SAP Badajoz 33/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteEMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
ECLIES:APBA:2009:974
Número de Recurso2/2009
Número de Resolución33/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA: 00033/2009

Rollo de Sala núm. 2/09

Sumario núm 1/08

Juzgado Instrucción-3 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA 33/09

  1. José Antonio Patrocinio Polo

  2. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  3. Emilio Francisco Serrano Molera

(Ponente)

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 2 de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«* Sumario 1/08 -; Rollo de Sala núm. 2/09; Juzgado de Instrucción 3 de Badajoz*»], seguida contra los procesados Bernabe ; natural y vecino de BADAJOZ, nacido el día 10/01/1987; con domicilio en AVENIDA000 portal NUM000 , NUM001 NUM002 ; hijo de JACINTO Y de MARÍA; con D. N. I- NUM003 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada en las actuaciones; y en situación de Prisión Provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procuradora de los Tribunales Dña TERESA PAOLA TÓVAR SÁNCHEZ; defendido por el letrado D JOSÉ MANUEL RUBIO GÓMEZ CAMINERO; y contra el también procesado D Humberto ; nacido el 28/05/1986; natural y vecino de BADAJOZ, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM004 ; hijo de JOSÉ y de ISABEL; con D. N. I- NUM005 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente parcial; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa,representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO JOSÉ MORGADO GONZÁLEZ; y defendido por el Letrado D. ANTONIO LENA MARÍN; asimismo el procesado Humberto ; comparece como acusación particular con la representación y defensa ya referidas; y como acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr D. CARLOS LEÓN MARTÍINEZ; por un delito de «Homicidio en grado de tentativa y una falta de lesiones.»

«-ANTECEDENTES DE HECHOS-»

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de denuncia ante la Comisaria de Policía; siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 3 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales, modificándolo solo en cuanto a la responsabilidad civil se refiere; en el sentido de fijar en

64.173 #uros la cantidad a indemnizar a favor del procesado Humberto ; por parte del también procesado Bernabe ; y así calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de Homicidio, previsto y penado en el artículo 138 , y de una falta de Lesiones del art 617-1 del Código Penal de 1995 ; siendo autor del delito Bernabe y de la falta Humberto (arts 27 y 28 del Código Penal ); y estimando que no concurren en los mismos circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal;

Interesando para los procesados las siguiente penas: a Bernabe la pena de 8 años de prisión, alejamiento y prohibición de comunicación con Humberto , de su persona, domicilio y lugar de trabajo, durante diez años y a una distancia de 300 metros, accesorias legales y costas y a Humberto la pena de dos meses multa con una cuota diaria de seis #, accesorias legales y costas; Y a que en concepto de Responsabilidad Civil el procesado Bernabe indemnice a Humberto , en la cantidad de 64.173 #; y de otra parte el procesado Humberto , indemnizará a Bernabe en la cantidad de 503,4 #, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dichas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del procesado Humberto , en su doble vertiente de defensa y acusación particular en igual trámite elevó a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, en el acto del juicio, y consideró los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio (art 138 C. Penal , en relación con el art 62 , así como de una falta de daños materiales prevista en el art 625.1 del mismo cuerpo legal) y considerando criminalmente responsable de estos hechos al procesado Bernabe , estimando que no concurre en el mismo circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la pena de 9 años de prisión, por el delito de homicidio en grado de tentativa, y alejamiento y prohibición de comunicación con Humberto , de su persona, domicilio y lugar de trabajo durante 10 años y a una distancia nunca inferior a 300 metros, y por la falta de daños del art 625.1, la de veinte días multa a razón de 10 euros diarios, accesorias legales y costas; y a que en concepto de Responsabilidad Civil indemnice el procesado Bernabe a Humberto en la suma de 75.000 # por las lesiones sufridas y los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, que deberán tasarse en su momento; y asimismo solicitó la libre absolución de sus patrocinado Humberto , al estimar que su defendido no es autor de falta alguna.

CUARTO

La defensa de Bernabe ; en igual trámite elevó a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, modificándolo en el sentido de sustituir la circunstancia del art 21.5º la cual se retira, incorporándose en su lugar la atenuante prevista en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.4. Y considera que los hechos son constitutivos de un delito de intento de homicidio del art 138 y de una falta de lesiones del art 617.1 del C. Penal ; y como autor del delito su patrocinado Bernabe estimando que concurre en el mismo la circunstancia arriba referida; y autor de la falta al también procesado Humberto , y a que en concepto de Responsabilidad Civil indemnice el procesado Bernabe a Humberto en la suma de 44.852,04 #; y que el procesado Humberto , indemnice as Bernabe en la cantidad de 1.276,70 #.

Observadas las prescripciones legales.

Vistos siendo ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera; que expresa el parecer unánime de la Sala.

«HECHOS PROBADOS»

Probado y así se declara que: El día 11 de abril de 2008, sobre las 21:30 horas, el procesado Bernabe , mayor de edad, con DNI NUM006 , sin antecedentes penales, tras haber tenido un enfrentamiento con un vecino y al pasar por la Plaza de Talavera, en el barrio de San Roque de Badajoz al cruzarse con el también procesado Humberto , mayor de edad, con DNI NUM005 , sin antecedentespenales, quien al oir los comentarios que hacía Bernabe e interpretar que eran hacia su personal se dirigió a él de forma agresiva iniciándose un breve enfrentamiento del cual resultó lesionado Bernabe , con diversas contusiones en hombro derecho, cuero cabelludo y hematoma periorbitario izquierdo, lesiones todas ellas tributarias de primera asistencia y que han tardado en curar 15 días de los que tres ha estado incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedando secuela de cicatriz de 1 cm en dorso de la mano derecha.

Sobre las 22:00 horas del mismo día Bernabe , en compañía de su hermano, y algún amigo más, se dirigieron al domicilio de Humberto en cuya puerta se encontraba sentado en el asiento de copiloto de su vehículo allí Andrés le recriminó haber agredido a su hermano mientras Bernabe con una navaja procedió a pinchar la rueda trasera izquierda del vehículo propiedad del citado Humberto . Tras este incidente Humberto salió del vehículo y se introdujo en su domicilio para salir inmediatamente portando un palo con el que se dirigió a agredir a Bernabe interponiéndose en su camino Andrés que trataba de evitar la agresión, al tiempo que otro de los amigos de Humberto provocaba que el palo cayera al suelo; como consecuencia de esta intervención cayeron al suelo Humberto Y Andrés quien para evitar que agrediera a su hermano lo sujetó al levantarse momento que Bernabe aprovechó para asestarle con la navaja que portaba una puñalada a la altura de la fosa renal izquierda, resultado de la cual sufrió traumatismo abdominal abierto por herida de arma blanca con rotura renal izquierda, hemorragia retroperitoneal y perforación de colon, lesiones mortales en caso de no ser atendido de forma urgente. Fue trasladado de urgencia al Hospital Infanta Cristina de Badajoz por una unidad del 112, donde fue intervenido de urgencia para evacuar hematoma y control vascular, efectuándole nefrectomía izquierda y colostomía de descarga.

Humberto ha requerido para su curación tratamiento médico quirúrgico, tardando en estabilizarse y estando impedido para sus ocupaciones habituales 156 días, de los que 46 ha permanecido ingresado; han quedado secuelas consistentes en nefrectomía izquierda, neurosis postraumática y perjuicio estético medio. Los daños ocasionados en la rueda del coche matrícula .... BXF han sido tasados en 160 #. Cuando tuvieron lugar los hechos el procesado Bernabe , había bebido previamente abundantes cantidades de alcohol y consumido sustancias estupefacientes, teniendo ligeramente afectadas sus condiciones psico-físicas.

«

FUNDAMENTOS DE DERECHO»

PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio doloso intentado, del artículo 138 en relación con los artículos 16.1 y 62 también del Código Penal , con causa en la agresión realizada sobre la persona de Humberto y el resultado producido o, más exactamente, no producido, asi como de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal respecto de las sufridas por Bernabe y de otra de daños del artículo 625.1 del mentado Código .

De entrada hay que advertir que todas las modalidades dolosas son posibles en el homicidio, tanto la dolosa directa, cuando la voluntad del sujeto se dirige al resultado propuesto (dolo directo o de primer grado), incluidas las consecuencias necesariamente ligadas al mismo (dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias), como el eventual. Así la sentencia del TS de 15 de marzo de 2007 expone ", parece...

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