ATS, 11 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:3646A |
Número de Recurso | 3378/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3378/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CUENCA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3378/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 11 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de Saneamientos Poli S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 29/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 382/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Cuenca.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Carlos Sáez Silvestre, en nombre y representación de Saneamientos Poli S.L., en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Silvia Casielles Morán en nombre y representación de Banco de Castilla la Mancha S.A., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.
Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de una cláusula suelo. El prestatario carece de la condición de consumidor.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso de casación se articula en dos motivos. En el primero se invoca la aplicación indebida de la Directiva 93/13, al limitar los efectos de la declaración de abusividad. En el segundo se hace mención a las sentencias de 9 de mayo de 2013 y a la del TSJ de Aragón de 27 de abril de 2015 .
A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ( artículo 483.2º.3ª LEC ). En primer lugar, la parte para fundar el interés casacional, se refiere a una sentencia de un tribunal superior de justicia que no puede integrar este presupuesto (entre todos, auto de 13 de diciembre de 2017, recurso n.º 2025/12015), pero es que, además, las infracciones legales y la jurisprudencia de esta sala que pretende invocar, son aplicables al consumidor y no a la parte recurrida que carece de esta condición.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado. En relación a estas alegaciones, reiterar que la decisión que se adopta obedece a un defecto formal a la hora de justificar el interés casacional, de forma que esta resolución no puede resultar incongruente como sugiere el recurrente. Además, esta resolución no analiza el acierto o no de la Audiencia Provincial a la hora de extender el control de transparencia a un comerciante, al no haber sido objeto de recurso.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con condena en costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
LA SALA ACUERDA :
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) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Saneamientos Poli S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 29/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 382/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Cuenca.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.