STSJ Andalucía 2585/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2009:8019
Número de Recurso2622/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2585/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 2585/09

En el recurso de suplicación interpuesto por la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de CORDOBA, en sus autos nº 192/07 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Balbino , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA, y MUTUA FREMAP, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/03/07, por el Juzgado de referencia, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero.- D. Balbino (DNI NUM000 y NASS NUM001 ) es carpintero de RETA en los siguientes periodos:

Del 01/04/82 al 31/12/97.

Del 01/03/00 al día de la fecha.

Además, desde el 09/10/06 al 12/11/06 estuvo de alta en el RG porque suscribió un contrato detrabajo, por obra servicio determinado, con el Ayuntamiento de Aguilar de Frontera -que tenía cubiertas las contingencias comunes con INSS, estando al corriente en el abono de las cotizaciones-, cuyo objeto era la remodelación de madera Ayuntamiento, vigencia prevista hasta el fin de la obra.

Segundo.- El 02/11/06 causó baja común, permaneciendo en esta situación, 22/07/07.

Tercero.- Finalizado el contrato con la citada entidad local, el actor solicitó en el INSS el pago directo de la prestación, pero fue denegado por no reunir el periodo mínimo de cotización de 180 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja por enfermedad. (Resolución de 20/11/06 del Exp. de Ref. 2006/011704/10).

Notificadoy disconforme, presentó reclamación administrativa previa, alegando que sí lo reunía, pero la Entidad Gestora la desestimó y confirmó su anterior pronunciamiento en resolución de 25/04/07, en la que se fundamenta que:

En el momento de la baja el trabajador se encontraba de alta en el RG y en el RETA por lo que si reúne los requisitos por separado, alcanzaría a percibir la prestación de IT en ambos regímenes.

El día citado reúne todos los requisitos para percibir la IT en el RETA, pero como la mejora voluntaria de IT la tiene suscrita con FREMAP, es a esta entidad a quien correspondería, en su caso, reconocer el derecho.

En el RG -como trabajador por cuenta ajena del Ayuntamiento de Aguilar- sólo acredita 24 días cotizados.

Cuarto.- La base reguladora aplicable, por contingencias comunes, en el RETA asciende a 29,64 #/día y en el RG a 38,18 #/día.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social , que ha sido impugnado por la parte actora, el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera y Mutua Fremap, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda del trabajador que reclamaba el subsidio de Incapacidad Temporal reconociéndole el derecho a lucrar dicho subsidio por el régimen general de la seguridad social con la consiguiente condena del Instituto Nacional de la Seguridad Social se alza en Suplicación la entidad gestora demandada por el tramite procesal del apartado c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral exclusivamente solicitando el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 35.2.c del Decreto 2530/70 de 20 de Agosto , en relación con lo dispuesto en artículo 4.2 del R. D. 691/1991 de 12 de Abril sobre computo reciproco de cotizaciones, a su vez en relación con el artículo 124 y 128 de Ley General de Seguridad Social , así como infracción de la doctrina que emana de las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 12/5/99, 13/3/2006 y 21/9/2006 . De acuerdo con los incontrovertidos hechos probados de la sentencia de instancia, a la fecha del hecho causante de la prestación que aquí se debate, esto es a la fecha de la baja medica del trabajador, lo que data de 2/11/06, el actor del proceso principal del que trae causa este recurso, se encontraba de alta y cotizando correctamente en el RETA y en el Régimen General, lo que hace el supuesto distinto del resuelto por el Tribunal Supremo en las sentencias que cita la recurrente pues en las de fechas 12/5/99, 21/9/2006 , se trata de...

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