SAN, 24 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:4099
Número de Recurso78/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso Contencioso-administrativo 78/2008,

interpuesto por REAL CLUB NÁUTICO DE LAREDO, representado por la Procuradora Doña Estela Paloma Navares Arroyo,

frente a la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de enero de 2008, que confirma en reposición la anterior resolución

de 7 de marzo de 2006. Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado y el Gobierno de Cantabría, representado por el Procurador Don Ignacio Argos Linares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 19 de marzo de 2008, acordándose por providencia de 24 de marzo siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de dicha entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2008 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se declarara nula o se anulara la Resolución de 21 de enero de 2008 , acordando en su lugar declarar la procedencia de otorgar la concesión solicitada, en todo equivalente a la que ha servido a las instalaciones del RCNL, dictada por OM de 19 de octubre de 1970, y que afecta a la construcción de un muelle flotante, la escuela de vela, los surtidores de carburante, a la longitud del pantalán y al aumento de la longitud de la rampa.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2008 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

Contestó asimismo a la demanda el Gobierno de Cantabria, con fecha de 14 de enero de 2008, por escrito en el que alegó los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, y asimismo terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 19 de enero de 2009 , practicándose la documental y la pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del Club recurrente y después el Letrado del Gobierno de Cantabria y el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de enero de 2007, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por el Real Club Náutico de Laredo, la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de enero de 2008, que confirma en reposición la anterior resolución de 7 de marzo de 2006, que acuerda:

1) Declarar extinguida por vencimiento de plazo la concesión otorgada por Orden Ministerial de 13 de octubre de 1970 cuya duración era de 30 años.

2) Ordenar a la Demarcación el levantamiento del Acta de reversión.

3) Denegar la solicitud de concesión para el mantenimiento de la escuela de vela y la ampliación del morro del espigón destinada a la instalación de surtidor de carburante del Real Club Náutico de Laredo, instalaciones ya existentes en virtud de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 13 de octubre de 1970, cuyo plazo vencía en octubre de 2000.

4) Ordenar la demolición de las citadas instalaciones, así como del muelle flotante, que también se incluía en la concesión otorgada por Orden Ministerial de 13 de octubre de 1970, y sobre la que se han realizado obras de sustitución de la estructura que no han sido autorizadas por la Dirección General de Costas, pues no existen derechos concesionales que amparen el mantenimiento de esta instalación.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

El Real Club Náutico de Laredo se constituyó el 5 de febrero de 1947, y con fecha de 16 de agosto de 1965 se cedió por el Estado el derecho de superficie respecto del terreno ocupado por el mismo, por un periodo de 99 años prorrogables.

Por Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1968 se autorizó al Club Náutico para ejecutar las obras de reforma del "Espigón de embarcaciones de recreo" autorizadas por anterior Orden Ministerial de 31-5-1967, que además incluían la construcción de una rampa. En la misma se indicaba que la superficie a ocupar era de unos 3361 metros cuadrados, siendo el plazo estipulado de 99 años.

Con posterioridad, y una vez solicitada por el Club Náutico la autorización para la construcción de unas obras de ampliación, se otorgó una nueva concesión mediante Orden Ministerial de 13 de octubre de 1970, referida a construcción de un muelle flotante, de una escuela de vela, instalación de dos surtidores de carburante, prolongación de la longitud del pantanal y aumento de la longitud de la rampa. Concesión que se otorgaba por un plazo de 30 años.

Dado que el Club Náutico no estaba conforme con el plazo de la concesión fijado en dicha OM de 13-10-1970, así lo solicito al Ministerio, que dictó Orden en la misma fecha, en la que se proponía tramitar un expediente de unificación de ambas concesiones, con determinación de un plazo unitario que "aproximadamente podría fijarse en 50 años en la refundición de las dos concesiones".

A la vista de todo ello, mediante escrito de 18 de diciembre de 1970 (folio 32) el Club Náutico decidió pedir que se mantuvieran los plazos fijados, es decir, 99 años para la primera concesión y 30 años para la segunda.

La totalidad del terreno y las instalaciones que ocupa dicho Club Náutico de Laredo, respecto de las que se han otorgado las referidas concesiones, se han incluido en el dominio público marítimo terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 12 de diciembre de 2003. Deslinde que ha sido confirmado por dos sentencias de esta Sala de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 2006, dictadas en los Recursos 190/2004 y 369/2004 .Había sido el 14 de abril de 2003 cuando el Presidente del Club Náutico solicitó nuevamente el otorgamiento de la concesión para el mantenimiento de la escuela de vela y la prolongación del pantalán, donde se ubica la instalación de surtidores y la grúa. Instalaciones ya existentes, y que suponen una ocupación aproximada de 478 metros cuadrados.

Solicitud que se basa en la necesidad de dichas instalaciones para el funcionamiento del Club, las cuales completan las otras obras incluidas en las concesiones otorgadas por OOMM de 31-5-1967 y 29-11-1968, por un plazo de 99 años.

Con fecha de 10 de julio de 2003 la Demarcación de Costas propone la declaración de la extinción de dicha concesión por haber transcurrido su plazo, a tenor del la Disposición Transitoria 15ª del Reglamento de la Ley 22/1988. Asimismo , se pone de manifiesto la existencia de un muelle...

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