STSJ Andalucía 2922/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2009:8037
Número de Recurso2711/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2922/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2922 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado sustituto del Abogado del Estado en representación de Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Cádiz; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 369/05 se presentó demanda por el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre cantidad, contra Jesús Carlos y Ángel , se celebró el juicio y se dictó sentencia el 11/03/08 por el Juzgado de referencia, en que se declaró de oficio la incompetencia de jurisdicción territorial.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa "Lobato Hernández, Juan J.", dedicada a la actividad económica de café -bar, con el código de cotización cuenta 11/006131214 , tienen su domicilio en la localidad de Rota, Cádiz.

SEGUNDO

El trabajador D. Ángel , igualmente domiciliado en aquella localidad, desde 1 de julio de 1991 viene prestando de forma intermitente servicios profesional de carácter temporal para la empresa "Lobato Hernández Juan J.". En los últimos cinco años sería contratado por aquella empresa mediante contratos de duración determinada y eventual por circunstancias de la producción los siguientes periodos:

De 17 de mayo de 2000 a 30 de enero de 2001.De 2 de marzo de 2001 hasta el día 30 de noviembre de 2001.

De 1 de marzo de 2002 a 30 de noviembre de 2002.

De 20 de marzo de 2003 hasta el día 19 de diciembre de 2003.

De 1 de mayo de 2004 a 31 de enero de 2005; y

Desde el día 12 de mayo de 2005.

En todo caso, por atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos consistentes en "acum.. circunst. de trabajo, derivada del aumento de la clientela"(sic). Jornada ordinaria y empleo de cocinero hostelería.

TERCERO

Con fecha 3 de febrero de 2005 solicitaría el trabajador D. Ángel prestaciones por desempleo, petición oportunamente atendida por el demandante Servicio Público de Empleo Estatal.

CUARTO

En doce ocasiones devengaría el repetido trabajador prestaciones por desempleo consecuencia de los contratos temporales suscritos con el empleador demandado "Lobato Hernández Juan J". Por reproducido informe de vida laboral del trabajador interesado, datos de seguridad social en su contenido de "datos prestaciones".

QUINTO

En los cuatro años inmediatamente anteriores al cese el último contrato suscrito y terminado, el trabajador de referencia ha percibido un total de 4.519,17 euros en concepto de prestaciones por desempleo.

SEXTO

Reclama la parte actora. Servicio público de empleo estatal, el reintegro de la cantidad abonada y reseñada como percibido por el trabajador en concepto de prestaciones (4.519,17 euros), más el 23,60 % en concepto de cuota empresarial (1.066,52 euros), totalizando la reclamación la cifra de 5.585,69 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Se recurre en...

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