SAN, 1 de Octubre de 2009

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:4696
Número de Recurso83/2006

SENTENCIA

Madrid, a uno de octubre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 83/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO en nombre y representación de la entidad

DOMINGO ALONSO, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre

Sociedades (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 21/2/2006 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 11/7/2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7/11/2006 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 9/7/2009 , se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 24/9/2009 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad DOMINGO ALONSO S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de noviembre de 2005, desestimatoria del recurso de la reclamación económica administrativa que en única instancia fue promovido contra la desestimación presunta del recurso de reposición y contra la resolución expresa del mismo de fecha 19 de septiembre de 2003, y contra el acuerdo de imposición de sanción, de fecha 22 de octubre de 2003, dictados por la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al Impuesto de Sociedades, régimen de tributación consolidada, ejercicio 1998, siendo las cuantías de 93.079,13 # y de 62.036,46 #, respectivamente.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en acta de disconformidad A02, número 70633991, que el 20 de noviembre de 2002, la ONI incoó a la reclamante y en la que en síntesis se hacia constar lo siguiente: A) Que la fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 14/03/00 y a los efectos del plazo de doce meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998 , del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 483 días por dilaciones imputables al sujeto pasivo; B) Que por acuerdo del Inspector Jefe de 14-11-2000 (notificado el siguiente día 24), el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras se amplió a los veinticuatro meses previstos en el artículo 29.1 de la Ley 1/98 ; C) Que el Grupo Consolidado 22/97 está integrado en el ejercicio objeto de comprobación de las entidades, como sociedad dominante, Domingo Alonso SA, y como sociedades dependientes, Genial Auto SL, Domingo Alonso Servicios SL, y Cuatromoción SL; D) Que de las actuaciones practicadas y demás antecedentes se proponen, entre otras, las siguientes modificaciones en la base imponible declarada:

DOMINGO ALONSO SA:

  1. ) Dotación a la provisión de existencias La Inspección no considera probada la pérdida de valor en los recambios a la que responde supuestamente la dotación.

  2. ) Gastos de relaciones públicas y gastos de representación (contabilizados en la cuenta número 62700); En diligencia de fecha 26/06/02 se desglosan estos gastos. Examinados los justificantes aportados se considera que no son deducibles fiscalmente por no resultar suficientemente justificados, tratarse de gastos particulares de socios o no estar el gasto correlacionado con los ingresos.

  3. ) Gastos de Publicidad y propaganda (contabilizados en la. cuenta 62710): Figura desglose en diligencia de fecha. 23-05-02. Se consideran deducibles por no estar relacionados con la obtención de los ingresos y no estar justificado suficientemente.

  4. ) Comunicaciones (cuenta 62820): Figura desglose en diligencia de fecha 06-06-02. Se trata de la adquisición de un equipo telefónico, cuyo importe no es gasto deducible por tratarse de un elemento de activo.

  5. ) Donativos y obsequios (cuenta 62920): Figura desglose en diligencias de fecha 9-05-02, 23-05-02, 09-07-02 y 01-08-02. La entidad no ha justificado que los gastos se encuentren comprendidos en algunos de los supuestos del último párrafo de la letra e) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 43/95 .

  6. ) Dotación amortización Inmovilizado Material (cuentas 68150, 68210, 68220, 68270, 68280 y 68320): Se producen excesos de amortizaciones por aplicar porcentajes más altos que el correspondiente y por tomar como base para la amortización un valor inadecuado, figura desglose en diligencias de fecha 17-01-02; 09-05-02 y 01-08-02.

    En cuanto al valor de amortización del inmueble sito en el edificio Perdomo, se considera que el valor que ha de tomarse es el importe que consta en el título de adquisición, según auto judicial del juzgado nº 6 de San Bartolomé de Tirajama más el importe pagado en concepto de ITP. Se describe en diligencia de 17 de enero de 2002.

  7. ) Seguros (62501); se trata de vehículos que fueron transmitidos antes de 1 de enero de l998; otros gastos (62911): multas, reparación de un vehículo propiedad de D. Ceferino , etc. Figura desglose en diligencia; Garantías y atenciones propias (62931): no deducible por articulo 19-1 Ley 43/95 ; y Gastos extraordinarios (67800): Figura desglose en diligencias.

    CUATROMOCION SA:

    Como resultado de las actuaciones de comprobación se minora la base imponible negativa declaradapor un importe de 1.834.729 pesetas (11.026,94 #).

    La deuda tributaria propuesta ascendió a 93.044,07 # (15.481231 pesetas) de las cuales 77.545,58 #

    (12.902.499 pesetas) corresponden a la cuota y 15.498,49 # (2.378.732 pesetas) a los intereses de demora.

    Una vez emitido el informe ampliatorio y efectuadas alegaciones por la reclamante el 29 de mayo de 2003 se dictó Acuerdo de liquidación por el Inspector-Jefe, confirmando la propuesta inspectora excepto en lo concerniente a los intereses de demora, cuyo acuerdo fue notificado el siguiente 5 de junio de 2003.

    Disconforme con dicha liquidación se interpuso recurso de reposición y al haber transcurrido más de 30 días sin resolución expresa, el recurrente formuló reclamación económico administrativa ante el TEAC.

    El 19 de septiembre de 2003, el Inspector-Jefe Adjunto acordó declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición y contra dicha resolución se formuló reclamación económico administrativa ante el TEAC.

    En fecha 10 de junio de 2003 se inicia expediente sancionador y el 11 de julio se formula la correspondiente propuesta de resolución, de conformidad con el art. 79 a) de la LGT , apreciándose la concurrencia de la agravante prevista en el art. 82.1b) de la LGT , por lo que se propone la aplicación de un porcentaje de sanción del 80% (50% de sanción mínima más 30% por resistencia). El Inspector Jefe Adjunto, dictó el 22 de octubre de 2003, acuerdo de imposición de sanción confirmando la propuesta del instructor, resultando una deuda de 62.036,46 #, que le fue notificado el 12 de noviembre de 2003.

    Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC, que fue acumulada a las anteriores y resueltas conjuntamente en Acuerdo de 25 de noviembre de 2005, objeto del presente recurso contencioso administrativo.

    La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Temporaneidad del recurso de reposición formulado; 2º) Caducidad del derecho de la Administración para practicar liquidación, por haber existido inactividad de los órganos inspectores de más de seis meses sin justificación y por haberse excedido el plazo de duración de las actuaciones inspectoras; 3º) Improcedencia de la regularización inspectora; 4º) Nulidad del acuerdo de imposición de sanción por haberse iniciado el expediente sancionador fuera de plazo , falta de motivación del acuerdo sancionador y en ultimo caso concurrencia de interpretación razonable de la norma en la actuación de la entidad.

TERCERO

En relación a la extemporaneidad del recurso de reposición declarada por el TEAC, aduce la actora que la liquidación le fue notificada el dia 5 de junio de 2003 y el recurso de reposición lo interpuso el 23 de junio de 2003, por vía telemática a las 23 horas y 45 minutos (hora GMT) y que el Inspector Jefe declaró extemporáneo el recurso por entender como fecha de presentación el 24 de junio de 2003 a las 00 horas y 45 minutos (hora GMT más 1 hora), sin tener en cuenta que dicho escrito fue presentado en la Comunidad de Canarias, que tiene una franja...

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