ATS, 11 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:3644A
Número de Recurso3876/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3876/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3876/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Azucena , don Carlos Francisco , doña Berta , don Luis Andrés , doña Carina , doña Carolina y doña Celia interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 550/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 836/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Requena.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, ha comparecido la procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de doña Azucena , don Carlos Francisco , doña Berta , don Luis Andrés , doña Carina , doña Carolina y doña Celia , como parte recurrente; y la procuradora doña Elena Muñoz González, en nombre y representación de doña Esperanza , doña Fermina y don Antonio , como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 21 de febrero de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito de 27 de febrero de 2018, la representación procesal de la parte recurrente mostró su disconformidad e interesó la admisión de los recursos. La parte recurrida, por escrito de 1 de marzo de 2018, mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio verbal, en el que se ejercita acción declarativa de dominio, tramitado en atención a la cuantía ( art. 250.2 LEC ), que se fija en la demanda en 600 euros.

El procedimiento se inició con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la LEC por la Ley 37/11, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Esta Ley, entre otras normas, modifica el apartado 1 del art. 455 LEC , referido a las resoluciones recurribles en apelación, que queda redactado en los siguientes términos:

Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

.

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto, el recurso de casación es inadmisible ya que tiene por objeto una sentencia no recurrible en casación ( arts. 477.2 y 483.2.1.º LEC , en relación con el art. 455.1 LEC ), al no serlo las sentencias improcedentemente dictadas por las Audiencias Provinciales en procesos no susceptibles de apelación por haberse dictado en un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía inferior a 3.000 euros ( art. 455.1 LEC ).

La circunstancia de que la Audiencia haya resuelto el recurso de apelación, o de que haya dado trámite a los recursos extraordinarios interpuestos, carece de relevancia a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, ya que ello en ningún caso supone convertir en recurrible en casación lo que inicialmente no lo es, y sólo producirá el efecto de que sea esta sala, en fase de admisión, la que declare la irrecurribilidad de la resolución recurrida.

TERCERO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16ª.1.5.ª LEC .

CUARTO

Las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos. El hecho de que el procedimiento, en este caso el juicio verbal, no tenga por objeto una reclamación de cantidad no significa que no haya sido seguido por razón de la cuantía ( art. 250.2 LEC ), al no estar incluida la acción ejercitada en alguno de los supuestos del art. 250.2 LEC .

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9 de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de doña Azucena , don Carlos Francisco , doña Berta , don Luis Andrés , doña Carina , doña Carolina y doña Celia contra la sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 550/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 836/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Requena.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

6 sentencias
  • SAP A Coruña 151/2020, 27 de Mayo de 2020
    • España
    • 27 Mayo 2020
    ...jurisdiccional de la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo [ Autos de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 (Roj: ATS 3644/2018), 10 de febrero de 2016 (Roj: ATS 773/2016), 1 de octubre de 2013 (Roj: ATS 8749/2013), 14 de mayo de 2013 (Roj: ATS 3992/2013), 30 de abr......
  • SAP A Coruña 309/2021, 14 de Septiembre de 2021
    • España
    • 14 Septiembre 2021
    ...27 de enero de 2017 [ Autos de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2018 (Roj: ATS 4304/2018), 11 de abril de 2018 (Roj: ATS 3644/2018) y 10 de febrero de 2016 (Roj: ATS 773/2016)]. Cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia......
  • SAP A Coruña 321/2021, 21 de Septiembre de 2021
    • España
    • 21 Septiembre 2021
    ...27 de enero de 2017 [ Autos de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2018 (Roj: ATS 4304/2018), 11 de abril de 2018 (Roj: ATS 3644/2018), 10 de febrero de 2016 (Roj: ATS 773/2016), entre otros Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le conf‌iere la Constit......
  • SAP Valencia 323/2020, 20 de Julio de 2020
    • España
    • 20 Julio 2020
    ...su inadmisibilidad, como acaece en el presente supuesto, y así corresponde decidirlo. Siendo este, además, el criterio seguido por el ATS 11 abril 2018 al señalar: por un lado, que el hecho de que el procedimiento, en este caso juicio verbal, no tenga por objeto una reclamación de cantidad,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR