STSJ Andalucía 2872/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:7865
Número de Recurso45/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2872/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2872/09

En el recurso de suplicación interpuesto por D Aureliano , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Sevilla, en sus autos núm. 591/08, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Aureliano , contra Epifanio , sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10 de octubre de 2.008 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1) D. Aureliano ha venido prestando sus servicios para D. Epifanio desde el día 4 de enero de 2005 en el Bar Terraza de Camas, propiedad de D. Epifanio , con la categoría profesional de oficial 2ª, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 39'11 euros.

El citado bar tenía tres trabajadores.

2) En el año 2001 se inicia expediente de expropiación forzosa AUSU-28 del PGOU n° 209/01 delAyuntamiento de Camas en virtud del cual se procede a la expropiación forzosa del local donde está situado el bar (C/ Poeta Muñoz San Román n° 1).

A consecuencia del mismo D. Epifanio recibe un decreto del Ayuntamiento de fecha 21 de abril de 2008 indicando que el establecimiento deberá estar cerrado en fecha 25 de abril de 2008, procediéndose por los agentes de la Policía Nacional al precinto del local en dicho día.

Desde fecha 25 de abril de 2008 la empresa está de baja.

3) El día 25 de abril de 2008 D. Aureliano recibe por burofax carta comunicando el cese por causas objetivas dada la expropiación sufrida. Dicha carta obra en el folio 47.1 de las actuaciones y se da por reproducida. Así mismo recibe por burofax en ese mismo día comunicación de que se ha consignado en el Juzgado las cantidades que se entienden debidas. Dicha comunicación obra en el folio 47.4 de las actuaciones y se da por reproducida.

4) En fecha 25 de abril de 2008 se consignó la suma de 3.780'63 euros. En fecha 12 de mayo de 2008 D. Aureliano recoge la indemnización del Juzgado

5) Con fecha 19 de mayo de 2008, se presentó la correspondiente solicitud de conciliación, que se tuvo por intentada sin avenencia con fecha 4 de junio de 2008. La presente demanda se interpuso en dicho día 5 de junio de 2008.

6) Desde 26 de abril de 2008 el actor cobra prestaciones por desempleo.

También percibió prestaciones por desempleo desde el día 8 de diciembre de 2007 hasta el día 28 de enero de 2008

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Aureliano , que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , contra la sentencia de instancia que declaró procedente la extinción del contrato de trabajo por cierre de la empresa al haber expropiado el Excmo. Ayuntamiento de Camas el local de negocio dónde estaba instalado el bar-terraza propiedad del demandado D. Epifanio .

Se alega en el recurso la infracción del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1.999 , argumentando en síntesis que para que procediera la amortización del puesto de trabajo el empresario debería acreditar "la imposibilidad de instalarse en otro lugar o la inviabilidad económica de la nueva instalación".

La Sala debe apreciar la infracción jurídica denunciada al no encontrarnos ante una amortización de puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por no acreditarse en los autos que la empresa tuviera pérdidas económicas, ni que necesitara una mejor organización de sus medios personales y materiales para hacerla más competitiva en el mercado, sino ante el cierre del negocio por expropiación del local en el que funcionaba la terraza-bar en la que trabajaba el actor, supuesto que debemos considerar integrado...

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