SAP Cuenca 154/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA
ECLIES:APCU:2015:413
Número de Recurso29/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00154/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 29/2015

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 382/2013

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de CUENCA

SENTENCIA NUM. 154/2015

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Ernesto Casado Delgado

Magistrados:

Don José María Escribano Laclériga

Doña Maria Victoria Orea Albares

En la ciudad de Cuenca, a 30 de septiembre de 2.015.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 382/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de CUENCA y su Partido a instancia de SANEAMIENTOS POLI S. L., representado por la Procuradora DOÑA OLGA RECUENCO GARCÉS y asistido por la Letrada DOÑA YOLANDA ROJAS CHACÓN contra BANCO CASTILLA-LA MANCHA S. A., representado por la Procuradora DOÑA ROSA MARÍA TORRECILLA LÓPEZ, asistido por el Letrado D. LUIS FERRER VICENT, todo ello en virtud recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA ROSA MARÍA TORRECILLA LÓPEZ, en nombre y representación de BANCO CASTILLA-LA MANCHA S. A., recurso que resultó impugnado, mediante escrito de oposición, presentado por la Procuradora DOÑA OLGA RECUENCO GARCÉS, representación procesal de SANEAMIENTOS POLI

S. L., todo ello contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 10 de Noviembre de 2.014, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia en fecha 10 de Noviembre de 2.014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando la demanda formulada por la Procuradora DOÑA OLGA RECUENCO GARCÉS, en nombre y representación de SANEAMIENTOS POLI S. L. se declara la nulidad de la parte de la estipulación quinta de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria de fecha todos ellos 21 de mayo de 2.008 que establece la referida cláusula suelo; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites del suelo del 4% fijado en aquella. Se condena a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que ha cobrado en exceso y que se determinen en ejecución de Sentencia sirviendo como base la aplicación de un tipo de interés del euribor más 1,25% en lugar de un 4%. Se imponen las costas a la parte demandada BANCO CASTILLA LA-MANCHA S. A.".

SEGUNDO

Por la Procuradora DOÑA ROSA MARÍA TORRECILLA LÓPEZ, en nombre y representación de BANCO CASTILLA-LA MANCHA S. A. se preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala que se revocara la Sentencia recurrida y en su lugar se declare la NO NULIDAD DE LA CLÁUSULA objeto del litigio o subsidiariamente, estimando parcialmente el presente recurso, declare la irretroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo no procediendo la condena de BANCO CASTILLA-LA MANCHA al pago de cantidad alguna o subsidiariamente estimando parcialmente el presente recurso se revoque la condena en costas causadas en primera instancia y por DOÑA OLGA RECUENCO GARCÉS, Procuradora de los Tribunales y de SANEAMIENTOS POLI S. L. se impugnó el recurso de apelación, en escrito de oposición, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, concluyó suplicando a la Sala que confirmara la Sentencia en todos pronunciamientos con expresa condena en costas a la apelante.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 29/2015, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de Junio de 2.015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

PRIMERO

Resulta probado, en virtud de prueba documental, constituida por escrituras públicas de préstamos con garantía hipotecaria, que en fecha 21 de mayo de 2.008 D. APOLINAR PARRA SORIA, representante de la entidad SANEAMIENTOS POLI S. L. concertó con la entidad demandada CAJA CASTILLA-LA MANCHA S. A., actualmente BANCO CASTILLA-LA MANCHA S. A. cinco préstamos hipotecarios y en los mismos se incluyó un tipo de interés...

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