STSJ Andalucía 2839/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:7910
Número de Recurso2911/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2839/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 2839/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, Autos nº 167/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rafaela , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/05/08, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- La demandante Doña Rafaela , con DNI n° NUM000 , nacida el día 30 de julio de 1945 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , presta servicios como personal estatutario adscrito al Servicio Andaluz de Salud, ostentando la categoría profesional de Personal de lavado y planchado, desde el 1 de marzo de 1992, con destino actual en el Área Hospitalaria "Infanta Elena" de Huelva.

Sequndo.- Con fecha 9 de noviembre de 2007 la Sra. Rafaela presentó ante la Dirección Provincial del INSS en Huelva solicitud de prestación de jubilación parcial.

Tercero

, La Dirección Provincial del INSS en Huelva, en el expediente administrativo número NUM002 , dictó resolución con registro de salida de fecha 30 de noviembre de 2007 por la que acordaba denegar la prestación de jubilación solicitada por "no acreditar los requisitos establecidos en los artículos 10y 11 del RD 1131/2002, de 31 de Octubre (BOE no 284, de 27/11/2002 ), en relación con el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 1/1994, de 20 de Junio(BOE de 29-06-1994 ).

Cuarto

Contra la anterior resolución la demandante presentó reclamación previa el 24 de enero de 2008, que fue expresamente desestimada por la Entidad Gestora, por entender que "las alegaciones formuladas no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la Resolución recurrida, por lo que aquéllos permanecen inalterables...":

Quinto

En la fecha en que presentó la solicitud la demandante trabajaba a tiempo completo y acreditaba cotizaciones suficientes para lucrar la prestación ambicionada.

Sexto

Con fecha 7 de septiembre de 2007 la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y la hoy actora suscriben "ACUERDO DE MODIFICACION DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ESTATUTARIO CON MOTIVO DE JUBILACION PARCIAL" , con el contenido siguiente:

"1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 55/2003, de 16 diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial así como la jubilación parcial, Doña Rafaela , personal estatutario fijo con la categoría de Lavandera-Planchadora y destino en el Area Hospitalaria "Infanta Elena" , reduce su jornada ordinaria de trabajo y sus retribuciones en un 85%. En el mismo porcentaje de reducción de la jornada ordinaria se verán reducidas las jornadas complementarias y/o especiales, así como la continuidad asistencial que pudiera tener, en su caso, la interesada. 2. La jornada de trabajo ordinaria será de 7 horas, hasta completar la jornada anual reducida a 231 horas (que se corresponden con el 15% de la jornada establecida para el turno diurno de 1540 horas), y que en el año 2007 será de aplicación a partir de la concesión de la jubilación parcial, calculándose dicha reducción porcentual en función del periodo del año al que le sea de aplicación.

  1. El trabajo efectivo hasta completar la jornada anual reducida se desempeñará durante los siguientes días y meses:

    -Los días laborables de lunes a viernes durante el período de 1/1/08 al 18/02/08, exceptuando sábados, domingos y festivos. - Para el año actual, dicho desempeño será a partir de la vigencia de la jubilación parcial, por el tiempo reducido que desde entonces resulte, en los siguientes días y meses: 8 días lectivos dado que en diciembre coge vacaciones: 2, 5, 6, 7 9,10, 12 y 13 noviembre 2007.

  2. Las condiciones aquí pactadas se mantendrán hasta la extinción de la pensión de jubilación parcial, hasta que el interesado pase a la situación de jubilación total, se reincorpore a su jornada completa o pierda su condición de personal estatutario.

  3. El trabajador manifiesta y se compromete expresamente a no desempeñar, por cuenta propia ni ajena, ninguna actividad remunerada":

Séptimo

Con fecha 6 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el INSS escrito de la Dirección General del Personal y Desarrollo Profesional del Hospital Infanta Elena nombrando sustituta a Doña Esmeralda (folio 17, que reproducimos), si bien haciendo constar expresamente que "este nombramiento iniciará su vigencia con la concesión de la situación de la jubilación parcial de la persona relevada'."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora, -personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud- declarando su derecho al reconocimiento de la jubilación parcial del 85% de su jornada hasta la jubilación definitiva, se alza en Suplicación el codemandado, Instituto Nacional de la Seguridad Social, formulando cuatro motivos, el primero por el tramite procesal del apartados a) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral y los siguientes al amparo del párrafo c) del citado precepto legal.

SEGUNDO

Por el tramite procesal del apartado a) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral , se solicita la nulidad de las actuaciones, entendiendo la entidad gestora que se ha producido una falta de litis consorcio pasivo necesario, al no haber sido traído al proceso al relevista que ha de ser...

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