0100010

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2009

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 4 de PALENCIA

Proc. Origen: D.P.A. 33/2007

Contra: Anton , Eulogio , Adolfo , Tarsila , María Esther

Procuradores: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, JOSE

CARLOS HIDALGO FREYRE, ELENA RODRIGUEZ GARRIDO

Letrados: EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA, AMAYA RODRIGUEZ SANZ, AMAYA RODRIGUEZ SANZ, EUSEBIO SANTOS DE

LA MOTA, JOVINO FERNANDEZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº 12/2009

ILMOS. SRES. DEL TRIBUNAL:

PRESIDENTE:

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL DONIS CARRACEDOD. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO

En la ciudad de Palencia, a uno de octubre de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 33/2.007 (antes Diligencias Previas número 474/2.004 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Palencia), seguido por un delito de blanqueo de capitales, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusados: Anton , mayor de edad, con DNI 12.764.325 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre y bajo la dirección letrada del Sr. Santos de la Mota; Eulogio , mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido y bajo la dirección letrada del Sr. Reyes; Adolfo , mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido y bajo la dirección letrada del Sr. Reyes; María Esther , mayor de edad y con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido y bajo la dirección letrada del Sr. Fernández Álvarez; y Tarsila , mayor de edad, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre y bajo la dirección letrada del Sr. Santos de la Mota.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2004 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia, en virtud de denuncia presentada por la Guardia Civil por un presunto delito de blanqueo de capitales, frente a Anton , Eulogio , Adolfo , Tarsila y María Esther , practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional por un delito de blanqueo de capitales, solicitando para el acusado Anton la pena de seis años de prisión y multa de 140.000 euros, para la acusada Tarsila la pena de seis años de prisión y multa de 54.000 euros, para el acusado Eulogio la pena de seis años de prisión y multa de 715.000 euros, para la acusada María Esther la pena de seis años de prisión y multa de 206.000 euros y para el acusado Adolfo la pena de seis años de prisión y multa de 55.000 euros. Para todos los acusados se ha solicitado por el Ministerio Fiscal la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la responsabilidad personal, caso de impago, de un año de duración y costas.

TERCERO

Por las defensas de los acusados, en idéntico trámite, se interesó libre absolución de sus defendidos por estimar no constitutivos de delito los hechos objeto de autos.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral los días 21, 22 y 23 de septiembre de 2009, practicándose las pruebas admitidas, tras lo cual tanto el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, añadiendo la petición de comiso de los saldos de las cuentas corrientes de los acusados, de los vehículos reseñados en su relato de hechos o de cuantos bienes pertenezcan a los acusados por el valor equivalente de los mismos, correspondiente a Anton un montante de 70.567,62 euros, a Tarsila de

27.330,73 euros, a Eulogio de 366.644,92 euros, a María Esther de 94.365,02 euros y a Adolfo de

27.861,93 euros.

Por su parte, las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y volvieron a solicitar la absolución para sus defendidos-acusados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara acreditado que el día 8 de noviembre de 2.004 por esta Audiencia Provincial se dictó sentencia, en el Rollo de Apelación nº 10/2004 , cuyos hechos probados dicen así " El acusado Anton , que desde el mes de Febrero de 2.004 venía siendo investigado por la Guardia Civil debido a su relación con el tráfico de sustancias estupefacientes, concertó una cita con el también acusado Eulogio en la mañana del día 9 de Abril y en la localidad de Cisneros, en donde se personó Anton en el vehículo de su propiedad BMW X5 ....-FTN y entró en un establecimiento público, llegando al poco tiempo el acusado Eulogio a bordo de otro BMW, matriculado en Luxemburgo, estacionándolo y entrando en el bar en queestaba Anton , saliendo ambos al poco tiempo, dirigiéndose al coche de Eulogio , cogiendo éste un envoltorio y guardándolo en la cazadora; luego se dirigieron al vehículo de Anton , donde Eulogio dejó el envoltorio, dirigiéndose nuevamente al bar donde fueron detenidos por Agentes de la Guardia Civil que habían observado la operación y que intervinieron debajo del asiento del conductor del vehículo de Anton el referido envoltorio que contenía la sustancia estupefaciente cocaína con un peso neto de 202,07 gramos, que Eulogio acababa de entregar a cambio de 5.040 Euros al acusado Anton , quien pensaba destinarlo a la distribución entre terceras personas. Efectuado un registro judicialmente ordenado en el domicilio del acusado Anton , la Guardia Civil halló varias bolsas de plástico recortadas, una balanza de precisión y más de 18.000 Euros, producto del tráfico ilícito de drogas, 12.000 de los cuales estaban escondidos en un hueco interior de la cocina. El acusado Bernardino en fechas no precisada se concertó con Anton a fin de que éste le entregara diversas cantidades de cocaína para su distribución entre terceras personas. El acusado Eulogio , una vez que fue detenido y prestó declaración ante la Guardia Civil y el Juzgado de Instrucción de Guardia, admitió su participación en los hechos. Según consta en el procedimiento los tres acusados eran consumidores, antes de su iniciación, de la sustancia estupefaciente cocaína, constando igualmente que tanto Adolfo como Anton tienen plaza asignada en el centro de deshabituación en el que someterse a tratamiento con dicha finalidad". El contenido de la parte dispositiva de dicha resolución es el siguiente "Que debemos condenar y condenamos, de conformidad, a los acusados Anton , como autor responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias, a las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa 12.288 Euros, más pago de una tercera parte de las costas; a Eulogio , como autor responsable del mismo delito, concurriendo la circunstancia atenuante analógica 6ª del artículo 21, en relación con la circunstancia 4ª del mismo artículo , a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa 12.288 Euros, más el pago de otra tercera parte de las costas; y a Bernardino , como cómplice del indicado delito, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de una año de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, y pago de la restante tercera parte de las costas. Se decreta el comiso de droga, objetos y dinero intervenidos a los acusados. Los dos vehículos intervenidos a los acusados Anton y Eulogio quedarán afectos al pago de las multas impuestas a los mismos en la pieza de responsabilidad civil que se abrirá al efecto". La referida resolución fue declarada firme mediante auto dictado por la misma Audiencia Provincial el día 30 de noviembre de 2.004 .

SEGUNDO

Consta también expresamente probado que los acusados Anton y Eulogio , con la evidente intencionalidad de convertir las ganancias ilícitas obtenidas con el tráfico de drogas en bienes de lícito comercio y a sabiendas de que el dinero que utilizaban tenía su origen en la actividad del narcotráfico, realizaron las siguientes operaciones dinerarias durante los años de 1.999 a 2.004:

Anton : a) en el año 2.001, adquirió la motocicleta matricula Q-....-Q , valorada en 7.067,00 euros; b) en el año 2.002 adquirió el vehículo matricula ....-DMP , valorado en 17.108,00 euros; c) en el año 2.002

adquirió el vehículo matricula N-....-N , valorado en 1.728,00 euros; d) en el año 2.003 adquirió el vehículo matricula ....-TKJ , valorado en 19.255,00 euros; e) en el año 2.003 adquirió el vehículo matricula RU-....-R , valorado en 663,00 euros; y f) entre enero de 2.001 y enero de 2.004, ingresó en efectivo en la cuenta corriente de la entidad CAJA ESPAÑA nº NUM004 diversas cantidades de dinero por de importe de

7.396,72 euros.

De esta forma, la cuantía total de lo obtenido por el acusado Sr. Anton procedente del narcotráfico, destinado y utilizado tanto en ingresos efectivos en la cuenta bancaria referida como en la...

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