SAP Cuenca 237/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2009:420
Número de Recurso186/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00237/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de Cuenca.

Juicio Ordinario núm. 92/07

Rollo núm. 186/2009

Ilmos Sres:

Presidente (Actal):

Sr. Leopoldo Puente Segura

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sra. Vicente de Gregorio

SENTENCIA NUM. 237/2009

En la ciudad de Cuenca, a seis de octubre del año dos mil nueve.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario, número 92/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DON Andrés , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel García García y asistido técnicamente por la Letrada Doña Elvira Requena Lorenzo; contra la SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA DE CASTILLA LA MANCHA"SAN ISIDRO", representada por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Marcilla López y asistido técnicamente por el Letrado Don José Luis Pérez Medina; en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha seis de febrero del presente año; actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha seis de febrero del año 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, en cuya parte dispositiva se establecía: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel García García, en nombre y representación de Don Andrés , contra la Sociedad Cooperativa Agraria de Castilla La Mancha San Isidro, debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos de la actora.

Se condena en costas a la parte actora".

II

Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso recurso de apelación por la representación procesal del actor, en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha treinta y uno de marzo del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha veintiocho de abril de dos mil nueve, Don José Vicente Marcilla López, Procurador de los Tribunales y de la Sociedad Cooperativa Agraria de Castilla La Mancha "San Isidro", presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

IVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha ocho de junio del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día seis de octubre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

Nos hallamos frente a un recurso cuyos argumentos presentan realmente, a nuestro juicio, muy poca consistencia. En efecto, ejercitaba el demandante una acción tendente a que se declarase la nulidad de un acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Cooperativa demandada referido a suprimir el aumento por raspón que se venía aplicando a las uvas recogidas con máquina vendimiadora, por considerar que el mismo era contrario a la Ley, a los Estatutos de la propia Cooperativa y que, además, debió haber sido adoptado por la Asamblea y no por el Consejo...

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