SAP A Coruña 151/2020, 27 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 151/2020 |
Fecha | 27 Mayo 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00151/2020
Modelo: N30090
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Equipo/usuario: JT
N.I.G. 15009 41 1 2018 0000457
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS
Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000121 /2018
Recurrente: Dª. Almudena
Procurador: Dª. MARÍA LUISA SÁNCHEZ PRESEDO
Abogado: D. JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PÉREZ
Recurrido: Dª. Angelina
Procurador: Dª. ANA VERÓNICA SEXTO QUINTAS
Abogado: D. JOAQUÍN GARMA CASTRO
SENTENCIA
En A Coruña, a 27 de mayo de 2020.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 116-2020 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, y que se dice también interpuesto contra los autos de 30 de enero de 2019 y 29 de marzo de 2019 dictados por la misma Ilma. Sra. Magistrada-Juez, y dos autos de 8 de octubre de 2019 dictados por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 121-2018, en el que son parte:
Como apelante, la demandante DOÑA Almudena, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Luisa Sánchez Presedo, y dirigida por el abogado don José-Miguel López Pérez.
Como apelada, la demandada DOÑA Angelina, mayor de edad, vecina de Aranga (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana-Verónica Sexto Quintas, bajo la dirección del abogado don Joaquín Garma Castro.
Versa la apelación sobre reivindicatoria de la propiedad de finca destinada a monte, indemnización del valor de la madera talada en esa parcela, y entrega de títulos de propiedad al coheredero; ascendiendo la cuantía del recurso a 1.383,39 euros.
Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 12 de diciembre de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Almudena contra Dª. Angelina con imposición de costas procesales a la parte actora.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo».
Por la procuradora de los tribunales doña María-Luisa Sánchez Presedo, en la representación que ostenta de doña Almudena, presentó escrito solicitando la aclaración, rectificación, subsanación o complemento de la sentencia de 12 de diciembre de 2018. Se admitió a trámite la solicitud y se dio traslado a la otra parte. Por auto de 30 de enero de 2019 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez se acordó: «No ha lugar a la aclaración/ rectificación/ subsanación/ complemento de la sentencia de fecha 12-12-18 ».
Por la procuradora de los tribunales doña María-Luisa Sánchez Presedo, en la representación que ostenta de doña Almudena, presentó escrito solicitando la aclaración, rectificación, subsanación o complemento del auto de 30 de enero de 2019. Se admitió a trámite la solicitud y se dio traslado a la otra parte. Por auto de 29 de marzo de 2019 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez se acordó: «No haber lugar a lo interesado, estándose a lo acordado en la sentencia de fecha 12/12/2018 ».
Por la procuradora de los tribunales doña María-Luisa Sánchez Presedo, en la representación que ostenta de doña Almudena, presentó escrito promoviendo incidente excepcional de nulidad de actuaciones en cuanto a la sentencia de 12 de diciembre de 2018, así como de los autos de 30 de enero de 2019 y 29 de marzo de 2019. Se admitió a trámite la solicitud y se dio traslado a la otra parte. Por auto dictado el 8 de octubre de 2019 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado, se declaró: «no ha lugar a la declaración de nulidad de actuaciones interesada.
Procédase a la aclaración de la sentencia de 12 de diciembre de 2018 dictada en el presente procedimiento.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma Ana Rodríguez Piorno, jueza del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de
Betanzos».
Seguidamente se dictó auto de la misma fecha por la indicada Sra. Juez sustituta, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo acordar y acuerdo la aclaración de la sentencia de 12 de diciembre de 2018 dictada en el presente procedimiento en el significado siguiente:
Que en el fallo de la resolución de referencia se subsane el error cometido en el sentido de rectificar el mismo, de tal manera que se suprima la mención notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe recurso alguno por la mención notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de 20 días, en su caso, en este mismo Jugado, ante la Audiencia Provincial de A Coruña, y ello con mantenimiento inalterado del resto de su contenido.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma S.Sª.».
Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Almudena, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Angelina escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 9 de enero de 2020, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 24 de febrero de 2020, se registraron bajo el número 116-2020, y siendo turnadas a esta Sección el 26 de febrero de 2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de marzo de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Luisa Sánchez Presedo en nombre y representación de doña Almudena, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Ana-Verónica Sexto Quintas, en nombre y representación de doña Angelina, en calidad de apelada.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el pasado día 26 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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- Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos se tramitó el juicio de testamentaría número 85/1987, para la partición del caudal relicto de los cónyuges don Gaspar y doña Purificacion, en el que eran interesadas las herederas doña Rocío y doña Angelina . El procedimiento finalizó por auto de 21 de abril de 2003, mandando protocolizar el cuaderno particional presentado por el contador dirimente, lo que se hizo ante el notario de dicha asignación Sr. Sexto Presas el 3 de julio de 2003, bajo el número 148 de su protocolo.
En lo que aquí afecta, en el cuaderno particional se adjudicaba a la heredera doña Rocío una finca a monte conocida como " DIRECCION002 ", de 2230 metros cuadrados.
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- El 2 de marzo de 2018 doña Rocío dedujo demanda en procedimiento verbal...
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