STSJ Andalucía 2810/2009, 16 de Julio de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2009:7909 |
Número de Recurso | 2883/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2810/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NUM. 2810 /2009
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, Autos nº 798/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ezequias , contra la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/03/08, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- Al demandante D. Ezequias , con D.N.I. n° NUM000 , se le reconoció pensión de invalidez no contributiva con efecto de 1/06/06, si bien de le dedujeron como recursos propios el valor de su alimentación en prisión (5,65 euros diarios) y 2.114,52 euro anuales que debe abonar a su ex esposa por pensión alimenticia.
El 2/07/07 se modifican las cuantías para adecuarlas a los actuales importes, por lo que se consideran unas rentas de 4.233,86 euros, quedando reducida la pensión a 88,12 euros mensuales.
El 7/09/07 interpuso Reclamación Previa contra las resoluciones administrativas, solicitando el percibo íntegro de la pensión."TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Solicita el beneficiario demandante que le sea abonado el 100 % de la Prestación no contributiva que tiene reconocida, sin efectuarle descuentos de ninguna clase, pretensión que ha sido estimada por el Juzgado de Instancia, en sentencia que recurre la Consejería demandada en suplicación.
Se formula un único motivo por parte de la recurrente por la vía procesal del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción de los Arts. 144 y 167 de la Ley General de la Seguridad Social , Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo y sentencia Tribunal Supremo de 20-12-2000 (Recurso 2284/1999 ).
La cuestión a dilucidar se contrae a la determinación de si resulta ajustado a derecho la deducción en la Prestación no contributiva que tiene reconocida el actor, de una cantidad por la comida que recibe éste en el centro penitenciario donde se encuentra recluido, y así mismo, por la suma que en concepto de alimentos debe abonar a su excónyuge.
Los preceptos reguladores de esta materia son los que a continuación se indican. El Art. 144.1 d) LGSS al que se remite el 167.1 del mismo cuerpo legal, precepto que tras señalar como requisito del derecho a la Invalidez no contributiva la carencia de rentas o ingresos suficientes, declara que "se considerará que existen rentas o ingresos suficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual», de la prestación no contributiva que se pretende obtener o conservar. El art. 144.5 establece que "se considerarán como ingresos o rentas computables cualesquiera bienes o derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional". Únicamente se exceptúan expresamente del cómputo de ingresos la «vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario», «las asignaciones periódicas por hijos a cargo» (art. 144.5, párrafo segundo ),...
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