ATS, 11 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:3571A
Número de Recurso306/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 306/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE GUIPUZCOA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: AGS/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 306/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de A&M KP, S.L. interpuso sendos recursos extraordinarios, por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha de 24 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 2212/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 180/2014 del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Donostia.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 19 de enero de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora doña Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de A&M KP, S.L., presentó escrito por el que se personaba en concepto de parte recurrente. La procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de don Luis , presentó escrito, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por Providencia de 21 de febrero de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrida, por escrito de fecha 7 de marzo de 2018, se mostró su conformidad con las causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos extraordinarios por infracción y de casación se han interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario, sobre acción declarativa y de condena, sobre propiedad intelectual, tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación es la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

Más en concreto, la representación procesal de A&M KP, S.L., ha interpuesto el recurso de casación en la modalidad de interés casacional, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El recurso se articula en tres motivos, además de contener diversas alegaciones.

El motivo primero se funda en la infracción del art. 430 CC y de la doctrina de la sala, con cita de las SSTS de 24 de enero de 2003 , de 10 de julio de 2002 y de 25 de junio de 1998 , en cuanto que la sentencia recurrida declara que concurre el requisito de la posesión por el demandado de los objetos litigiosos e indemnizaciones que se pretenden, cuando no consta acreditado tal extremo.

El motivo segundo se funda en la infracción del art. 430 y siguientes CC , y de la doctrina de la sala, con cita de las SSTS de 24 de enero de 2003 , de 10 de julio de 2002 , de 25 de junio de 1998 y 17 de enero de 1984 , en cuanto la sentencia recurrida incumple la doctrina relativa a los requisitos que deben concurrir para el éxito de la acción posesoria.

El motivo tercero se funda en la infracción del art. 430 CC , y de la doctrina de la sala, con cita de las SSTS de 24 de enero de 2003 , de 10 de julio de 2002 , de 25 de junio de 1998 y 17 de enero de 1984 , en cuanto la sentencia recurrida incumple la doctrina relativa a los requisitos que deben concurrir para el éxito de la acción reivindicatoria del art. 348 CC .

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por las siguientes razones:

  1. A la vista del planteamiento que se hace en los tres motivos en que se articula el recurso de casación, éste debe ser inadmitido por carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC ), por falta de respeto a la base fáctica y razón decisoria de la sentencia recurrida.

    En efecto, el recurso aduce que la sentencia recurrida infringe el art. 430 CC , en cuanto a la acreditación de la posesión por la entidad recurrente de los objetos litigiosos, como también, en similares términos, también el incumplimiento de los requisitos de la acción posesoria. Seguidamente, también alega la falta de concurrencia de los requisitos que deben concurrir para el éxito de la acción reivindicatoria del art. 348 CC .

    Ahora bien, el recurso elude que la sentencia recurrida considera aplicable el art. 140 LPI , así como los arts. 138 y 130 LPI . Y, a los efectos de fijar la indemnización reclamada por quién ostenta los derechos de autor de las obras de don Xabier Lete, razona que:

    [...] Por otra parte, desde el momento en que la sentencia condena a la demandada a devolver al actor los 1.103 CDs que se encuentran en su poder, es evidente que la empresa no puede obtener ningún beneficio por la venta de los mismos y por lo tanto resulte improcedente computar como beneficio el potencial ingreso de 16.545 euros alegado por el actor.

    Pero cuando el juez resta de los beneficios totales alegados en la demanda (112.146 euros) la cantidad de 22.060 euros en que fija el valor de los discos que quedan por vender, incide en incongruencia "extra petita" puesto que tal valor no fue alegado por la actora ya que el valor de los discos pendientes de venta se fijó en 16.545 euros.

    En cualquier caso, solo cabe computar como ingresos la suma de 95.501 euros alegada en la demanda por los ya obtenidos, y que ha sido reconocida por la demandada.

    .

    En definitiva, debe recordarse que recurso de casación, en cualquiera de sus modalidades, exige pleno respeto al supuesto de hecho que contempla la sentencia recurrida como resultado de la valoración de la prueba, sin que puede convertirse un recurso de naturaleza extraordinaria en una tercera instancia, en un nuevo enjuiciamiento que pueda abrir la puerta a un resultado acorde a las pretensiones de la parte recurrente.

  2. Y, por otra parte, la alegación del recurso relativa a la falta de acreditación de los requisitos de la acción posesoria y de la acción reivindicatoria, supone el planteamiento en el recurso de casación de una cuestión relativa a la errónea valoración de la prueba, que no tiene naturaleza sustantiva, sino procesal, que únicamente tiene cabida a través del recurso extraordinario por infracción procesal, con lo que el recurso también incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC ), al mezclar cuestiones heterogéneas.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, puesto que mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC .

QUINTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación e inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de representación procesal de A&M KP, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha de 24 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 2212/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 180/2014 del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Donostia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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