STSJ Andalucía 2810/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:7909
Número de Recurso2883/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2810/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 2810 /2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, Autos nº 798/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ezequias , contra la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/03/08, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Al demandante D. Ezequias , con D.N.I. n° NUM000 , se le reconoció pensión de invalidez no contributiva con efecto de 1/06/06, si bien de le dedujeron como recursos propios el valor de su alimentación en prisión (5,65 euros diarios) y 2.114,52 euro anuales que debe abonar a su ex esposa por pensión alimenticia.

Segundo

El 2/07/07 se modifican las cuantías para adecuarlas a los actuales importes, por lo que se consideran unas rentas de 4.233,86 euros, quedando reducida la pensión a 88,12 euros mensuales.

Tercero

El 7/09/07 interpuso Reclamación Previa contra las resoluciones administrativas, solicitando el percibo íntegro de la pensión."TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el beneficiario demandante que le sea abonado el 100 % de la Prestación no contributiva que tiene reconocida, sin efectuarle descuentos de ninguna clase, pretensión que ha sido estimada por el Juzgado de Instancia, en sentencia que recurre la Consejería demandada en suplicación.

SEGUNDO

Se formula un único motivo por parte de la recurrente por la vía procesal del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción de los Arts. 144 y 167 de la Ley General de la Seguridad Social , Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo y sentencia Tribunal Supremo de 20-12-2000 (Recurso 2284/1999 ).

La cuestión a dilucidar se contrae a la determinación de si resulta ajustado a derecho la deducción en la Prestación no contributiva que tiene reconocida el actor, de una cantidad por la comida que recibe éste en el centro penitenciario donde se encuentra recluido, y así mismo, por la suma que en concepto de alimentos debe abonar a su excónyuge.

Los preceptos reguladores de esta materia son los que a continuación se indican. El Art. 144.1 d) LGSS al que se remite el 167.1 del mismo cuerpo legal, precepto que tras señalar como requisito del derecho a la Invalidez no contributiva la carencia de rentas o ingresos suficientes, declara que "se considerará que existen rentas o ingresos suficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual», de la prestación no contributiva que se pretende obtener o conservar. El art. 144.5 establece que "se considerarán como ingresos o rentas computables cualesquiera bienes o derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional". Únicamente se exceptúan expresamente del cómputo de ingresos la «vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario», «las asignaciones periódicas por hijos a cargo» (art. 144.5, párrafo segundo ),...

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