ATS, 11 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:3583A |
Número de Recurso | 2951/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2951/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2951/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 11 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Patrimonial La Punta S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 22 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 332/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1091/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de Patrimonial La Punta S.L., en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Esteban Jabardo Margareto, en nombre y representación de BBVA S.A., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.
Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de una cláusula suelo. El prestatario carece de la condición de consumidor.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción de los artículos 2 y 5.5 en relación al 7.2 y 8.1 LCGC, en relación al principio general de la buena fe y las Directrices de orden público y la vulneración de las SSTS de 9 de mayo de 2013 y 8 de septiembre de 2014 .
A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia no se opone a la jurisprudencia de esta Sala en materia de control de las condiciones generales de la contratación, cuando no existe relación de consumo. Esta jurisprudencia ( STS 367/2016, de 3 de junio , cuya doctrina reiteran, entre otras, las SSTS 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero ) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión y la sentencia recurrida declara probado que este control se superó al estar redactada con claridad, ser de fácil comprensión y haber sido leída por los otorgantes. Por otro lado no se ha acreditado la existencia de error vicio en el consentimiento que, además, determinaría la nulidad total de los contratos y no la nulidad parcial de alguna de sus cláusulas. Por último, las sentencias invocadas para justificar el interés casacional, se refieren al control de transparencia de cláusulas predispuestas en contratos con consumidores, por lo que no son de aplicación al presente caso.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con condena en costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Patrimonial La Punta S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 22 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 332/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1091/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.